Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral aragonés

AutorLa Redacción
Páginas833-865

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Real decreto de 15 de Diciembre de 1925 aprobando el Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón.

Exposición

Señor: El Real decreto que el ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. es el remate de una ebra de muchos años, felizmente terminada gracias a la labor sin descanso realizada durante el gobierno del Directorio militar. Es esa obra la formación del primer Apéndice foral al Código civil, el del Derecho aragonés ; y es caso extraordinario de suerte para el Ministro que suscribe, nacido en Aragón, el honor de ser quien en su primera audiencia lo presente a la Real sanción. En tanto aprecia el azar y tal valor da el honor, que los estima como venturoso augurio y le alientan a confiar en el éxito de una gestión ministerial en el Departamento de Gracia y justicia, a la que inesperadamente ha sido llamado, que sólo puede garantizar con la más absoluta rectitud de propósitos y la más decidida voluntad de acertar.

La 6.º y 7.º bases de la Ley de 11 de Mayo de 1888, a laPage 834 cual se ajustó la redacción del Código civil, obligó a los Gobiernos a presentar a las Cortes, «en el plazo más breve posible», el proyecto de ley que contuviera las instituciones civiles de Aragón y de las demás provincias o territorios donde existe legislación foral. ¿No es suerte y honor inesperado poder presentar a V. M. en la primera semana de vida ministerial lo que no pudo serle presentado en más de treinta y siete años? Y orgullo será para Aragón, cuyas provincias son las de derecho más genuinamente peculiar, ser quien primero ha realizado la obra de compilar su legislación, eliminando todo aquello de lo cual, aunque con sacrificio de costumbres locales respetabilísimas, ha podido prescindir, inspirándose en noble espíritu de transigencia compatible con la honrada tenacidad de sus hijos y en el más acendrado cariño, siempre entusiastamente mantenido, por la integridad nacional.

Cuando se promulgó la ley de Bases de 1888, era ya preocupación general en Aragón la de recopilar aquella gloriosa legislación foral, laborada en el transcurso de siglos, integrada por Fueros y Observancias tan arraigadas que, si en Junio de 1707, pudieron ser abolidos, tuvieron que ser restablecidos en Abril de 1711. La unidad de Códigos para toda la nación afirmada en la Constitución de 1812, fue proclamada con la excepción de «las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes». Así se mantuvo el statu quo durante el siglo XIX mientras se discutía y se trataba de resolver el problema de la Codificación. Lucharon en la primera mitad del siglo dos corrientes, las dos intransigentes; una que caminaba hacia la unidad de legislación a toda costa, y otra que rechazaba de plano todo intento de codificación. Necesariamente, con aguas de las dos se tomó una corriente intermedia que resultó la más poderosa, cuyos partidarios lamentaban la diversidad de legislaciones en un solar común, pero se rendían ante la fuerza del hecho de que existieran, y procuraban armonizar las dos tendencias. Acaso fue la intransigencia en favor de la unidad legislativa lo que impidió que prosperase el proyecto de Código civil de 1851. Lo cierto es que la cuestión seguía sin resolver cuando se publicó el Real decreto de 2 de Febrero de 1880, iniciador de la obra de codificación foral.Page 835

En cumplimiento de tal disposición, como otros doctos maestros lo hicieron en los demás territorios forales, el ilustre jurisconsulto D. Luis Franco y López, en Aragón, presentó el 31 de Diciembre de 1880 una memoria sobre los principios e instituciones de Derecho foral que, por su vital importancia, consideraba indispensable introducir en el proyecto de Código común: para ser aplicados en las provincias aragonesas, y sobre aquellos otros de los que, por innecesarios y desusados, debiera prescindirse. Entretanto, a virtud de una iniciativa de otro jurisconsulto no menos ilustre D. Joaquín Gil Berges, se había reunido un Congreso de Abogados aragoneses; sus notables y serenas discusiones y sus importantes acuerdos no pudieron ser tomados en cuenta en la Memoria del Sr. Franco y López, porque se produjeron en su mayor parte posteriormente a la presentación de aquélla, pero contribuyeron a acortar la distancia entre las dos corrientes indicadas, y quedó francamente abierto el camino iniciado con el Decreto de 2 de Febrero de 1880, cuyo término es el Apéndice que hoy se somete a la aprobación de Y. M

La ley de Bases de 1888 confiaba al Gobierno, previa audiencia de la Comisión de Códigos y de las Diputaciones provinciales y Colegios de Abogado de Zaragoza, Huesca y Teruel, la redacción de los proyectos de Apéndice al Código civil, comprensivos de las instituciones forales que conviniera conservar.

