El Derecho aplicable. Entre la fragmentación de los ordenamientos nacionales y el Derecho internacional (ii): el Derecho internacional

AutorMontserrat Abad Castelos
Páginas141-208
141
MONTSERRAT ABAD CASTELOS
CAPÍTULO V
El Derecho aplicable. Entre la
fragmentación de los ordenamientos
nacionales y el Derecho internacional
(II): el Derecho internacional
A. Los aspectos normativos generales
El Derecho internacional tiene varios sectores relevan-
tes para el desarrollo de las energías renovables marinas.
En concreto, las normas principales proceden, en parti-
cular, del Derecho del mar, pero también de otros sec-
tores próximos y fuertemente interrelacionados, como
el Derecho internacional del medioambiente, el Derecho
internacional del desarrollo o incluso el Derecho de la
aviación civil internacional. A este respecto, el Derecho
internacional es clave para asegurar la armonía entre los
derechos y obligaciones de los Estados y los intereses de
los distintos usuarios de los espacios marinos así como
LAS ENERGÍAS RENOVABLES MARINAS Y LA RIQUEZA POTENCIAL DE LOS OCÉANOS
¿UN MAR DE DUDAS O UN MAR DE OPORTUNIDADES?
142
MONTSERRAT ABAD CASTELOS
de sus recursos, pero también para asegurar el trans-
porte de la energía producida así como para preservar
el medio marino tanto frente a los impactos negativos ya
conocidos como con respecto a los que se puedan reve-
lar en un futuro. Por todo ello una de las cuestiones clave
es determinar si el ordenamiento jurídico internacional
está capacitado para cubrir con las normas actualmente
existentes no sólo las actividades normales sino también
posibles problemas que puedan surgir o, si por el contra-
rio, muestra lagunas o potenciales incompatibilidades,
que puede ser necesario corregir.
Es obvio que el Derecho del mar es uno de los
ámbitos clave. El instrumento jurídico principal es el re-
cogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del mar (CNUDM), que en 2012 ha cumplido el
trigésimo aniversario desde su adopción. Allí se recoge el
régimen jurídico fundamental, puesto que, si bien todavía
quedan Estados sin adherirse (alguno de ellos especial-
mente relevante, como Estados Unidos180), la Convención
180 No obstante, la administración Obama ha manifestado su
intención de ratif‌icar la Convención. Pueden verse las de-
CAPÍTULO V
EL DERECHO APLICABLE. ENTRE LA FRAGMENTACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS...
143
MONTSERRAT ABAD CASTELOS
goza de una aceptación muy amplia, ya que cuenta, en la
segunda mitad del año 2013, con 166 Partes, entre ellas,
la Unión Europea181. Y, en cierta medida debido a ello, mu-
chas de sus disposiciones resultan aplicables a título con-
suetudinario. Las normas aplicables pueden sintetizarse
en los párrafos siguientes, si bien de manera sólo sintética.
Antes de ello, debe advertirse que, hasta la fecha,
las tecnologías para extraer energía renovable en o des-
de el mar se han colocado primordialmente en espacios
sometidos a la jurisdicción nacional. Y, en particular, la
mayoría se han emplazado en las aguas interiores y en
el mar territorial182. De hecho, el mapamundi visual que
claraciones en este sentido de H. Clinton ante el Comité de
Relaciones Exteriores del Senado en mayo de 2012, siendo
secretaria de Estado, y de L. Panetta, entonces secretario
de Defensa; «The Law of the Sea Convention (Treaty Doc.
103-39): The U.S. National Security and Strategic Impera-
tives for Ratif‌ication».
181 En http://treaties.un.org/pages/ParticipationStatus.aspx
(visitado el 5 de septiembre de 2013).
182 En lo que respecta a las aguas interiores, las tecnologías
suelen instalarse en ríos, desembocaduras de ríos y estu-
arios; D. LEARY y M. ESTEBAN, «Recent Developments

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR