Aplicación de los instrumentos jurídicos para la recuperación de deudas en otros estados miembros: algunos problemas prácticos en relación a los territorios forales

AutorSofía Arana Landin
CargoUniversidad del País Vasco (UPV/EHU) Profesora visitante, Universidad de Lieja (Bélgica)
Páginas61-96

Page 61

Ver Nota1

Page 62

1. Introducción

En materia tributaria, aunque la mayoría de las deudas fiscales se recaudan a través del pago voluntario y espontáneo, para otras es necesario acudir al procedimiento ejecutivo. Sin embargo, existen diferentes factores que condicionan, dificultando este tipo de cobros cuando los bienes no se encuentran dentro del Estado Miembro. Otros factores que hacen que esta situación sea cada vez más frecuente son el comercio electrónico y el crecimiento del mercado interior sin fronteras físicas junto a la mayor movilidad debido a las libertades fundamentales de la UE (libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios, libertad de circulación de personas, mercancías y capitales). De este modo, cada vez existen más dificultades para hacer efectivas las deudas de los ciudadanos comunitarios, por lo que cada vez resulta ser mayor la interdependencia entre los diferentes Estados Miembros para poder hacerlas efectivas cuando se encuentran localizadas fuera del ámbito de su jurisdicción.

Por lo tanto, todas la normas encaminadas a conseguir dicho fin se convierten en herramientas clave para ayudar a proteger los intereses financieros de los Estados miembros. Esto es especialmente el caso cuando el contribuyente no está presente en el Estado miembro de imposición y no tiene activos en el territorio del Estado o cuando el contribuyente ha trasladado sus activos a otro Estado o hay un grave riesgo que podría hacer que dicha deuda no llegara a cobrarse.

¿Qué se entiende por asistencia mutua? De la definición establecida en la LGT junto a su ubicación sistemática, podemos concluir que estamos ante un procedimiento de aplicación de los tributos que comprende actuaciones de asistencia, colaboración, cooperación y

Page 63

otras análogas que el Estado español preste, reciba o desarrolle conjuntamente con la Unión Europea. Esta competencia se atribuye en exclusiva al Estado Español, y en concreto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por lo tanto, nos encontramos dentro del ámbito de la cooperación y la coordinación internacional y para poder hacerla efectiva con otros Estados miembros a nivel de la UE, hemos comenzado por adaptar nuestra normativa a las normas emanadas de este nivel para posteriormente, reforzar la cooperación interna, ya que es el requisito “sine qua non” para que a nivel internacional el procedimiento de asistencia mutua tenga visos de poder funcionar efectivamente.

Hasta hace muy poco, los instrumentos que existían para el posible cobro de estas deudas no eran ni conocidos ni eficaces, de modo que el número de solicitudes de asistencia ha sido insignificante. La Directiva 2008/55/CE, gozaba de un ámbito de aplicación muy restringido en comparación con su sucesiva.

A partir de la aprobación de la Directiva 2010/24 UE, de 16 de marzo, de asistencia mutua, con el empuje de Alemania, a la cabeza en cuanto a las estadísticas de peticiones a otros Estados Miembros, la situación cambia y, de hecho, vienen a imponerse unas obligaciones estrictas a los Estados Miembros para que se haga uso de estos nuevos instrumentos de información, notificación y cobro de deudas.

Otras medidas encaminadas en la misma dirección a las que vamos a hacer referencia durante el presente trabajo, son la Directiva 2011/16/CE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, de cooperación administrativa en materia de tributación, que deroga la Directiva 77/799/CEE y que, como gran novedad, va a instaurar el intercambio automático de información en cuanto a varias categorías de renta y patrimonio, además de volver a ampliar considerablemente su ámbito de aplicación y de regular la utilización de la información así obtenida incluso para fines no tributarios.

A nivel interno, además de la transposición de la Directiva realizando las oportunas modificaciones a la LGT y de la extensión del procedimiento de asistencia mutua a tratados y convenios internacionales, aparecen nuevas obligaciones para complementar dicha normativa, como la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre que incorpora la disposición adicional 18ª en la Ley General Tributaria.

