Aplicación de la justicia terapéutica en la intervención con hombres que han ejercido violencia de género

AutorFrancisca Fariña Rivera/Mercedes Novo Pérez/Dolores Seijo Martínez/Ramón Arce Fernández
Cargo del AutorCatedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor/Profesora Titular de Psicología Jurídica/Profesora Titular de Psicología Jurídica/Catedrático de Psicología Jurídica y Forense
Páginas373-396
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CAPÍTULO XIII
APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA EN
LA INTERVENCIÓN CON HOMBRES
QUE HAN EJERCIDO VIOLENCIA DE GÉNERO
Francisca Fariña Rivera
Catedrática de Psicología Básica y Psicología Jurídica del Menor
Universidad de Vigo
Mercedes Novo Pérez
Profesora Titular de Psicología Jurídica
Universidad de Santiago de Compostela
Dolores Seijo Martínez
Profesora Titular de Psicología Jurídica
Universidad de Santiago de Compostela
Ramón Arce Fernádez
Catedrático de Psicología jurídica y Forense
Universidad de Santiago de Compostela
Sumario: 1. PROGRAMA GALICIA DE REEDUCACIÓN DE AGRESORES DE GÉNE-
RO. 2. FASES DEL PROGRAMA. 3. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN 4. PARÁMETROS
A CONSIDERAR EN LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN CON
AGRESORES DE GÉNERO. 4. PROGRAMAS BASADOS EN EVIDENCIA. REFEREN-
CIAS.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la vio-
lencia contra las mujeres y la violencia doméstica, conocido como Convenio
de Estambul, dene la violencia contra las mujeres como una violación de
los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, de-
signando todos los actos de violencia basados en el género, que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física,
sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o
privada (p. 9). La violencia de género, en sus distintas manifestaciones como
ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
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violencia física, psicológica y sexual (Krug, Dahlberg, Mercy, Zwi y Lozano,
2003), es sin duda un problema global presente en distintos contextos y gru-
pos sociales (OMS, 2002), con un carácter instrumental, de poder y dominio
del hombre sobre la mujer (Bell y Naugle, 2008), y con graves consecuencias
para las víctimas (Arce, Fariña, y Vilariño, 2015; Brock et al., 2017; Carracedo,
Fariña, y Seijo, 2017; López-Soler, Alcántara-López, Castro, Sánchez-Meca,
y Fernández, 2017; Rosser, Suriá y Mateo, 2018). Actualmente, la violencia
de género se considera un problema de salud pública (Fernández-González,
Calvete, y Orue, 2017, OMS, 2013), y en algunos países, como es el caso de
España, un problema de Estado.
Para poder analizar la violencia de género en nuestro país, hemos de re-
ferirnos a indicadores epidemiológicos que ofrecen datos periódicos, tales
como la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada en
2015, por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, la cual, en
su última edición, concluye que el 12.5% de las mujeres encuestadas (mayo-
res de 16 años) arman haber sufrido violencia física o sexual por parte de su
pareja o ex pareja alguna vez en su vida, y un 25.4% violencia psicológica o de
control. A este respecto, también han de considerarse indicadores judiciales
relativos a denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes
de protección y medidas de protección y seguridad solicitadas en los Juzga-
dos de Violencia sobre la Mujer (JVM), y sentencias dictadas por los órganos
jurisdiccionales competentes. En España, el Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género (2019) indica que en 2018 se produjeron un total de
166.961 denuncias por violencia contra la mujer, incrementándose un 0.4%.
En lo referente a los asuntos penales registrados en los JVM éstos ascienden
a un total de 210.684 durante el año 2018, llegando a celebrarse un total de
7.725 juicios de faltas y juicios sobre delitos leves. En cuanto a los datos rela-
tivos a los Juzgados de lo Penal, durante el año 2018, se dictaron un total de
29.028 sentencias, de las cuales 16.586 fueron condenatorias. Por último, en
lo relativo al número de órdenes de protección dictadas, y a este respecto, en
el año 2018 aumenta en un 1.75% el número de Órdenes de Protección solici-
tadas con respecto al año anterior, ascendiendo a un total de 39.176 solicitu-
des, de las cuales un 69.16% fueron adoptadas durante el año 2018.
Detrás de estas cifras tan elevadas se esconde el dolor, la angustia y el
sentimiento de fracaso, no sólo de las personas inmersas en cada una de las
denuncias y de los casos judiciales, sino también del Estado y de la sociedad.
Así, no es necesario fundamentar, por encontrarse bien establecido, que el

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