¿Sobre qué se aplica el Derecho?

AutorManuel García Garrido. Antonio Fernández-Galiano

El Derecho, al actuar sobre las diversas relaciones entre los hombres, y de éstos con el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas o disciplinas jurídicas en atención a los particulares ámbitos en los que se desarrollan.

Originalmente, el Derecho tenía un campo único de aplicación. Como reflejo de las relaciones humanas con los dioses (en las que a la promesa o voto seguía el sacrificio), tanto las promesas y actos contractuales como los delitos que ocasionaban lesiones o daños tenían como consecuencia el sometimiento del cuerpo del deudor u ofensor a la venganza de la víctima, a la que ésta podía renunciar mediante el pago de una compensación económica. Cuando predomina el poder del pueblo, o ente público, sobre los particulares, los magistrados representantes se arrogan el poder de castigar como crímenes (crimina), los hechos delictivos más graves, como eran las traiciones o el homicidio, y continúan sometidos a la esfera privada los daños personales o patrimoniales (delicta). Se distinguen las relaciones privadas entre los ciudadanos de las relaciones públicas de los particulares con el Estado o sus representantes.

  1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

    Las dos clases de relaciones, entre los particulares y de éstos con el Estado, originan las respectivas concepciones sobre el Derecho privado y el Derecho público. Esta tradicional bipartición del Derecho ha tenido diversas interpretaciones y sentidos en las diferentes épocas históricas:

    En el Derecho romano, según la conocida definición de Ulpiano (D.1.1.1.2), «dos son las posiciones en este estudio: el público y el privado. Es Derecho público el que respecta al estado de la república; privado, el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada». El texto, que ha sido objeto de las más diversas interpretaciones, expone las dos posiciones o distinciones escolásticas de dos aspectos de una misma realidad unitaria como es el Derecho. Para el ciudadano romano, que participa en el ejército y vota en los comicios, así como gestiona sus negocios y ayuda a sus clientes y amigos, el Derecho es único, y admite distinciones por las fuentes que lo originan, pero nunca pueden oponerse las reglas que regulan el mandato de los magistrados y las relaciones entre los ciudadanos. Según el historiador Tito Livio, la ley de las XII Tablas era la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publicae privatique iuris). Las relaciones entre particulares, incluso las delictuales y las procesales, permanecen en el ámbito privado y sólo en una época avanzada son objeto de regulación pública.

    En la Edad Media, debido a la influencia del vulgarismo se confunden las nociones de potestad política y de dominio patrimonial, de sumisión política y de prestaciones de servicios. Con la Recepción del Derecho romano se produce un retorno a la distinción clásica. Las Partidas exponen los distintos deberes que crea la ley: los de la jerarquía, los de los iguales o pares y los de la subordinación.

    Con el Renacimiento, al comienzo de la Edad Moderna, nuevas ideas y teorías surgen sobre esta división del Derecho. Donello intenta aplicar la concepción de Ulpiano dividiendo las reglas jurídicas conforme a su utilidad pública o privada. Un siglo más tarde,

    Domat divide el Derecho en Derecho de gentes, que regula las relaciones de los pueblos; Derecho privado, que se ocupa de los convenios entre los particulares y su comercio y todo lo que puede regularse entre ellos para prevenir sus diferencias y para acabarlas, y Derecho público, que trata de cómo llega al poder el soberano, sus derechos, la administración de justicia, la milicia, las finanzas, las autoridades, la policía de las ciudades y otras materias semejantes.

    La Edad Contemporánea se caracteriza por la pugna entre las tendencias liberales y las intervencionistas sobre la prevalencia de uno y otro Derecho. Con las ideas provenientes de la Revolución francesa y del Enciclopedismo se imponen las reivindicaciones liberales que propugnan la primacía de los derechos innatos del hombre frente al Estado, cuya acción debe reducirse a garantizar un cierto orden y policía o cuidado de los intereses colectivos. El Derecho público queda reducido al conjunto de normas instrumentales al servicio del mecanismo del Estado, mientras que el Derecho privado constituye el sistema y fundamento de los derechos y libertades individuales. Sin embargo, las necesidades sociales y la crisis del liberalismo imponen la concepción del Estado providencia y la desmesurada intervención del poder público. Al aumentar la actividad legislativa y el número de leyes que obligan a los jueces, se reduce el ámbito de la autonomía para la ley privada, y el Derecho propende a hacerse él mismo Derecho público (D?Ors). El intervencionismo estatal se realiza por leyes especiales y cambiantes que reducen progresivamente el ámbito del Derecho privado.