En paralelo a la referida Ley en los territorios históricos se aprueban las siguientes normas forales: Norma Foral 3/2013, de 27

Page 64

de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias en Bizkaia; Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias de Gipuzkoa y la Norma Foral 18/2013, de 3 de junio de 2013, de Principios Básicos y Medidas de lucha contra el fraude fiscal en el Territorio Histórico de Álava y otras medidas tributarias. En todas estas normas se recogen tanto modificaciones para luchar contra el fraude fiscal como las normas de adaptación a la Directiva 2010/24/UE de 16 de marzo como las modificaciones necesarias en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y las Normas Forales Generales Tributarias debidas y las nuevas obligaciones de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

El propósito de estas líneas no es otro que el de tratar de circunscribirse en los posibles problemas que puedan surgir con respecto a la aplicación de estos instrumentos y, en particular, señalar los derivados de los territorios forales en el ámbito de la aplicación de los instrumentos de asistencia mutua en materia de cobros de deudas originadas en otros Estados miembros de la UE, ya que la efectiva aplicación de estas normas puede conllevar problemas de coordinación interna que trataremos de destacar en el próximo apartado.

2. Coordinación en el marco de la UE y posibles problemas en el ámbito foral

Tenemos que distinguir entre la coordinación convencional, basada en el principio de reciprocidad a través de los diferentes acuerdos bilaterales y el Convenio Multilateral (Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, enmendada por el protocolo de 2010) y la coordinación derivada de las diferentes directivas en la materia, en la actualidad principalmente por la Directiva 2010/24/ UE del 16 de marzo, con respecto a la asistencia mutua para la recuperación de las deudas relativas a los impuestos, aranceles y otras medidas que ha derogado la Directiva 2008/55/CE de 26 de mayo sobre el mismo tema; la Directiva 2011/16/CE del Consejo de 15 de febrero de 2011 en la cooperación administrativa en materia de tributación, que deroga la Directiva 77/799/CEE y, por último, los reglamentos comunitarios, fundamentalmente del Reglamento de la Comisión UE

Page 65

1189/2011, de 18 de noviembre para la implementación de la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo.

En cuanto a la coordinación convencional es España como Estado quien puede firmar estos convenios y ello vincula a todo tipo de entidades infra-nacionales de modo directo. Así, no es necesaria una transposición particular, como es el caso del Convenio Multilateral (Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, enmendada por el protocolo de 2010). Sin embargo, se prevé que pueda ser utilizado el nuevo procedimiento de asistencia mutua también para este tipo de tratados.

También tenemos que tener en cuenta la implementación del reglamento de la Comisión UE 1189/2011 de 18 de noviembre de 2011, que establece una serie de normas en relación con determinadas disposiciones de la Directiva 2010/24/CE del Consejo, relativa a la asistencia mutua. Por lo que se refiere a esta norma es evidente que siendo un reglamento comunitario resulta directamente aplicable y vinculante para todos.

Sin embargo, la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo, seguida de la Directiva 2011/16/CE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, de cooperación administrativa en materia de tributación, sí que ha precisado de su transposición y puede crear problemas en territorios infra-estatales como los territorios forales y en ello nos vamos a centrar.

3. La transposición de la directiva 2010/24/UE al ordenamiento interno en los territorios forales

La Directiva 2010/24/UE se transpone al ordenamiento español en dos Reales Decretos: por una parte el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre introduce numerosas modificaciones en la LGT con la finalidad de adaptarlo a priori a la transposición de la citada Directiva; por otra parte el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre introduce cambios en los RGR y RGGI para transponer la normativa comunitaria sobre asistencia mutua y cooperación administrativa en el ámbito fiscal. Es de esta manera como queda la Directiva 2010/24/ UE perfectamente engarzada en nuestro ordenamiento tributario.

Por su parte, hay que resaltar que tal y como queda engarzado en nuestro sistema el procedimiento de asistencia mutua queda abierta la vía a su continua adaptación, por ejemplo las obligaciones de

Page 66

la posterior Directiva 2011/16/CE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, de cooperación administrativa en materia de tributación quedan ya perfectamente adaptadas a nuestro sistema.

Una de las primeras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR