La aplicación del derecho antitrust de la unión europea por una autoridad nacional de competencia y la comunicación de minimis

AutorAna M.ª Tobío Rivas
Páginas580-583

Page 580

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA SEGUNDA), DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012, ASUNTO C-226/11, EXPEDIA INC. V. AUTORITÉ DE LA CONCURRENCE Y OTROS.

FUENTE: WWW.CURIA.EU

1. El Tribunal de Justicia (Sala Segunda), en la Sentencia de 13 de diciembre de 2012, asunto C-226/11, Expedia Inc. v. Autorité de la concurrence y otros, ha declarado que los artículos 101 TFUE, apartado 1 y 3, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 (CE) y 82 (CE), deben inter-pretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia aplique el artículo 101 TFUE, apartado 1, a un acuerdo entre empresas que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, pero que no alcance los umbrales fijados por la Comisión Europea en su Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del apartado 1 del artículo 81 (CE) (de minimis), siempre que dicho acuerdo constituya una restricción sensible de la competencia en el sentido de esta disposición.

2. La Sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional francés en el marco de un litigio entre la Autorité de la concurrence y la sociedad Expedia Inc., en el que la primera consideró que había existido una práctica colusoria contraria a los artículos 81 TCE (actualmente art. 101 TFUE) y L.420-1 del Código de Comercio francés. Se exponen a continuación los hechos del litigio principal. La Société nationale des chemins de fer français (SNCF) celebró en septiembre de 2001 varios acuerdos con Expedia, sociedad americana especializada en la venta de viajes en Internet con la finalidad de desarrollar la venta de billetes de tren y de viajes por Internet, creando para ello una filial común denominada GL Expedia (posteriormente Agence de voyages SNCF.com).

Por medio de la Resolución de 5 de febrero de 2009, la Autorité de la concurrence consideró que la colaboración entre la SNCF y Expedia para crear la Agence VSC era una práctica colusoria que infringía los artículos 81 TCE (actualmente art. 101 TFUE) y L.420-1 del Código de Comercio francés. La Autorité de la concurrence había estimado que Expedia y la SNCF eran competidoras en el mercado de servicios on line de agencias de viajes de recreo, que, además, tenían una cuota de mercado de más del 10 por 100 en dicho mercado y que, por tanto, no procedía aplicar la regla de minimis prevista en el apartado 7 de la Comunicación de la Comisión de 2001 y en el artículo L.464-2-1 del Código de Comercio francés.

La Cour d’appel de París, en Sentencia de 23 de febrero de 2010, declaró que la Autorité de la concurrence tenía, en todo caso...

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