El apéndice de Derecho Catalán al Código civil

AutorJerónimo González
Páginas351-356

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La Comisión asesora nombrada últimamente por el Ministerio de Justicia ha constituido desde el primer momento una Subcomisión encargada de estudiar el Apéndice civil de Cataluña y proponer una rápida solución al manoseado problema.

Como saben nuestros lectores, tomando por base el articulado anexo a la Memoria redactada por el Sr. Duran y Bas, con arreglo al artículo 4.° del Real decreto de 2 de Febrero de 1880, una Comisión constituida en Barcelona, con una interpretación un poco forzada de los preceptos del Real decreto de 25 de Abril de 1899, redactó y remitió al Ministerio de Gracia y Justicia, en 18 de Noviembre de 1930, un trabajo comprensivo de las instituciones de Derecho catalán que convendría conservar.

Trasladado este anteproyecto a la antigua Comisión de Códigos, ésta le había dedicado unas veinte sesiones en los meses del año corriente que precedieron a la proclamación de la República, y estaba en vísperas de terminar su revisión cuando fue suprimida.

En honor de la verdad, las peticiones de los eminentes jurisconsultos catalanes que elevaron al Gobierno el anteproyecta (ellos lo llaman proyecto), son tan módicas y razonables, que ningún especialista en la materia vacilaría en aconsejar su promulgación ; pero el texto adoptado como base es tan arcaico ; las vicisitudes de estos tiempos, tan señaladas, y la última redacción se llevó a cabo tan precipitadamente, que la obra no se halla a la altura de los Sres. Maluquer, Querol, Abadal, Hurtado, Bo-,Page 352rrell, Maspóns, Maní Miralles y Anguera de Sojo, ni parece aprovechable en los momentos actuales.

Si el haberse ajustado al articulado del Sr. Duran y Bas presenta, para el Sr. Maspóns 1, la ventaja de no reflejar las perturbaciones más tarde producidas en el régimen catalán por la Jurisprudencia, en cambio., no sólo presenta el inconveniente de estar concebido, como el mismo autor indica, partiendo de un supuesto de codificación armónica que dice no haberse realizado, sino que, aun en las instituciones,y normas adoptadas por el Código civil, contiene el anteproyecto variantes que no servirán más que para confundir al intérprete o duplicar los preceptos.

Por de pronto, su estructura no se acomoda al tipo francés, reflejado en nuestro Código civil.

Contiene 380 artículos, divididos en 11 títulos, que tratan, respectivamente :

I. De la aplicación del derecho especial en Cataluña. II. De las personas.

III. Del régimen de los bienes de los cónyuges.

IV. De los heredamientos.

V. De las cosas y los derechos en ellas. VI. De la enfiteusis. VIL De las obligaciones y contratos. VIII. De la sucesión testada. IX. De la sucesión intestada.

X. Disposiciones comunes a la sucesión testada e intestada. XI. De...

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