Apéndice

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco

Usufructo y prenda de valores por anotación en cuenta

En una monografía como la presente sobre usufructo y prenda de derechos y, en particular, sobre valores es necesario referirse a la creación de tales derechos reales limitativos mediante anotaciones en cuenta.

La ley de 28 de julio de 1988, sobre el Mercado de Valores, permite la transmisión de valores mediante anotación en cuentas a tal efecto constituidas. También permite por simple inscripción en cuenta la constitución de derechos reales limitativos de los valores, especialmente de usufructo y de prenda.

Estas perspectivas son más novedad de forma que de fondo. En efecto, la disciplina del usufructo y de la prenda de valores anotados es la misma que la de los títulos valores. Sólo cambia el medio o instrumento utilizado para representar el crédito y el derecho sobre tal constituido.

La transmisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar por inscripción. Esta produce todos los efectos de la tradición de los títulos valores, tanto respecto de las partes como también respecto de los terceros (art. 9).

La constitución de derechos reales limitativos sobre valores anotados se hará por inscripción. Esta produce plenos efectos y sustituye a la entrega de los documentos. Es el usufructo o la prenda desde entonces perfectamente oponible a terceros (art. 10).

Existe todavía una muy exigua literatura científica sobre el problema. Tales estudios han acogido la figura con más importancia, debido a su novedad, de la que realmente tiene. Pues, en el fondo, deberán seguirse aplicando aquí «mutatis mutandis» las reglas estudiadas en este trabajo nuestro.

Conviene, no obstante, salir al paso de alguna opinión nada convincente. Por ejemplo, se nos dice que no le es posible al deudor enajenar los valores suyos anotados de...

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