La aplicación de las disposiciones del segundo pilar del Convenio de Aarhus en España. Los avances y los viejos retos

AutorCarmen Plaza Martín
Páginas1-70
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. IX Núm 1 (2018): 1 70
- Monográfico -
[https://doi.org/10.17345/rcda2411]
LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL SEGUNDO PILAR DEL CONVENIO DE
AARHUS EN ESPAÑA. LOS AVANCES Y LOS VIEJOS RETOS
THE APPLICATION OF THE SECOND PILLAR OF AARHUS CONVENTION IN SPAIN.
PROGRESS AND OLD CHALLENGES
CARMEN PLAZA MARTÍN
Profesora titular de Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-La Mancha
-
Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional
Universidad Complutense de Madrid
Carmen.Plaza@uclm.es
Recibido: 22 de mayo de 2018 / Aceptado: 15 de junio de 2018
RESUMEN: El Convenio de Aarhus ha sido descrito como la iniciativa más ambiciosa hasta la
fecha para impulsar la democracia ambiental universal. Transcurridos quince años de su
ratificación por España, el objeto de este trabajo es poner en perspectiva los avances que ha
supuesto en nuestro ordenamiento en materia de participación pública y examinar algunos de
los retos que su aplicación sigue planteando a día de hoy. A tal fin se examinan su ejecución
normativa y algunas resoluciones especialmente relevantes en su aplicación judicial, así como
los informes de cumplimiento presentados hasta la fecha por el Estado español a las reuniones
de las partes del Convenio y las resoluciones adoptadas por el Comité de Cumplimiento del
Convenio en relación con España. A la vista de este análisis, se puede concluir que, si bien el
ordenamiento español ha experimentado importantes mejoras en la regulación de la
participación pública en materia de medio ambiente, todavía se está lejos de alcanzar el objetivo
de una participación real y efectiva de la sociedad en la definición y gestión de los intereses
generales que afectan a nuestro modelo de desarrollo, por lo que es preciso redoblar los
esfuerzos a tal fin.
RESUM: El Conveni d’Aarhus s’ha descrit com la iniciativa més ambiciosa fins avui per impulsar
la democràcia ambiental universal. Transcorreguts quinze anys de la ratificació d’Espanya,
l’objecte d’aquest treball és posar en perspectiva els avanços que ha suposat en el nostre
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ordenament en matèria de participació pública i, examinar alguns dels reptes que continua
plantejant avui dia la seva aplicació. Amb aquesta finalitat cal examinar-ne l’execució normativa i
algunes resolucions judicials especialment rellevants en l’aplicació, així com els informes de
compliment presentats fins avui per l’Estat espanyol a les reunions de les parts i les resolucions
adoptades pel Comitè de Compliment del Conveni en relació amb Espanya. A la vista d’aquesta
anàlisi, es pot observar que, si bé l’ordenament espanyol ha millorat la regulació de la
participació pública en medi ambient, això no garanteix per se l’objectiu últim d’una implicació i
participació activa més grans de la societat en la definició i gestió dels interessos generals que
afecten el nostre model de desenvolupament.
ABSTRACT: The Aarhus Convention has been described as the most ambitious initiative of
global environmental democracy ever. Fifteen years after Spain ratified the Convention this
paper reviews its application and examines some of the challenges confronting its successful
implementation. To this end, the paper studies the legislative measures adopted to implement
the Convention; some of the most relevant judicial decisions in this matter, as well as the
implementation reports submitted by Spain to the Meeting of the Parties to the Convention and
the reports adopted by the Aarhus Compliance Committee dealing with Spanish infringements.
The Spanish legal order has experienced a significant improvement concerning the regulatory
framework for participation in environmental decision-making. However, the aim of achieving a
real and effective participation by civil society in the definition and management of those general
interests that affect our model of development has not been achieved yet. Therefore, further
efforts should be made towards this end.
PALABRAS CLAVES: Convenio de Aarhus – Participación pública – Directivas comunitarias –
Evaluación ambiental – Autorización integrada Planes y programas ambientales Comité de
Cumplimiento.
PARAULES CLAU: Conveni d’Aarhus Participació pública –Directives comunitàries ––
Avaluació ambiental – Autorització integrada - Planes i programes ambientals –Comitè de
Compliment.
KEY WORDS: Aarhus Convention – Public participation – EU Directives –––Environmental
assessment – Integrated pollution permits – Environmental plans and programs – Compliance
Committee.
Monográfico: Veinte años del Convenio de Aarhus RCDA Vol. IX Núm. 1 (2018)
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SUMARIO: I. Introducción. II. Algunas cuestiones generales sobre el segundo pilar del Convenio de Aarhus, el
derecho de la Unión y su aplicación en España. 1. Las disposiciones sobre participación en el Convenio de Aarhus.
1.1. Los ámbitos de participación. 1.2. Algunas cuestiones sobre su aplicación. 2. La intermediación del derecho de
la Unión. 3. Su articulación en el ordenamiento español: la regulación multinivel del derecho de participación. III. La
ejecución normativa en España. 1. El marco general y el alcance específico del derecho de participación en materia
de medio ambiente conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2. La participación
pública en las decisiones sobre las actividades específicas recogidas en el anexo I del Convenio. 2.1. Participación
en la evaluación ambiental de proyectos. i. La participación en la evaluación de impacto ambiental ordinaria de
proyectos sujetos a autorización. ii. Otros supuestos de evaluación ambiental de proyectos. iii. Los supuestos
excluidos de evaluación ambiental: en particular, la aprobación de proyectos por Ley. 2.2. Participación en las
autorizaciones integradas. 3. La participación en la adopción de planes y programas. 3.1. La participación en la
adopción de planes y programas sujetos a evaluación estratégica. 3.2. La participación en el segundo ciclo de
planificación hidrológica. 4. La participación en la elaboración de disposiciones generales. 4.1. La participación
funcional. 4.2. La participación orgánica. IV. Algunas cuestiones sobre el control de su aplicación. 1. Avances en el
control judicial del derecho a la “participación efectiva” en materia de medio ambiente. 2. Los mecanismos de
control del Convenio. 2.1. Los informes de seguimiento: los avances y obstáculos de los que dan cuenta. 2.2.
España ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus. i. Las comunicaciones ACCC/C/2008/24 y
ACCC/C/2009/36 y la obligación de establecer “plazos razonables” de participación. ii. La Comunicación
ACCC/C/2014/99, de 20 de enero 2014, y las “limitaciones” de las comunicaciones a través de las nuevas
tecnologías. iii. Comunicación ACCC/C/2014/122, de 12 de diciembre 2014: ¿una “vulneración masiva” de la
normativa IPPC? V. Consideraciones finales. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Ha transcurrido casi década y media desde que, el 29 de diciembre de 2004, España ratificó el
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones
y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Un tiempo que permite poner en
perspectiva las medidas adoptadas para aplicar este instrumento internacional, hecho en Aarhus
el 25 de junio de 1998, que refuerza la protección del medio ambiente a través de la articulación
de derechos subjetivos y colectivos en aras de una implicación más activa de la sociedad en su
tutela. Un convenio dirigido a hacer partícipe “a cada persona”, y a las organizaciones no
gubernamentales en las que estas pueden integrarse, de las decisiones de los poderes públicos
que afectan al medio ambiente y que configuran el modelo de desarrollo de nuestra sociedad.

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