Aplicación penológica en los delitos contra el patrimonio

AutorCarina Marti Ferrer
CargoAbogado
I - Introducción

Uno de los problemas que se plantean es cómo aplicamos la pena en los supuestos de una pluralidad de delitos de naturaleza patrimonial.

La figura jurídica del delito continuado queda regulada en el Art. 74 C.P., de tal forma que el que en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión realice una pluralidad de accione su omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

El apartado segundo del referido precepto penal, hace referencia expresamente a las infracciones contra el patrimonio, señalando en que en los referidos delitos contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, y el Juez impondrá motivadamente la pena superior en uno o dos grados en la extensión que estime conveniente si el hecho revistiera notoria gravedad y hubiera perjudicado a una pluralidad de personas.

II - Concurrencia de pluralidad de infracciones constitutivas de delitos contra el patrimonio subsumibles en los supuestos agravados previstos en el art. 250 C.P

La existencia de ambos apartados del Art. 74 C.P., conllevó a que la doctrina y Jurisprudencia se plantearan si existe conexión entre ambos apartados a efectos de determinar la pena en el caso de las infracciones contra el patrimonio continuadas,de tal forma que mientras un sector consideraba que la pena, fijado el perjuicio total, se impone de acuerdo a las reglas generales del delito continuado con lo que se evita que el que realiza un solo delito patrimonial pueda ser castigado igual que aquel otro que realiza varios continuados. Otro sector consideró que el Art. 74 ha venido a favorecer la desvinculación de tratamiento de los delitos patrimoniales respecto de la primera regla al dedicarle el legislador en el Código Penal de 1995 un apartado separado.

La Jurisprudencia no ha seguido una linea uniforme, ya que en la...

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