Apéndice documental

AutorMiguel Pino Abad
Páginas223-307

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I

Pregón público que se hizo en Valladolid el 11 de septiembre de 1524 sobre las órdenes contenidas en las pragmáticas sobre juegos de dados (Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla, DIV.1, DOC.8):

(Folio 1 r): Sepan todos que se majestad manda que se guarde y cumpla execute lo que a suplicacion de los procuradores de las ciudades y villas destos reynos fue ordenado y mandado guardar en las cortes que mandaron fazer y celebrar en esta noble villa de Valladolid el año que paso de mill e quinientos e veynte (Folio 1 v).

En quanto a lo que fue aprovado y mandado por las dichas leyes que en las dichas cortes fueron aprovado a suplicacion de los dichos procuradores de las dichas cortes sobre que el juego de los dados no se juegue. E quanto a esto se guarde la prematica que fue fecha en las cortes del año pasado de quinientos e quinze. Mandan sus majestades que la dicha prematica en quanto a esto sola mente se guarde y cumpla sobre las penas en ella contenidas para la casa donde se juega a los dichos juegos vedados sea confiscada y la multa de veinte mil maravedis los quales mandan sus majestades que pague el dueño de la casa donde se jugasen los dichos juegos vedados sabiendolo y consintiendolo y que la dicha pena se parta en dos partes y la mitad se partida en dos partes una para el acusador y la otra para el juez e la otra mitad para el fisco. Lo qual que dicho es mandan sus majestades que se guarde y cumpla y execute en este su corte y en todas las ciudades y villas de sus reynos y señorios quatro meses después de la dicha publicación e mandalo pregonar. En la

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noble villa de Valladolid a onze dias del mes de septiembre de mill e quinientos veynte y cuatro años.

II

Pleito contra Pedro Villar por participación en juegos de azar (Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza, Osuna, C.1640, D.77):

(Folio 2r) En la villa de Madrid a siete dias del mes de septiembre de mil seiscientos ochenta y siete, ante el sr. presidente parecieron Francisco Rodríguez y Joseph Garcia Ramirez, alguaciles desta dicha villa denunciaron y acusaron a un ombre llamado Pedro Villar vecino desta dicha villa de que el susodicho siendo un pobre ombre tiene por uso y costumbre el andar en diferentes casas de juego donde juega el susodicho muchas cosas, oy el susodicho jugo en la plazuela del Patio diez y siete doblones a los dados de los juegos prohibidos, le cogieron al dicho Pedro Villar en la calle y le preguntaron que dinero traia. Saco quatro doblones de a ocho, otro doblon de un pañuelo, otro doblon de a ocho de una bolsilla, que en todo fueron seis doblones de a ocho y dichos alguaciles le llevaron a la carcel desta villa, pidieron les admitieran esta denuncia.

(Folio 2 v) En vista de la información que dieron delo contenido en dicha denuncia se castigue al dicho Pedro Villar enlas penas en que ubiere yncurrido según las leyes destos reynos por razon de ser el juego de los que acostumbra a jugar uno de los prohibidos ejecutando dichas penas en su persona y vienes.

Admitase esta denuncia en quanto a lugar de Derecho, se mantenga en prisión al dicho Pedro Villar y hagase deposito de los seis doblones de a ocho que le prendieron, dirijanse a la casa de juego donde jugo el susodicho y averigüen sobre lo contenido en la dicha denuncia.

(Folio 3 r) Para comprobación desta causa comparecio Antonio Rodríguez, criado del Sr. D. Antonio Toledo que tiene la casa de juego en la Plazuela del Castro. Como se requiere prometio decir verdad siendo preguntado. Dixo que lo que paso es que oy dicho dia siendo como entre once y doze de la mañana entro en la casa de juego un mozo que llaman Pedro que no saue su apellido el qual pidio juego de los dados y se les dio un par de los de dicha casa de juego y jugo el susodicho con un mozo que llaman Cardiol que es oficial de belas de sebo, al qual gano dicho

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Pedro dos reales de a ocho y se quedo en dicho juego y entro en dicha casa don Diego Sabedra vezino desta dicha villa a quien le dixo el dicho Pedro si queria hechar dos reales de a ocho a los dados y el dicho Don Diego le dijo si y pidio dados. Con ellos jugaron y el dicho Don Diego Sabedra le gano al dicho Pedro al dicho juego de los dados diez y siete doblones de a ocho quedandose el dicho Pedro otros siete u ocho y se salieron (folio 3 v) de la dicha casa cada uno por su parte. El dicho Pedro, mozo, a jugado en dicha casa y en otras muchas vezes al dicho juego de los dados y a ganado y a perdido. Y por la tarde oi decir que le detuvieron un ministros y que estaua en la carcel desta villa y dicha prision auia sido por dicho juego y que lo dicho es verdad bajo juramento.

(Folio 5 v) Para comprobación desta causa el Señor teniente de corte Don Agustin de Arteaga ante mi el escribano estando en la dicha carcel hizo parecer a un ombre preso en dicha carcel por esta causa, el qual hizo juramento por Dios nuestro Señor en forma de derecho y habiendo jura-do como se requiere prometio decir verdad y siendo (folio 6 r) preguntado como se llama, que ejercicio tiene y donde es natural y si es casado o soltero y que edad tiene dixo que se llama Pedro Villar y que es mozo del trabaxo y natural del lugar de Villar del Conzexo de Cangas y que es casado con Maria Rodriguez que reside en su tierra y que es de edad de vein-te y dos años poco mas o menos y responde preguntado que haze tiempo que asiste en esta Corte y que en este tiempo fue lacayo del señor Marqués de Villamanrique y que después se fue a su tierra y volvio a esta Corte abra diez y siete meses y que en ellos sirvio siete a Juan Perez, obligado del carbon (folio 6 v) que vive en la calle de San Isidro y después se acomodo con María Fernández, que vende pescado donde estuvo tres meses y le daban de salario cada mes quarente reales y después volvio a andar al carbon y sirvio a Domingo Arenas donde estuvo otros tres meses y después se volvio a acomodar con María Fernández donde a estado dos meses y medio y vive en la calle de Arganzuela.

Preguntado si el susodicho acostumbra a jugar en algunas casas de juego, diga en quales a jugado y a que juegos y con que personas, dixo que es cierto que a jugado en algunas casas de juego, algunas que no sabe el nombre y otras si como la de la Plazuela de la Zebada y (folio 7 r) y en la que llaman de la cuchilla donde a ganado y perdido, no conoce las personas con que a jugado y dixo que a jugado a los dados en la Plazuela de la Zebada y alli gano a un ombre que no conoce un real de ocho y de alli se fue a jugar a la casa que llaman de la cuchilla donde jugo con

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un ombre vestido de negro que tampoco conoce a los dados al qual le gano un real de a ocho y luego siete reales de a ocho y en dicho dia no jugo mas cantidad con ninguna persona.

Preguntado si saue porque esta preso y quanto le prendieron los ministros y en que moneda (folio 7 v). Dixo que le prendieron unos alguaciles seis doblones de a ocho que llevaba en un pañuelo y otro en una bolsilla colorada y los dichos ministros se quedaron con los dichos seis doblones de a ocho y que le llevaron a la carcel.

Preguntado como hauia tenido dichos doblones, dixo que eran suyos de su trabaxo y dixo que todo lo que hauia dicho era verdad.

(Folio 16 r) Bista esta causa por el Señor teniente Don Agustín de Arteaga, mando que Don Diego de Sabedra vezino desta dicha villa con quien consta en esta causa haver jugado Pedro Villar diez y siete doblones de a ocho y haver sido el dinero jugado al juego de los prohibidos se mandó que el dicho Don Diego de Sabedra dentro de un dia ponga al escribano del numero los diez y siete doblones de a ocho que gano al dicho Pedro Villar con apercibimiento (folio 16 v) se le apremiara con todo rigor. Diez de septiembre de mil seiscientos ochenta y siete.

En la villa de Madrid a diez de septiembre de mil seiscientos ocheta y siete, notifico el auto de arriba a Don Diego de Sabedra vezino de esta dicha villa y respecto de no saber su causa haviendo preguntado a diferentes personas por el susodicho o por su casa y no tener noticias donde vive el susodicho.

(Folio 18 r) Alonso Fernandez y Maria Diaz mi muger vecinos desta villa de Madrid otorgamos poder cumplido que en derecho se requiere y debe valer a Thomas de Prado y Juan Matheo Perez procuradores de los Reales Consejos y a Francisco Mayoral procurador de numero desta villa para que puedan comparecer ante todos y cualesquier justicia y jueces de Su Majestad eclesiasticos o seglares de cualesquier partes que sean y nos representen en una causa que se sigue en el Juzgado de esta dicha villa contra Pedro Villar, mi criado, sobre un uso que nos hizo (folio 18
v) dicho señor deste presente mes y año de veinte y seis doblones de a ocho y por dicha causa esta preso en la carcel de la dicha villa y en dicha causa puedan hacer y hagan todos los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos y desembargos de vienes, pongas demandas, querellas, acusaciones, juren y prueben y en prueba presenten testigos y provancas, y otro cualquier medio de prueba, recusen jueces, letrados,

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pidan y oigan autos y sentencias, apelen y supliquen y sigan las tales apelaciones donde con derecho las puedan haver y finalmente pidan que se nos entreguen todas las cantidades que por dicha causa estan embargadas y haversele aprendido al dicho Pedro Villar (folio 19 r) y lo demas que falta que son dos doblones de a ocho y que se siga la dicha causa. Asi otorgamos a doze de septiembre de mil seiscientos ochenta y siete, siendo testigos Salbador Capellan y Joseph de Asperita.

(Folio 23 r) En la villa de Madrid a diez dias del mes de septiembre de mil seiscientos ochenta y siete ante el señor teniente Don Agustin de Arteaga pasa a tomar confesión a Maria Diaz y haviendo jurado decir verdad y siendo preguntada dijo: confiese si es verdad que la tarde del cinco del presente mes y año mando a Pedro Villar su criado al desban de su casa a por una espuerta de carbon y le dio...

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