La aplicación del derecho como práctica social

AutorJosep M. Vilajosana
Páginas117-137
CAPÍTULO V
LA APLICACIÓN DEL DERECHO
COMO PRÁCTICA SOCIAL
1. APLICACIÓN COMO PROCESO
Como es sabido, la expresión «aplicación del derecho» adolece de una típi-
ca ambigüedad proceso/producto. Con ella se puede hacer referencia al conjun-
to de actos que llevan a cabo determinados funcionarios, en especial jueces,
consistente en resolver casos individuales a través de normas generales. Pero
también puede referirse al resultado de este proceso, plasmado en una determi-
nada resolución en la que se recogen la conclusión a la que se ha llegado, junto
a las premisas que ayudan a justificarla. En la teoría del derecho suele prevale-
cer el estudio de la aplicación del derecho entendida como producto 1. Sin em-
bargo, este enfoque predominante no debería hacernos creer que el examen de
las acciones de aplicación de las normas jurídicas carece de interés para la teo-
ría del derecho. Por el contrario, dada la perspectiva aquí adoptada, el análisis
de la aplicación del derecho como proceso debería pasar a un primer plano.
Una exploración de este tipo, en efecto, se revelará provechosa para una teoría
jurídica que pretenda ser general, desde el momento que se admite que, más
allá de los matices e idiosincrasias en el funcionamiento de los distintos siste-
mas jurídicos, todos ellos comparten elementos comunes que atañen a la es-
tructura y al contenido de esa actividad de aplicación.
En concreto, cabe dar cuenta de estos elementos comunes englobando la
aplicación del derecho como proceso en el esquema más general de una prácti-
ca social en la que se desarrolla una acción colectiva. Cobra interés, por tanto,
repasar algunas de las concepciones actuales que se dan de tales prácticas.
1 Véase, por ejemplo, MORESO y VILAJOSANA, 2004: capítulo VII.
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2. ACCIONES COLECTIVAS
En nuestro quehacer cotidiano nos hallamos realizando acciones individua-
les, cuya descripción se agota haciendo referencia a nuestros movimientos físi-
cos y a nuestra intención (un estado mental). Así, por ejemplo, puedo afirmar
que estoy estudiando, describiendo la acción de sostener un libro, leer su con-
tenido, pasar las páginas y, además, aludiendo a la intención de aprender lo que
en él se dice.
Sin embargo, también estamos acostumbrados a realizar acciones colecti-
vas, en el sentido de que la descripción de ciertas acciones que realizamos sólo
puede llevarse a cabo haciendo referencia a un actuar conjunto. Si juego al fút-
bol en un equipo y éste vence en un partido al equipo adversario, no decimos
que yo he vencido, sino que nuestro equipo ha ganado, o simplemente «noso-
tros hemos ganado». Esta última expresión denota a las claras que la acción que
realizamos no es individual, sino colectiva. Pone de relieve que se trata de un
actuar conjunto, que presupone una concordancia en la intención (por ejemplo,
la de contribuir cada uno de la mejor forma posible a la victoria del equipo).
¿Cómo entender, no obstante, esa intención colectiva si se trata de un esta-
do mental? Aquí parece haber dos opciones. O bien se postula la existencia de
una mente colectiva que tenga el referido estado mental, lo cual no parece muy
plausible (aunque tal vez HEGEL y su idea del espíritu de las naciones podría
servir como ejemplo de alguien que sostuvo algo parecido), o bien se entiende
que los estados mentales únicamente se dan en cada individuo, pero entonces
de alguna manera hay que relacionarlos para dar cuenta del carácter colectivo
de la intención.
Esta última es la opción que parece más plausible y es la escogida por todos
los autores de los que me ocuparé a continuación. Veremos, sin embargo, que
tras ese acuerdo inicial existen diferencias entre ellos que pueden dar lugar a
modelos distintos de concebir las actividades conjuntas. Por tanto, si se preten-
de hacer uso de las mismas para dar cuenta de la aplicación del derecho como
práctica social, tales diferencias se trasladarán a este ámbito.
3. ACTIVIDADES INTENCIONALES COLECTIVAS
3.1. Concepción general
Entre los estudios de la acción colectiva desarrollados por los filósofos con-
temporáneos destaca el elaborado por Michael BRATMAN a través del concepto
de actividades intencionales colectivas 2. Veremos brevemente su planteamien-
2 BRATMAN, 1999.

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