Aplicabilidad del régimen de neutralidad fiscal al supuesto de aumento de capital por compensación de créditos. Comentario a la resolución del TEAC de 14 de noviembre de 2001

AutorCMS - Albiñana & Suárez de Lezo

Dentro de las operaciones de reestructuraciÛn societaria en las que cabe aplicar el rÈgimen de neutralidad fiscal cuando asÌ lo acuerden las entidades intervinientes, hay que seÒalar por su excepcionalidad el caso de las aportaciones no dinerarias especiales.

Dichas aportaciones no dinerarias especiales son aquellas en las que concurren una serie de circunstancias recogidas en el art. 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (con car·cter general, que la entidad receptora de la aportaciÛn sea residente en EspaÒa, que la entidad aportante participe despuÈs de la aportaciÛn en, al menos, el 5% de los fondos propios de la entidad receptora, que se cumplan los requisitos formales de opciÛn por el rÈgimen de neutralidad y comunicaciÛn de dicha opciÛn al Ministerio de Hacienda, y que existan razones econÛmicas v·lidas para la operaciÛn distintas de la evasiÛn fiscal).

Entre los requisitos exigidos no se incluye la necesidad de que lo aportado constituya una rama de actividad. Esto confiere excepcionalidad a esta figura de la aportaciÛn no dineraria especial, ya que aparece recogida en la normativa espaÒola sin que sea parte integrante de la Directiva europea reguladora del rÈgimen de neutralidad fiscal para operaciones de reestructuraciÛn.

Como consecuencia de la aplicaciÛn del rÈgimen especial de neutralidad fiscal, entre otros posibles beneficios fiscales, las aportaciones no dinerarias especiales quedan exentas de tributaciÛn en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (art. 45.I.B) 10 del Texto Refundido del ITP y AJD).

El TEAC en su resoluciÛn de 14 de noviembre de 2001 revisa una ampliaciÛn de capital mediante compensaciÛn de crÈditos en la que el contribuyente pretende aplicar la exenciÛn por tratarse de una aportaciÛn no dineraria especial y en la que la Oficina Gestora lo deniega por tratarse de una aportaciÛn en met·lico. Y la resoluciÛn del TEAC niega la posibilidad de aplicar el rÈgimen especial aunque no sigue exactamente el criterio de la Oficina Gestora. La argumentaciÛn se limita a seÒalar que la Ley de Sociedades AnÛnimas recoge en artÌculos diferentes el aumento de capital por compensaciÛn de crÈditos (art. 156) y el aumento con aportaciones no dinerarias (art. 155) por lo que no puede afirmarse de manera concluyente que la modalidad de aumento por compensaciÛn de crÈditos sea una aportaciÛn no dineraria en...

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