Apéndice

AutorCarlos Gómez de la Escalera
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil

Como muestra de la necesidad sentida por los poderes públicos de adaptar el artículo 1.591 a la nueva realidad de la construcción moderna, se recogen en este apéndice, los borradores de texto legal formulados para su reforma, por la Comisión General de Codificación y por el Grupo Interministerial de Trabajo para la Seguridad en la Edificación.

El texto propuesto por la Comisión General de Codificación es el siguiente:

Art. 1.599. Si un edificio u otra obra incorporada a un inmueble se arruinase total o parcialmente por vicios de la construcción o del suelo, o defectos de dirección, el contratista que la hubiere realizado y el facultativo que la hubiere dirigido responderán solidariamente de los daños y perjuicios si la ruina tuviera lugar dentro de los diez años, contados desde la terminación de las obras.

Si la causa de la ruina fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años

.

El texto del G.I.T.S.E., por su parte, dispone:

Art. 1.591. Los técnicos que intervengan en cualquiera de las fases del proceso edificatorio o en la fabricación de sus materiales, con función propia, responderán de los daños que sufran las edificaciones y sean atribuibles a faltas profesionales de su respectiva actuación.

En cuanto a las funciones de los diferentes técnicos se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales o reglamentarias, definidoras de sus respectivas atribuciones y obligaciones profesionales. Si alguno de ellos no tuviera oficialmente regulada su intervención, en relación con la edificación, ostentará las atribuciones y les serán exigibles las obligaciones profesionales que resulten adecuadas, según la índole y naturaleza de su intervención.

Cuando un técnico intervenga como empleado de quien haya contratado alguna de las fases...

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