Apéndice I. El lenguaje y los conceptos jurídicos

AutorEros Grau
Páginas203-229

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78. Sobre el lenguaje jurídico

El tratamiento del tema de la interpretación del derecho no puede estar completo sin el análisis de la cuestión de la ambigüedad y la imprecisión de las palabras y expresiones del lenguaje jurídico. Ello requiere que realicemos algunas acotaciones sobre el lenguaje jurídico y los conceptos jurídicos, para lo cual voy a basarme en un texto anterior mío, publicado en la obra Direito, conceitos e normas jurídicas. Aunque su estructura es la misma, he revisado su contenido.

Los juristas, en general, usan determinadas palabras y expresiones jurídicas para trabajar en sus respectivas disciplinas, suponiendo que estos términos son conocidos y que son aceptados los sentidos que en ellos se disciernen.

Sin embargo, no es así. Por ello es imprescindible, para que podamos seguir adelante de manera productiva en el conocimiento del derecho, Page 204 poner atención en las palabras y expresiones jurídicas antes de usarlas. Más adelante mostraré que esa necesidad es impostergable.

Me parece oportuno, en este momento, recordar -y me valgo para ello de la exposición de Tércio Sampaio Ferraz Jr. (1978/6)- que la relación básica entre derecho y lenguaje puede encararse desde tres enfoques distintos: a) en el primero, se considera que el derecho tiene un lenguaje (entendiendo la palabra en su sentido concomitante de lengua y discurso); b) en el segundo, se asume la existencia de un derecho de lenguaje, en el cual el lenguaje aparece como objeto de disciplina jusnormativa -y no lógica o gramatical-; c) en el tercer sentido, se reflexiona acerca del derecho como lenguaje, lo que conduce a la tesis de la intrascendentalidad del lenguaje.

Es un hecho incuestionable que el derecho es, fundamentalmente, comunicación, sea para resolver situaciones de conflicto, sea para aplicar políticas. De ahí la necesidad inevitable de introducirnos en el nivel lingüístico, en la práctica de las actividades propias del profesional del derecho. Es este aspecto, nótese que, como señala Tércio Sampaio Ferraz Jr. (1978/8), "el estudio que se emprende no es de lingüística, sino jurídico, pues no dejamos de tener en cuenta, al investigar la norma, las características operacionales de la teorización jurídica".

Cuando nos ocupamos de una determinada expresión o palabra jurídica -lo expreso ahora en lenguaje común, sin ningún rigor lingüístico-, procuramos definirla o describir el objeto que representa.57

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Los lenguajes consustancian sistemas o conjuntos de símbolos convencionales.

Eso quiere decir que no hay ninguna relación necesaria entre las palabras (por un lado) y los objetos, circunstancias, hechos o aconteci-Page 205mientos (por el otro), en relación con los cuales las palabras cumplen múltiples funciones (Carrió 1990/91 ss.).

Las palabras -observó Hospers (apud Gordillo 1977/2)- son como una etiqueta que colocamos en las cosas para poder hablar de ellas: "Cualquier etiqueta es conveniente en la medida en que nos pongamos de acuerdo sobre ella y la usemos de manera consecuente. La botella contendrá exactamente la misma sustancia aunque le pongamos una etiqueta distinta, de la misma forma en que una cosa sería la misma aunque utilizáramos una palabra diferente para designarla".

Ya Shakespeare (s.f./302) lo decía, en la voz poética de Julieta: "What's in a name? That wich we call a rose / by any other name would smell as sweet".58

La alusión a la voz de Julieta nos recuerda a otro personaje literario, Guillermo de Baskerville, en su discurso sobre la tesis de los teólogos imperiales: "Dios dijo a Adán que no comiera del árbol del bien y del mal, pero después lo autorizó, o mejor dicho, lo invitó a que diera nombres a las cosas, para lo cual había dado libertad a su súbdito terrestre. De hecho, aunque algunos digan ahora que nomina sunt consequentia rerum, el libro del Génesis es bastante claro en este punto: Dios llevó a todos los animales ante el hombre para que los nombrara, y de cualquier forma que éste los hubiera llamado, ése sería su nombre. Y aunque, ciertamente, el primer hombre hubiese sido muy cuidadoso al bautizar cada cosa o animal de acuerdo con su naturaleza, eso no impidió que ejerciera una especie de derecho soberano al imaginar el nombre que, según él, mejor correspondía a esa naturaleza. Porque, de hecho, sabemos hoy que son diferentes los nombres que los hombres imponen para designar los conceptos, e iguales para todos son sólo los conceptos, signo de las cosas. Así, es claro que la palabra nomen viene de nomos, o sea, ley, ya que justamente los nombres son dados por los hombres ad placitum, es decir, por libre y colectiva convención" (Eco, 1983/403).

Podemos, colocar con Hospers etiquetas convencionales sobre determinadas botellas, o hacerlo de modo arbitrario. Si elegimos la segunda Page 206 alternativa, su adopción no alterará de ninguna manera el contenido del continente arbitrariamente rotulado. Pero si no queremos que reine la confusión, es importante que dejemos bien establecido a los potenciales usuarios qué contenidos encontrarán en cada una de las botellas.

Lo mismo sucede con las palabras. Si no las empleamos con su significación usual, tenemos que informar a nuestros oyentes o lectores de los sentidos que les atribuimos. Siguiendo en esto a Hospers (apud Gordillo 1977/4), "cualquiera puede usar el sonido que quiera para referirse a cualquier cosa, siempre y cuando especifique lo que designa el ruido en cuestión".

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Así, al ser el lenguaje un sistema o conjunto de vocablos convencionales, los significados de las palabras o expresiones lingüísticas dependen siempre de una convención.

La convención -observa Carrió (1990/91-92)- puede ser explícita y ad hoc o tácita y general. En el primer caso se encuentran los lenguajes artificiales; en el segundo, los lenguajes naturales.

Por otra parte, la convención puede conducir al establecimiento de definiciones léxicas (aquellas que recogen los significados, siempre imprecisos, en el lenguaje natural) o a definiciones estipulativas (las que se sustentan sobre las reglas precisas del uso de las palabras, en los lenguajes artificiales).

Cuando usamos el lenguaje jurídico -me sigo basando en la exposición de Carrió (1990/49)-, nos servimos de palabras y expresiones que pertenecen al lenguaje natural o que pueden definirse en sus términos. Tomamos los términos que empleamos de ordinario en el lenguaje natural, porque no tenemos la costumbre -o no nos está permitido- de acuñar palabras nuevas para expresar determinados significados, costumbre que sí han desarrollado especialistas de otros campos del conocimiento.

Observan Pollock y Maitland (apud Hohfeld 1968/36, nota 19): "Pocos, o quizás ninguno, de los términos de nuestro vocabulario Page 207 jurídico han sido siempre términos técnicos. La licencia que el científico se toma al acuñar palabras nuevas le está negada a los juristas por la naturaleza misma de las cosas. Los juristas tienen que tomar sus términos del lenguaje popular; gradualmente, las palabras así tomadas son definidas; a veces, una palabra continúa teniendo un sentido técnico para los juristas y un significado distinto y más vago para los legos; a veces, la palabra que los primeros han adoptado es abandonada por los últimos".

Por esta razón, el lenguaje jurídico presenta zonas de penumbra y es, real o potencialmente, vago e impreciso (Carrió 1990/55).

Por consiguiente, tanto como en el lenguaje natural, el lenguaje jurídico -que se nutre de aquél- posee una textura abierta, en donde proliferan las palabras que Hohfelfd (1968/45-46) designa como palabras "camaleón", que constituyen un peligro tanto para el pensamiento claro como para la expresión lúcida.

De esta manera, la ambigüedad y la imprecisión son las señales características del lenguaje jurídico. La primera se manifiesta en virtud de que las mismas palabras, en diferentes contextos, designan diferentes objetos, hechos o propiedades. La misma palabra, en diferentes contextos, connota sentidos distintos. Algunas palabras, en estado de diccionario denotan innumerables referencias o denominaciones. Sin embargo, cuando las palabras salen del diccionario para emplearse en un texto, lo que cuenta no es su carga denotativa, su espectro referencial posible, sino el sentido con el que fueron empleadas. Tenemos que ver, entonces, que una palabra con un amplio margen de denotación (extensión) connota sentidos diversos en distintos contextos (es decir, abarca distintas intenciones). Por eso es imprescindible, si deseamos determinar cuál es el sentido (intención), entre los innumerables sentidos posibles, con el que esa palabra está siendo usada, en este o en aquel sitio, descubir cuál es su connotación, en este o en aquel sitio, en este o en aquel contexto (Canotilho 1982/429 ss.).

En lo que respecta a la imprecisión, resulta de la fluidez de ciertas palabras, cuyo límite de aplicación es impreciso. Buscando ejemplos en Page 208 el lenguaje común, encontramos los vocablos joven, alto, calvo. Transcribiendo a Carrió (1990/31-32): "hay casos centrales y típicos, frente a los cuales nadie vacilaría en aplicar la palabra, y casos claros de exclusión, respecto de los cuales nadie dudaría en no usarlas. Pero en medio hay una zona más o menos extendida de casos posibles frente a los cuales, cuando se presentan, no sabemos qué hacer."

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La textura abierta del lenguaje jurídico resulta del hecho de que...

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