Las Corporaciones aragonesas citadas se prestaron sinceramente a cumplir lo acordado, y lealmente han laborado en ello. Con ese fin se redactó el «Proyecto de Código civil de Aragón» por el docto Catedrático D. Mariano Ripollés, y con igual propósito se constituyó, en cuanto fue ordenado por los Reales decretos de 17 y 24 de Abril de 1899, la Comisión especial de Letrados encargada de formar el proyecto de ley correspondiente. Ultimóse el proyecto así eleborado en 1904. Desde entonces, las voces de los que ansiaban la solución de asunto tan vital para Aragón, tanto más urgente cuanto que la jurisprudencia iba tendiendo, en materia tan esencial como la de las sucesiones abintestato, a posponer los preceptos forales a otros de La legislación común, no fueron oídas durante muchos años. Corría ya el año 1922 cuando se reprodujo la cuestión en las Cortes; pero el modoPage 836 de funcionar del Parlamento hizo que ni las voces de los representantes aragoneses, ni aun la del Ministro de Gracia y Justicia lograsen ser atendidas.

En tal estado de cosas llegó al Gobierno el Directorio militar y, demostrando cómo extendía su meritoria acción a todos los órdenes y cómo facilitaba la ejecución de obras imposibles hasta entonces de realizar por ser de competencia de las Cortes, decretó el 26 de Febrero de 1924 que se publicase el proyecto de Apéndice Coral de Aragón, ya ultimado por la Comisión permanente de Códigos, y se abriese una información para que cuantas Corporaciones y entidades o particulares quisieran, pudieran formular las observaciones que tuvieran a bien. Grata sorpresa produjo aquella disposición a los aragoneses, poco acostumbrados, hasta entonces, a que sin interés polítiico o motivos graves de carácter económico o social cuidasen los gobernantes espontáneamente de realizar una legítima aspiración ; y correspondiendo lealmente a tal desinterés Letrados competentísimos como los Sres. D. Marceliano Isábal y D. Vicente Piniés, sin tener en cuenta para nada los puntos de vista que en política les distanciasen del Directorio militar, laboran leal y entusiastamente, con igual buena fe que otros muchos Letrados que acudieron a la información. Oídos así cuantos han querido serlo, y estudiados concienzudamente todos los pareceres, la Comisión permanente de Códigos, de la cual forman parte los jurisconsultos citados con otros varios, para todos los cuales tiene el Gobierno merecida excesión de gratitud, tras una labor cuya intensidad conoce por haberla seguido de cerca el Ministro que suscribe cuando no pensaba ejercer estas funciones, ultimó el proyecto que fue elevado al Directorio militar con una interesantísima comunicación del Presidente de la Comisión, Sr. Maura, digno de especial mención de reconocimiento, porque no sólo ha aplicado a la perfección del proyecto, con notorio desinterés, el caudal inmenso de su ciencia y de su cultura jurídicas, sino estudio tan asiduo y tan minucioso de todas las informaciones recibidas, y tan serena imparcialidad de criterio, que le hacen digno de pública gratitud de la cual participa el Gobierno.

Recibido el proyecto por el Directorio militar en 21 de Diciembre último, procedió a su estudio con la diligencia en él acos-Page 837tumbrada, y se disponía a someterlo a la aprobación de Vuestra Majestad cuando la constitución del Gobierno ha trasladado al Ministro que suscribe el honor de hacerlo.

Del contenido del Apéndice nada puede dar idea más exacta que lo expuesto en la ya citada comunicación del Presidente de la Comisión general de Códigos, notable por su concisión y su titularidad. Dice así en sus más esenciales párrafos :

Desde su promulgación (del Código civil) son obligatorias en todas las provincias del Reino las disposiciones del Título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y los Estatutos y las reglas generales para su aplicación ; y también las disposiciones del Título 4.º, libro 7.°, leguladoras del matrimonio. Por estar excluidas del Apéndice foral estas materias, necesitó la Comisión desoír numerosas e insistentes demandas que a ellas concernían, y no fue sin que alguna de las aplicaciones del precepto suscitase prolija deliberación. La costumbre contra ley, que el artículo 5.º del Código no admite, ha figurado y aun descollado, con predilección de muchos, entre las fuentes del Derecho toral aragonés; el artículo 12 del Código no consiente que perdure, mas en observancia fiel del artículo 13 se han incorporado al Apéndice las disposiciones consuetudinarias vigentes en la actualidad ; y los hechos jurídicos que corresponden al período de transición, se regirán por las ordinarias normas del mismo, las cuales no se alteran.

La causa de la especialidad que es nota característica del Apéndice, no tienen cabida en él enmiendas de la ley común ; ni aun aquellas que han...

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