La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

AutorJesús Estruch Estruch
CargoCatedrático de Derecho civil. Universidad de Valencia
Páginas2037-2095
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2037 a 2095 2037
La aplicación de la cláusula
rebus sic stantibus *
The application of the clause
rebus sic stantibus
Por
JESÚS ESTRUCH ESTRUCH
Catedrático de Derecho civil. Universidad de Valencia
RESUMEN: El artículo analiza la aplicación de la cláusula rebus sic
stantibus en los últimos años. Tradicionalmente, el Tribunal Supremo había
mantenido una interpretación rigurosa de los requisitos necesarios para la
apreciación de la figura. Sin embargo, tomando en consideración la crisis
económica que ha sufrido el país, en el año 2014 algunas sentencias realiza-
ron una interpretación más flexible de las circunstancias fácticas requeridas
para su aplicación, lo que condujo a una ampliación aplicativa de la figura.
A partir del año 2015, el Tribunal Supremo ha vuelto a la interpretación
tradicional de los supuestos de hecho que dan lugar a la aplicación de la
cláusula que, en definitiva, constituye una relajación del principio de vin-
culación contractual. El artículo finaliza con unas conclusiones sobre la
aplicación de la cláusula y la concreción de algunos criterios jurispruden-
ciales sobre asignación de riesgos que pueden extraerse de las sentencias
de los últimos años.
* El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto «Responsabilidad
civil profesional y protección de los consumidores», Der 2017-85129-P, concedido por el
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (AEI/FEDER, UE).
Jesús Estruch Estruch
2038 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2037 a 2095
ABSTRACT: The article analyzes the application of the clause rebus
sic stantibus in recent years. Traditionally, the Supreme Court of Spain, has
maintained a rigorous interpretation of the necessary requirements for its appli-
cation. However, taking into account the economic crisis the country has gone
through, in 2014 some court rulings adopted a more flexible interpretation of
the required factual circumstances for its usage, which lead to the applicative
extension of this figure. Since 2015, the Supreme Court has returned to the
traditional interpretation of the qualifying conditions that lead to the applica-
tion of the clause that, ultimately, constitutes a softening of the principle of
contractual tying. The article concludes with some considerations about the
use of this clause, and the analysis of several risk allocation jurisprudential
criteria, which can be extracted from court rulings of recent years.
PALABRAS CLAVE: Cláusula rebus sic stantibus. Requisitos para su
aplicación. Evolución jurisprudencial en la aplicación de la cláusula. Inci-
dencia de la crisis económica. Criterios jurisprudenciales sobre la asignación
de riesgos.
KEY WORDS: Clause rebus sic stantibus. Requirements for its applica-
tion. Jurisprudential evolution in the application of the clause. The incidence
of the economic crisis. Risk allocation jurisprudential criteria.
SUMARIO: I. LA REGULACIÓN DE LA ALTERACIÓN SOBRE-
VENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES.—II. LA
APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS EN ESPAÑA ANTE
LA FALTA DE REGULACIÓN.—III. REQUISITOS PARA LA APLI-
CACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS Y EFECTOS DE LA MISMA:
1. fIJAcIóN JURISPRUDENcIAl DE lOS REqUISItOS. 2. cONtRAtOS A lOS qUE
PUEDE APlIcARSE lA clÁUSUlA. 3. cIRcUNStANcIAS SOBREvENIDAS DE cARÁctER
ImPREvISIBlE qUE PRODUZcAN UNA GRAvE AltERAcIóN. 4. RUPtURA DEl EqUIlI-
BRIO ENtRE lAS PREStAcIONES O fRUStRAcIóN DE lA fINAlIDAD DEl cONtRAtO.
5.ExIStENcIA DE PERJUIcIO EcONómIcO. 6. cARÁctER SUBSIDIARIO. 7.EfEctOS
DE lA APlIcAcIóN DE lA clÁUSUlA.—IV. LA INCIDENCIA DE LA CRI-
SIS ECONÓMICA EN LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS:
1.EvOlUcIóN JURISPRUDENcIAl DE lA APlIcAcIóN DE lA clÁUSUlA. 2. lA APlI-
cAcIóN DE lA clÁUSUlA HAStA El AñO 2012: A) La doctrina jurisprudencial
tradicional y su aplicación desde el año 2000. B) La variación de la edifica-
bilidad de las fincas y el aumento del precio de los inmuebles como suceso
previsible. C) Supuestos en los que se aplicó la cláusula. 3. lA APlIcAcIóN DE
lA clÁUSUlA EN El AñO 2012. 4. lA cONSIDERAcIóN DE lA cRISIS EcONómIcA
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 780, págs. 2037 a 2095 2039
La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
cOmO AltERAcIóN ExtRAORDINARIA DE lAS cIRcUNStANcIAS. A) Antecedentes
y STS (de Pleno) de 17 de enero de 2013. B) La aplicación de la cláusula:
la STS de 26 de abril de 2013. C) Conclusión: invariabilidad de los requisitos
para la aplicación de la cláusula. 5. lA AmPlIAcIóN APlIcAtIvA DE lA clÁUSUlA:
lAS SStS DE 30 DE JUNIO y 15 DE OctUBRE DE 2014: A)La STS de 30 de junio
de 2014. B) La STS de 15 de octubre de 2014.—V. LA APLICACIÓN DE
LA CLÁUSULA REBUS A PARTIR DEL AÑO 2015.—VI.CONCLU-
SIONES: ALGUNOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA
ASIGNACIÓN DE RIESGOS.—VII.ÍNDICE DE RESOLUCIONES CI-
TADAS.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA REGULACIÓN DE LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE
LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES
Los contratos se celebran teniendo en cuenta las circunstancias de todo
tipo (económicas, sociales, personales, etc.) concurrentes en el momento de
su perfección. En ocasiones, los contratantes explicitan dichas circunstan-
cias, manifestando de modo expreso los escenarios que fueron tomados en
consideración para contratar y su posible evolución. En otros casos, aunque
los contratantes no se refieran expresamente al contexto contractual y a
su posible evolución, el mismo está implícito en la contratación realizada.
En base a estas circunstancias, explícitas o implícitas, los contratantes,
en uso de su autonomía de la voluntad, acuerdan el equilibrio que estiman
oportuno entre las prestaciones contractuales y su posible revisión.
Sin embargo, sobre todo en los contratos de larga duración, las circuns-
tancias concurrentes en el momento de la contratación, y que realmente
pudieron ser tomadas en consideración por los contratantes para obligarse,
pueden variar de modo importante, generándose con ello un desequilibrio
o desproporción entre las prestaciones establecidas por las partes. Esta des-
proporción entre las prestaciones puede llegar a producir la ruptura del
equilibrio contractual establecido inicialmente.
De igual modo, es posible que circunstancias sobrevenidas, y que no
pudieron ser tomadas en cuenta por los contratantes en el momento de la
celebración del contrato, hagan que la contraprestación que deba recibir una
de las partes ya no le produzca la satisfacción de sus intereses, frustrando,
por tanto, la finalidad del contrato.
En estos casos, la mayoría de los ordenamientos jurídicos europeos,
adaptando la norma de la vinculación contractual (pacta sunt servanda),
permiten revisar de alguna manera el equilibrio contractual establecido entre
las partes o, incluso, poner fin a la relación contractual cuyo equilibrio ha
resultado aniquilado o ha resultado frustrada la finalidad del contrato1.

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