La apelación, medio de impugnación mas relevante en el nuevo proceso penal Chileno

AutorMario Guillermo Rojo Araneda
CargoAbogado

I

Es de conocimiento público que el Supremo Gobierno ha emprendido una reforma fundamental del proceso penal, la que se encuentra ya en plena aplicación en varias regiones del territorio nacional y que será instaurado en la VIII Región e Diciembre del año 2003

La proposición gubernativa tiene significación radical al substituir el sistema vigente, de indudable orientación inquisitiva, por el sistema acusatorio que impera en el derecho procesal penal occidental. En sus lineamientos generales ello significa que no existe proceso sin acusación del Ministerio Público o del ofendido por el delito; desdoblamiento de la acusación y del juzgamiento, que no pueden fundirse en un mismo órgano público; poder jurisdiccional del juez equilibrado o limitado por el poder de acción de las partes del juicio; igualdad de posición de las partes en el proceso; libertad del acusado mientras pende el juicio; vigencia de los principios formativos de publicidad, oralidad, concentración, libertad probatoria para las partes, valoración de la prueba por el tribunal mediante apreciación crítica racional y, por ende, extraña a ponderación de rango legal, inmediación o inmediatez y, para algunos ordenamientos procesales, instancia única y, por tanto, inapelabilidad de la sentencia final. El proyecto gubernativo adhiere al sistema de instancia única porque estima que la apelación y la consulta son mecanismos de control que, en general, no son compatibles con el sistema que se proyecta.

Ello, debido principalmente, según expresa el Mensaje, porque "la vigencia de un sistema oral requiere que el fundamento fáctico de la sentencia provenga de la apreciación directa de las pruebas que los jueces obtienen en el juicio.

En consecuencia, su revisión por parte de jueces que no han asistido al juicio y que toman conocimiento de él por medio de actas, lo priva de su centralidad confiriéndosela, en cambio, a la tramitación del recurso de apelación".

Agrega el documento que "precisamente, con el fin de mantener el principio de centralidad del juicio oral se propone que éste sea conocido por un tribunal colegiado de tres miembros; con ello se obtiene que como regla general la sentencia sea objeto de una decisión colectiva, minimizándose la posibilidad de errores".

En suma, el proyecto rechaza la apelación de la sentencia dictada en el juicio oral por ser ella incompatible con el principio de inmediación o inmediatez que implica relación directa, sin intermediarios, entre el juzgador y las pruebas aportadas durante el debate, particularmente las pruebas mediante el relato de personas.

Parece necesario analizar tal planteamiento propio de una iniciativa que sin duda constituye un paso trascendente en el perfeccionamiento del sistema judicial nacional.

II

El recurso de apelación es el medio de impugnación más relevante que contempla el Derecho Procesal para impugnar las resoluciones judiciales, cuyo origen se remonta a la "appelatio" del Derecho Romano, puesto que bien entrado el período del Imperio, en tiempos de Augusto, ya tenía la institución los caracteres que presenta en el derecho moderno: "Llevar una cuestión decidida en primer grado ante un juez de segundo grado que vuelva a tratar el mérito de la causa y cierra su juicio con una nueva sentencia, única que tiene ya valor, al destruir la primera", como lo expone el eminente romanista Vittorio Scialogia.

Añade Scialogia que el emperador Augusto permitió que se reclamara contra las sentencias pronunciadas en Roma, o también en las provincias, ante ciertos magistrados expresamente delegados por él para la revisión de estas sentencias, no habiendo apelación contra las sentencias dictadas por el emperador al no existir magistrado alguno superior a él, y tampoco contra las sentencias de aquellos magistrados a quienes el emperador había delegado el juicio y prohibido la apelación, pero si no hay prohibición es posible acudir siempre ante el emperador delegante.

Con todo, puede excluirse la apelación si las partes convienen en aceptar definitivamente la única sentencia.

Ha sido cuestionada la existencia del recurso de apelación por quienes observan que la mayor expedición y celeridad del proceso requiere de una sola instancia y que no hay razón de lógica jurídica para atribuir mayor valor a la decisión del juez de la alzada que el que tiene el fallo del juez inferior; pero no reparan en que el proceso no solamente requiere decisiones prontas sino también -y especialmente- resoluciones justas, justicia que se satisface mejor con la revisión del fallo de primer grado por el fallo de segundo grado, siendo además muy relevante la percepción de la comunidad, del pueblo en general, en orden a que el sistema judicial se organiza para satisfacer a cabalidad ese trascendente valor.

Es por ello que Carnelutti apuntaba que "una de las limitaciones más graves que el principio de economía procesal ocasiona a la satisfacción de la necesidad de justicia en materia de...

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