La aplicación del principio de equivalencia en el sistema tributario local español: las tasas locales

AutorCésar Martínez Sánchez
Páginas205-306
CAPÍTULO III
LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
EQUIVALENCIA EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
LOCAL ESPAÑOL: LAS TASAS LOCALES
I. CONSIDERACIÓN PREVIA
337. Si bien es cierto que el principio de equivalencia puede
aplicarse, al menos en teoría, a cualquier tipo de tributo, en España
HVWHSULQFLSLRVHKDSUR\HFWDGR HPLQHQWHPHQWHVREUHGRVÀJXUDVWUL-
butarias: la tasa y la contribución especial. Podría arirse, con razón,
que el principio de equivalencia, bajo la forma del principio «quien
FRQWDPLQDSDJDªKDWHQLGRFLHUWDLQÁXHQFLDVREUHDOJXQRVLPSXHVWRV
HVSHFLDOPHQWHVREUHODFXDQWLÀFDFLyQGHORVPLVPRV 1. Sin embargo, en
todos ellos el principio que estudiamos ocupa una posición marcada-
mente subalterna respecto del principio de capacidad económica, siendo
este último el fundamento auténtico de los mismos.
338. No obstante, no cabe olvidar que existen en nuestro país
algunos impuestos en los que el principio de equivalencia parece estar
UHÁHMDGRGHPDQHUDQRWDEOH6HWUDWDGHDTXHOORVLPSXHVWRVFX\RKHFKR
imponible está constituido por la afectación al medio ambiente que su-
pone la realización de ciertas actividades. Estos tributos comúnmente
denominados medioambientales, gravan actividades tan distintas como
1 Así, por ejemplo, podría aducirse que hay una cierta lógica retributiva en la gradación
del tipo impositivo d el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en tanto
que, tras las últimas reformas, el tipo aumenta al tiempo que se elevan las emisiones de dióxido
de carbono, vid. art. 70 LIIEE.
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la emisión de contaminantes a la atmósfera 2, vertidos sobre las aguas 3,
depósito de residuos 4, así como la producción, almacenamiento y con-
ducción de la energía eléctrica 5.
En todos esos casos, la aplicación del principio de equivalencia
WDQWRDODMXVWLÀFDFLyQFRPRDODFXDQWLÀFDFLyQGHGLFKRVWULEXWRVKDEUi
de ajustarse a las exigencias que se derivan del principio de capacidad
económica, tal y como ya expusimos anteriormente 6. Con todo, en las
neas siguientes vamos a dirigir nuestro análisis exclusivamente a las
tasas y a las contribuciones especiales, en tanto que entendemos que es
HQHVWDV GRVÀJXUDV GRQGHODLQÁXHQFLDGHO SULQFLSLRG HHTXLYDOHQFLD
se hace presente de forma más nítida y sistemática.
339. Asimismo, como es sabido, las tasas pueden ser estableci-
das tanto por los entes locales, como por las Comunidades Autónomas
y el Estado. Si bien, es en el ámbito local donde estas alcanzan una
mayor importancia tanto cuantitativa como cualitativa. Sirva como
corroboración de lo anterior, el hecho de que para el año 2010, el
egrafe tasas, precios públicos y otros ingresos supuso prácticamente
el 15 por 100 de la previsión de ingresos totales en los presupuestos
de las entidades locales 7, mientras que en la previsión de ingresos de
los Presupuestos de las Comunidades Autónomas para el ejercicio
2010, la partida correspondiente a las «Tasas, precios públicos y otros
ingresos» suponía tan solo el 2,6 por 100 de los ingresos totales, muy
semejante al Capítulo III «Tasas, precios y otros ingresos» del aparta-
do de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado para el año
2010, que apenas sobrepa el 2 por 100 8. En cuanto a las contribu-
2 En este sentido, verbigracia, se creó el gallego Impuesto sobre la contaminación atmos-
férica, regulado en la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sob re la contaminación
atmosférica.
