Apéndice

AutorJosé María Zafortesa Socías
Cargo del AutorAbogado

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

El Real Decreto de 9 de marzo de 1990 establece que tendrán número de identificación fiscal (NIF) las entidades sin personalidad... como las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Este documento se solicita en las delegaciones y administraciones de Hacienda.

DILIGENCIADO DEL LIBRO DE ACTAS

El Real Decreto de 13 de noviembre de 1992 establece el procedimiento para diligenciar el Libro de Actas en el Registro de la Propiedad. Dice así (extracto):

En las Comunidades de Propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios, a los que se aplica la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, los Libros de Actas de las Juntas se diligenciarán de esta forma:

Los Libros se tienen que diligenciar, necesariamente, antes de ser utilizados.

No se puede diligenciar un Libro de Actas si no se acredita la íntegra utilización del anterior. Si se ha perdido el Libro anterior se podrá diligenciar uno nuevo si el Presidente d ela Comunidad, o el Secretario, afirman bajo su responsabilidad, en acta Notarial o ante el Registrador de la Propiedad, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la Comunidad o que ha sido denunciada la sustracción.

Los Libros de Actas se diligenciarán por el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble de Propiedad Horizontal.

La solicitud para diligenciar se hará mediante instancia, que contendrá:

La identificación del solicitante y la afirmación que actúa por encargo del representante de la Comunidad.

Las menciones que identifiquen a la Comunidad de Propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral.

Las fechas de apertura y cierre del último Libro de Actas. No será necesario este dato si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido diligenciado antes ningún otro Libro de Actas.

El Libro de Actas podrá ser de hojas móviles, pero todas sus hojas habrán de estar numeradas con caracteres indelebles.

El Registrador de la Propiedad practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud, realizada en debida forma o de los quince días, si existiera justa causa. Contra la denegación de la diligencia cabe recurso, directamente, y durante los quince días hábiles siguientes, ante la Dirección General de los Registros.

Transcurridos seis meses desde la presentación del Libro de Actas sin que fuera retirado, el Registrador procederá a su destrucción.

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