    Con independencia de las numerosas teorías dualistas, subjetivistas o pluralistas que pretenden explicar esta división atendiendo al sujeto, al objeto o contenido o a la forma, se considera que la relación es de Derecho público cuando el Estado interviene en ella como supremo ente ordenador en virtud de su soberanía. En cambio, si el Estado trata o litiga con el particular en un plano de igualdad, que muchas veces es más ilusorio que real, entonces la relación se considera de Derecho privado y se rige por sus normas.

    En el ámbito del Derecho privado se incluyen el Derecho civil, el mercantil y los que regulan las relaciones entre los particulares en un plano de igualdad aunque estén sometidos a normas públicas de control. Pertenecen a la esfera del Derecho público el Derecho político, administrativo, fiscal, procesal y penal. Las nuevas materias y especialidades, que se van desgajando de las disciplinas tradicionales, como el Derecho agrario, marítimo, aeronáutico, notarial, de registros y marcas, etc., difícilmente pueden encuadrarse en una u otra esfera pública o privada, ya que sus normas son de las dos clases.

    Es importante, sin embargo, distinguir la esfera pública o privada de las distintas situaciones, ya que determinan no sólo la autonomía de las partes y la efectividad de los actos, sino también la jurisdicción y el procedimiento a seguir. Así, el particular deberá actuar ante la jurisdicción ordinaria cuando se trate de cuestiones de índole civil o penal. Si el Estado, mediante sus funcionarios o representantes, actúa como sujeto de Derecho privado, responde de los posibles daños ante los Tribunales ordinarios. El Tribunal Supremo ha establecido en numerosa jurisprudencia que las dudas que en esta esfera se susciten habrán de ser decididas con criterio extensivo de la jurisdicción común y atrayente.

    Incluso las materias que tradicionalmente vienen considerándose Derecho privado, como el Derecho civil, están siendo inevitablemente invadidas por normas de carácter público. El Código Civil contiene normas de Derecho público, como las de interpretación de las leyes y su entrada en vigor, la forma del matrimonio o la prescripción de las acciones.

  2. RAMAS O MATERIAS DEL DERECHO PUBLICO

    1. Derecho Político y Derecho Constitucional

      El Derecho Político se ocupa de las leyes y principios que regulan el gobierno del Estado. El adjetivo político viene de polis, ciudad en griego, porque era la primitiva forma de agrupación humana con fines religiosos y de defensa y protección de sus habitantes, así como la sede de los órganos de gobierno de la comunidad. También Roma y las primitivas poblaciones romanas (civitates) adoptan esta forma de polis o Ciudad-Estado. Desde Roma, como agrupación de aldeas, los romanos llegaron a elevadas concepciones políticas, como el equilibrio republicano de poderes entre los magistrados, las asambleas populares y el Senado. Desde la civitas, a las regiones y provincias (de pro vincere: territorio de conquista) y al Imperio universal.

      El Estado, en su concepto actual de organización política unitaria y representativa, aparece en el sigloXVI cuando se unifican las regiones y minúsculos reinos, después de las guerras de religión. La teoría del Estado es posterior y se debe a J. Bodin (véase cap. VII, IV). El Estado se configura en relación con tres elementos: el territorio o ámbito geográfico, la población que lo habita y la soberanía o poder político abstracto e independiente de los que lo ejercen.

      La palabra «nación» procede del término latino natio, grupo del mismo origen, y se identifica con Estado actual o que pretende serlo en el futuro. La vigente Constitución española de 1978 introdujo el término «nacionalidades» para referirse a las regiones tradicionales con características propias.

      La Patria supone un sentimiento o tendencia afectiva hacia el grupo u organización social a la que se pertenece. Aunque suele identificarse Patria con Estado, el exclusivismo estatal no ha borrado el sentimiento patriótico, basado en la historia común y en la pertenencia a comunidades menores, como regiones y pueblos.

      El Derecho Constitucional estudia la...

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