La aplicación del Convenio de Aarhus en el contencioso climático: el acceso a la información sobre emisiones

AutorSusana Galera Rodrigo
CargoProf. Titular Derecho Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas577-595
ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL N. 102/2, JUNIO 2020
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL | SUSANA GALERA RODRIGO.
577
XXIV. La aplicación del Convenio de Aarhus en el
contencioso climático: el acceso a la información sobre
emisiones
Susana Galera Rodrigo
Prof. Titular Derecho Administrativo
Universidad Rey Juan Carlos
RESUMEN:
La presente Comunicación aborda la aplicación del complejo régimen jurídico que, en el
ámbito de la Unión Europea, se establece para el acceso a la información relacionado con
emisiones acceso a la información en general, acceso a la información ambiental y acceso a
la información de emisiones GEI-. Tras su exposición, se analizan dos litigios que fueron
resueltos ante la jurisdicción europea, que aclara tanto el acoplamiento entre las normas al
tiempo que concreta la delimitación de conceptos esenciales para su aplicación.
SUMARIO
1. Precisiones previas .................................................................................................................... 578
1.1 Del contencioso ambiental al contencioso climático .................................................... 578
1.2 La regulación múltiple del acceso a la información sobre emisiones en el
ordenamiento de la UE ............................................................................................................ 581
2. Estudios de caso ....................................................................................................................... 585
2.1 El interés general público superior de divulgar la información sobre emisiones: la
Sentencia del TJUE de 13 de julio 2017, Asunto C-60/15, Saint-Gobain ....................... 585
2.2 Información indirecta relacionada con emisiones: la Sentencia del TJUE de 22 de
octubre de 2010, Ville de Lyon ............................................................................................... 588
3. Conclusiones.............................................................................................................................. 593
4. Bibliografía ................................................................................................................................. 594
ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL N. 102/2, JUNIO 2020
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL | SUSANA GALERA RODRIGO.
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1. PRECISIONES PREVIAS
1.1 Del contencioso ambiental al contencioso climático
La lucha contra los efectos del cambio climático aparece como uno de los objetivos de la
Política Ambiental Europea tras el Tratado de Lisboa artículo 191 TFUE- y las normas que
articulan las estrategias climáticas formarán parte del ordenamiento ambiental, aplicándoseles
las especialidades que le son propias. Es aquí muy pertinente recordar que en el ordenamiento
ambiental confluyen distintas disciplinas y en particular, por lo que aquí se va a tratar
información sobre emisiones- el ordenamiento jurídico administrativo y el ordenamiento
mercantil: esta disociación emerge, como se verá, en la aplicación de una de las
especificidades del ordenamiento ambiental el acceso reforzado a la información- que
conoce una especial resistencia en las previsiones disciplinadas por el ordenamiento
mercantil1.
Dejando a un lado de momento esta aclaración, puede afirmarse que con carácter general, el
acceso a la información sobre emisiones, resultaría en su caso en un litigio que pondría de
manifiesto las peculiaridades del ordenamiento ambiental en toda la sustanciación del
proceso, desde las condiciones específicas de legitimación, el sofisticado e imbricado sistema
de fuentes aplicables o el probable contenido técnico del debate procesal. Pero hay otras
peculiaridades más hondas en los litigios sobre emisiones, no en tanto contenciosos
ambientales sino en cuanto “contenciosos climáticos”.
Lo que se viene denominando “contencioso climático”, “litigios climáticos”, de reciente y
rápida propagación en todo el mundo, presenta caracteres propios respecto del contencioso
ambiental en el que se dirimen litigios relacionados con la contaminación: no se trata ya de
los contenciosos que históricamente vienen provocando las actividades relacionadas con
1 En este sentido se ha dicho que “el Derecho climático tiene una naturaleza esencialmente público-
administrativa…. pero sin embargo genera indirectamente las bases para un abigarrado conjunto de actividades
económicas de carácter privado … (que) traban relaciones inter-privatos que son reguladas por el Derecho
privado”, A.M. Moreno, “Perspectivas y Desarrollos recientes en el Derecho del Cambio Climático” en Nuevas
perspectivas del Derecho ambiental en el siglo XXI, A. García Ureta (dir.), Marcial Pons 2018, pág. 132. Este autor
señala determinadas notas peculiares del Derecho climático, como los principios de “responsabilidad común
pero diferenciada” y de “solidaridad inter-generacional” entre otras (ibídem pág. 128 y ss.).

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