Aplazamientos de pago a los proveedores y publicidad registral del comerciante en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista

AutorLuis Fernández del Pozo
CargoRegistrador Mercantil de Barcelona
Páginas1479-1518

Page 1480

Introducción

La nueva Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista contiene la siguiente regulación sobre aplazamientos de pago y sobre la publicidad registral de comerciantes.

Artículo 16 Régimen general

El régimen jurídico de las adquisiciones de toda clase de productos efectuadas por comerciantes se sujetará a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil con las especialidades contenidas en el artículo siguiente.

Artículo 17 Pagos a los proveedores
  1. A falta de pacto expreso, se entenderá que los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren el mismo día de su recepción.

  2. Los comerciantes, a quienes se efectúen las correspondientes entregas, quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.

  3. Cuando los comerciantes acuerden, con las personas a quienes compren las mercancías, aplazamientos de pago que excedan de los setenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mismas, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaría con mención expresa de la fecha de pago, indicada en la factura. Este documento deberá emitirse o aceptarse por los comerciantes dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido previamente enviada. Para la concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.

  4. En cualquier caso, se producirá el devengo de intereses moratorios en forma automática a partir del día siguiente al señalado para el pago o, en defecto de pacto, a aquél en el cual debiera efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. En estos supuestos, el tipo aplicable para determinar la cuantía de los intereses será un 50 por 100 superior al señalado para el interés legal, salvo cuando el interés pactado fuere superior.

  5. A los efectos prevenidos en el presente artículo y con referencia exclusiva a los bienes consumibles, se entenderá como fecha de entrega aquélla en la que efectivamente se haya producido, aunque, inicialmente el título de la entrega fuese distinto del de compraventa, siempre que las mercancías hayan sido, finalmente, adquiridas por el receptor.

Page 1481

Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta Tercera

Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas:

    «Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a mil millones de pesetas, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a cincuenta millones de pesetas».

Cuarta

  1. Las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil, en la forma en que se determine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas hayan superado la cifra de cien millones de pesetas. Estas obligaciones no serán aplicables a los comerciantes que sean personas físicas.

  2. La falta de inscripción o de depósito de las cuentas será sancionada en la forma prevista en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas.

  3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de la obligación de inscripción y depósito de cuentas establecida para otras entidades de acuerdo con sus normas específicas.

I Descripción del problema: Los aplazamientos de los pagos a proveedores

A diferencia de lo que ocurre con las transacciones entre el consumidor final y las empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios en que el pago al contado es regla general, en las transacciones interempresariales el pago aplazado a los proveedores impera de modo universal. El aplazamiento de los pagos en este último caso tiene una indudable justificación económico-jurídica: constituye un mecanismo de defensa de la posición del comprador frente a posibles vicios internos -los que no son evidentes a la entrega- o para prevenir la inadecuación de las mercancías a las condiciones pactadas y al uso convenido y, sobre todo, permite obtener Page 1482 una financiación alternativa a coste inferior al bancario. Precisamente, es notorio que el crédito bancario a corto plazo, cuando es disponible, sobre todo para las pequeñas empresas, tiene elevadísimo e insoportable coste.

La fijación de aplazamientos, así como la determinación misma del precio, son resultado de la dinámica del mercado y quedan abandonadas a la libertad contractual. No puede negarse que la determinación del plazo de pago es un elemento esencial en la fijación del precio. Es habitual que en situaciones de recesión económica se produzcan alargamientos de los plazos contractuales y aumentan los deudores en mora. Siempre inevitables también son las demoras derivadas de litigios relativos a la ejecución del contrato o consecuencia de una mala gestión de pagos por las empresas. Rigurosamente nuevo es un fenómeno que empeora en los últimos años: el sistemático alargamiento de los plazos de pago efectivos a proveedores.

Este fenómeno relativamente novedoso no sólo consiste en el alargamiento de los plazos contractuales de pago sino también en una cierta proliferación de las situaciones de mora (incumplimiento de la obligación de pago del precio en los plazos convenidos).

Este fenómeno tiene los siguientes rasgos: es general (afecta a todo tipo de transacciones y a todos los países de nuestro entorno) y regresivo (produce un efecto de emulación en cadena tanto en sentido vertical como horizontal: las empresas proveedoras repercuten los efectos derivados del alargamiento de plazos y de la demora en sus proveedores y éstos en los suyos, etc.; las empresas que concurren en el mismo mercado compiten para obtener mayores ventajas de plazos de sus respectivos proveedores).

Es de advertir que el atrasamiento de pagos presenta eficacia diversa en intensidad según: la posición de la empresa proveedora respecto a la cliente; el sector económico de que se trate (existe una situación más preocupante en el sector agro-alimentario en donde mayor es el abismo entre la rotación de los stocks y los plazos de pago definitivo a los proveedores) y los diversos países (nuestro país, junto con Francia, van a la cabeza en la longitud de los plazos, lo que entraña una pérdida sensible de competitividad de nuestras empresas en el mercado interior).

Los efectos perniciosos del retardo en los pagos se refuerzan e intensifican cuando existe un poder relativo de demanda (posición de dominio relativo en el mercado) algo habitual en la actual situación de los mercados caracterizada por la generalización del fenómeno de concentración empresarial: los aplazamientos son tanto más rigurosos cuanto más fuerte es la posición dominante. Así puede ocurrir en las relaciones entre la gran empresa distribuidora (gran superficie, central o supercentral de compra) y sus proveedores; entre contratistas y subcontratistas; entre empresas industriales y de distribución; entre los administradores y la Administración contratante en los contratos públicos, etc..

Page 1483Desde una perspectiva jurídica, el sistemático empeoramiento de las condiciones de los aplazamientos de pagos a veces llega a traducirse en una mixtificación de la verdadera causa del contrato de crédito comercial. En estas situaciones patológicas, la finalidad no es aquí tanto obtener una financiación comercial (financiar a coste razonable la adquisición de mercancías y por el lapso de tiempo que media entre el suministro y la recuperación del gasto cuando se produce la venta al consumidor final) sino más bien financiera y de carácter extraordinario. Los plazos de pago exceden con mucho de los que podríamos considerar «normales»: se alarga el plazo de disfute de las disponibilidades líquidas por el tiempo que media entre la venta al contado de las mercancías adquiridas a plazo a proveedores y el pago efectivo a éstos últimos. El crédito comercial no presenta vinculación alguna con la rotación de los stocks.

Algunas empresas están ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR