Apéndice documental Programa de Historia General del Derecho Español

AutorLeopoldo García Alas y Ureña
CargoCatedrático numerario de Derecho Romano en la Universidad de Oviedo
Páginas105-125

Page 105

    (Manuscrito inédito) (Oviedo, 17 de abril de 1886) Archivo General de la Administración AC. leg. 568/31

Historia general del derecho español
Razonamiento del Programa

Pide la ley que sea breve y clara esta exposición que debe preceder al programa, y la experiencia de las oposiciones, como opositores y como jueces, no menos que la experiencia de la cátedra, como profesores, nos aconseja también huir de largas y necesariamente complicadas disquisiciones metodológicas en que se corre grave riesgo de oscurecer el fondo y dejarlo en segundo término por detenerse demasiado en los andamios científicos que ni siquiera hay seguridad de que sean tales. Una exposición postiza y mal zurcida de la parte de la lógica que suele llamarse «doctrina de la ciencia» fuera materia más fácil que oportuna. Nosotros damos por supuestos y sabidos los capítulos de la lógica referentes al método y al sistema, el plan eurístico y didáctico, el programa, enseñanza oral y demás extremos propios del caso, pero que aquí pueden excusarse por atender a lo que más importa: el fondo de nuestra asignatura. En la cual, y en su programa por consiguiente, tampoco queremos pecar por el prurito hoy tan frecuente, de dividir y subdividir demasiado dilacerando la materia, disecándola y enfriándola y dejándola muerta en suma, a fuerza de secciones, capítulos, párrafos, números romanos y alfabetos de lenguas muertas o vivas, imitación no siempre oportuna de autores alemanes exagerados en esto. Ha de parecerse un cuerpo de enseñanza más a un ser vivo que a una momia egipcia toda envuelta en vendajes o ya a una casa escondida tras el artefacto de sus andamios, y para esto hemos de atenernos a las oportunas palabras de Quintiliano que ya decía censurando el defecto de que trato Quae natura singularia fecit secant, nec tam plurafaciunt quam minora; deinde quumfecerunt mille partículas in eadem incidunt obscuritatem, contra qua partitio inventa est. En los libros didácticos españoles modernos, y también en muchos alemanes y aún italianos, suele ser este afán grave falta agravada por el poco esmero en el lenguaje y la falsedad y torpeza del estilo. Así, refiriéndonos sólo a nuestra materia, diremos que son de una agradable lectura y tienen más juicio libros como los de Martínez Marina, Sempere y otros ya algo antiguos que los que llenan de casillas y subdivisiones y sin estilo, ahora se escriban con igual objeto. Pero es también necesario que se huya del extremo contrario que es despreciar el orden. Vamos a exponer brevemente el que hemos seguido, aunque sin llegar a los detalles, y a decir como se ha procurado en este programa mantener a nuestra materia, la historia del Derecho español, su integridad y vida natural e interesante. A esto nos ayuda no poco el plan actual de estudios jurídicos, pues la materia que antes se daba al discípulo abstractamente separada en dife-Page 106rentes asignaturas ahora se le ofrece en su integridad en una sola asignatura. En planes anteriores la historia del Derecho español formaba parte del primer curso de Derecho civil, y solía explicarse con demasiada celeridad y deficiencia, y entendían los más, así escritores como catedráticos, que la ley pedía sólo la historia del Derecho civil, menos aún, la de sus fuentes. Si a más se extendían diciendo algo de la historia pragmática y del Derecho político, era porque obligaba a ello la necesidad misma, pues sólo por abstracción se pueden separar elementos como el Derecho llamado privado y el llamado público que en la naturaleza social están unidos y se compenetran. Ademas, como la asignatura de Derecho político también contenía su exposición histórica por lo que tocaba al de España, esto daba ocasión a repeticiones ociosas y a invasiones de doctrinas ajenas al asunto, mezcla y disgregación antimetódicas. Aún en las demás asignaturas solía haber esta exposición histórica, como preliminar, del asunto respectivo, y en tal sentido se volvía a repetir, mezclar y aún confundir. Y después de tanto trabajo y tanta repetición y división, no quedaba el consuelo de que el estudiante de último año pudiera tener un concepto unitario, ordenado, fundado del espíritu y proceso histórico del Derecho de su patria. Todos estos inconvenientes desaparecen desde el momento en que a la actual asignatura de «Historia general del Derecho Español» se le atribuye todo lo que le corresponde, bien entendido su concepto. Un programa de la nueva asignatura tiene que comprender todas las esferas del Derecho en su historia y tal como fue en España. Primera limitación que queda excluida: la de insertar esta asignatura en la historia del Derecho que se llama generalmente privada. Abarca lo mismo que este nuestro asunto el Derecho público y aquella historia del Derecho político que antes era materia propia de la cátedra de Derecho político y Administrativo ahora corresponde a nuestra esfera. Lo mismo puede decirse de la parte histórica de otras asignaturas, sin que esto quiera decir que aquí se pueda ir exponiendo materia por materia todo el desenvolvimiento histórico de cada rama del Derecho en todos sus pormenores. No, de lo que se trata es de dar la impresión general del asunto, de conocer la vida jurídica española en su unidad, sin reducciones fragmentarias, sin abstractas exclusiones que le hiciera perder todo efecto de realidad.

Otra limitación que tampoco puede admitirse es la de reducir la historia del Derecho Español a lo que suele llamarse historia externa y que no es en rigor en los más de los autores la exposición y análisis de las fuentes de Derecho escrito. La historia de la legislación es sin duda una de las partes principales de nuestro asunto, pero no la única y aún para estudiar ésta bien, con fruto, se exige que penetremos mas adentro en el derecho mismo, esto es, que lleguemos a sus fuentes que está como decía Savigny en las entrañas del pueblo mismo. El Derecho no es la ley sólo, sino también la costumbre, y esto sólo por lo que toca a su origen como regla objetiva, pero en sí mismo el Derecho vive adherido a la realidad de toda vida, y como para el cumplimiento de esta realidad es y es una de las formas de toda condicionalidad no puede ser bien comprendido si no se le estudia en la realidad para que es y después de comprendida ésta. La historia del Derecho, por consiguiente, no puede separarse de la historia de toda la actividad y aunque es claro que aquí no cabe entender a ésta en todo su desarrollo y detalle, lo que haremos será referir siempre las instituciones jurídicas a las necesidades del tiempo a que corresponden. Por esto además de los elementos de constitución social que hacen posibles las fuentes legales, y además de estas mismas fuentes estudiamos en cada época los rasgos generales de lo que llaman los alemanes su historia pragmática, más la de su cultura general, material e intelectual, fijándonos especialmente en las letras cuando las hubiere coetáneas pues son estas formas en que se nos presenta el espíritu de un pueblo.

Rápida ojeada nos merece también en cada momento importante el estado de las instituciones docentes a que el Derecho se refiere según están instituidas a virtud de las correspondientes leyes o costumbres. Así, acompaña a la exposición de las fuentes jurídicas su resultado en la persona, en la familia, en la propiedad, y en suma, en todas las esferas no sóloPage 107 de lo que se llama generalmente Derecho civil, sino en cuantas generales comprenda la acción omnilateral del Derecho. Algunas dificultades nos ha ofrecido esta natural extensión que hemos dado al asunto, por no ser generalmente entendido de esta suerte la jurisdicción propia de la historia jurídica. Y hemos de confesar que en lo que se refiere al espíritu del Derecho llamado, de mala manera, objetivo, si hemos hecho algo no ha sido ni con mucho lo que la materia pide, pues los actuales estudios jurídicos españoles no ofrecen antecedentes que consten (basten?) en este respecto y la obra de que se trata excede tanto de nuestras fuerzas como del propósito actual, o sea, un programa didáctico para una cátedra pública.

Dicho esto respecto de los límites de la asignatura, pasemos a explicar el plano, puede decirse, de nuestro programa, debiendo advertir que podemos aquí prescindir de pormenores por lo que respecta a la distribución y agrupación de materias y a la razón del plan en los detalles, porque hemos cuidado de ir señalando en los enunciados de las mismas lecciones el porqué del orden de los asuntos, siempre que se trataba de algo que necesitase esta explicación.

Comenzamos por una Introducción a la que siguen cinco partes que corresponden a las divisiones que para nuestro objeto hemos creído oportunas. La Introducción era indispensable y en obsequio de la brevedad y del deseo de llegar pronto a la materia puramente histórica y positiva no hemos podido hacer más que reducir estos preliminares a doce lecciones, pero sin prescindir de ellos.

Aunque en asignaturas anteriores el alumno ha debido estudiar lo que es ciencia, lo que es derecho, lo que es ciencia del derecho, cómo se divide ésta, cuál es su relación filosófica y cuál la histórica, el profesor de Historia del Derecho español puede y debe dar claridad a su doctrina mediante la explicación previa de estas nociones que tan distintamente entienden las escuelas; sólo quedando de acuerdo en lo que por derecho, ley, historia, se va a entender puedan tener unidad y valor aproximadamente científico las lecciones posteriores. Sobre todo, lo que mira al concepto del Derecho es preciso dejarlo bien explicado y no menos lo que se refiere a la noción de historia, a su contenido y especialmente a la historia en su relación al Derecho. Además, corresponde al profesor de toda asignatura mostrar como ésta es parte de un todo y dejar mostradas las relaciones que tiene con ese todo y las demás partes. Y esto se hace en nuestra...

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