La aplicación analógica

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LAGUNA DEL DERECHO Y LAGUNA DE LEY

Laguna del Derecho, aplicando esta palabra metafóricamente, significa un espacio vacío de Derecho.

Se ha discutido si existen o no lagunas del Derecho: la cuestión tiene un fondo importante, la oposición entre el positivismo legalista y las escuelas que mantienen la existencia de un Derecho fuera del texto de las leyes.

Pero no se debe confundir laguna del Derecho con laguna de la ley. El Derecho es un todo orgánico y global que no tiene resquicios ni lagunas, aunque ciertamente el texto legal —Derecho positivo— deba ser interpretado y en su aplicación deba utilizarse a veces la analogía, la equidad y, en todo caso, los principios generales del Derecho.

El Código civil parte de esta idea de la ausencia de lagunas del Derecho y, como lógica consecuencia, el artículo 1.7 impone al órgano jurisdiccional el deber ineludible de resolver la cuestión que se le plantea, sin que pueda excusarse, por tanto, alegando laguna del Derecho: los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. Elimina totalmente la posibilidad del non liquet; hace cierta la expresión de que no hay lagunas, porque hay Jueces.

Laguna de la ley significa que para una determinada relación el ordenamiento positivo no ha dictado norma (ley o bien existe costumbre) ninguna.

Lo cual puede ocurrir por varias causas: 1º) porque la ley no previó la situación que no se había planteado cuando se promulgó; 2.º) porque dos leyes, sin preferencia entre sí, se contradicen (antinomia), haciéndose recíprocamente ineficaces; 3.º) porque la ley sólo da una orientación general, haciendo remisión a términos generales, como la buena fe, lo justo, la equidad. Y también porque es una situación o fenómeno nuevo que ninguna ley ha previsto y regulado (es el caso de la llamada «multipropiedad»).

En caso de laguna de la ley y siguiendo el orden impuesto por la jerarquía normativa que marca el artículo 9 de la Constitución y el 1 del Código civil, el ciudadano o el Juez (éste con el deber de fallar que le impone el propio artículo 1.7) han de hallar la norma aplicable y ésta será encontrada en los principios generales del Derecho. La analogía, precisamente y como en seguida se verá, es un medio de aplicar los principios generales del Derecho a un caso de laguna de ley.

En conclusión, no hay lagunas del Derecho, sino una necesaria plenitud normativa y, como...

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