3 Existen tributos que gravan la depuració n de aguas e inciden sobre el vertido en las
mismas en múltiples Comunidades Autónomas. Así, por citar solo un ejemplo, en Andalucía se
aprobó el Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, regulado en la Ley 18/2003, de 29 de
GLFLHPEUHSRUODTXHVHDSUXHEDQPHGLGDVÀVFDOHV\DGPLQLVWUDWLYDV
4 Muestra de ello es que, al igual que la mayoría de las Comunidades Autónomas, en Ma-
drid se creó el Impuesto sobre desito de residuos, mediante la Ley 6/2003, de 20 de marzo,
del Impuesto sobre Desito de Residuos.
5 Así, entre muchos otros ejemplos, se creó en Castilla y León, el Impuesto sobre la afec-
ción medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los
parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, aproba-
do en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
6 Vid. supra paragráfos m. 177 y ss.
73DUDXQ DQiO LVLVPiVGHWDOODGR  GHODLPSRUWDQFLDHQ ODÀQDQFLDFLy Q GHORVPXQLFLSLRV
HVSDxROHVGHODV ÀJXUDVWULEXWDULDV IXQGDGDVHQ HO SULQFLSLRGHHTXLYDOHQFLDEHQHÀFLR vid.
SU Á R E Z PANDIELLO, J., y FE R NÁNDE Z LLERA5©(O SULQFLSLRGHOEHQHÀFLRHQODÀQDQFLDFLy QGH
los municipios españoles: teoría y práctica», Papeles de econoa española, núm. 115, 2008,
pp. 190-211.
8 Todos los datos han sido obtenidos del Ministerio de Hacienda y Administraciones
blicas.
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ciones especiales, a pesar de que nada obsta a que sean establecidas
tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas 9, en los
hechos se trata de un tributo que se circunscribe exclusivamente al
ámbito local 10 .
Si se tiene presente lo que acabamos de apuntar, se compren-
derá que hayamos optado por el estudio de las figuras de la tasa y
la contribución especial en el ámbito local, municipal sobre todo,
sin perjuicio de que podamos resaltar, en su caso, las diferencias
existentes entre la normativa local y las regulaciones autonómica
y estatal.
340. Una vez que hemos limitado el objeto de nuestra investi-
gación a las tasas y contribuciones especiales locales, resta exclusi-
vamente una última precisión que ha de hacerse con carácter previo
a la exposición de nuestro análisis. Así, se debe tener presente que
no pretendemos llevar a cabo en las neas siguientes un examen del
régimen jurídico completo de dichos tributos, ni siquiera tratamos
de analizar todas las cuestiones polémicas que a ellos se refieren.
Por el contrario, en buena lógica con lo que hemos expuesto hasta el
momento y con el propósito de nuestra investigación, nuestro estudio
se va a dirigir primordialmente al examen crítico de los elementos
de dichos tributos que reciben una mayor influencia del principio de
equivalencia. No se trata, por tanto, de desentrañar por completo el
régimen jurídico de la tasa y la contribución especial, cuestión, por
cierto, a la que ya se le han dedicado muchos esfuerzos, cuanto de
aplicar al Derecho positivo las categorías y conceptos que hemos
tratado de sistematizar en los capítulos anteriores. Con todo, claro
está, también habrá espacio para aquellas cuestiones que, sin estar
completamente relacionadas con el principio de equivalencia, mues-
tran al menos un vínculo relevante con él. A veces, como veremos
en el apartado siguiente relativo al hecho imponible de las tasas, la
relación con el principio de equivalencia se funda en que, precisa-
mente, se intenta huir de las limitaciones, sobre todo cuantitativas,
que de él se desprenden.
9 En este senti do, el régimen jurídico de las contribu ciones especiales autonómicas fue
estudiado en ME R IN O JARA, I., «Contribuciones especiales autonómicas», Impuestos, núm. 23-24,
diciembre de 2003, o XIX, pp. 1080-1096.
106HKD GHDGYHUWLU TXHLQWHQFLRQDGDPHQWH QRVHVWDPRVUHÀULHQGRDOiPELW RORFDO \ QR
únicamente municipal, ya que la contribución especial no es un recurso exclusivo de los mu-
nicipios sino también del resto de entes locales. En este sentido, vid. inter alia arts. 133 y 151
TRLHL.
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