El emplazamiento en la apelación

AutorManuel Lozano-Higuero Pinto
CargoCatedrático de derecho Procesal Universidad de Cantabria
Páginas160-161

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Uno de los elementos o criterios para valorar la calidad técnica y adecuación social de una norma jurídica, es su capacidad de permanencia; su vigencia sin necesidad de parches consecutivos o reformas legislativas, al menos en plano prudencial de tiempo.

Si este criterio se acepta como válido, al menos convencionalmente, el juicio crítico respecto a la calidad de la LEC 1/2000, no puede ser en modo alguno benévolo, pues, en menos de 6 años de vigencia, ha sufrido una quincena aproximada de reformas, incluso estando en el Gobierno el mismo grupo político que la auspició y aprobó.

El caso que nos ocupa, quizá concreto y singular, pero no por ello menos relevante a los fines calificatorios apuntados, es el de la reforma -añadido- introducida en el art. 463-1 LECv. Por la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal:

Interpuestos los recursos de apelación y presentados..., el Tribunal... ordenará la remisión de los autos al Tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días (adición en subrayado). Sobre las consecuencias de la no personación en tal recurso de apelación de las partes debidamente empleadas, se pronuncian disímiles resoluciones y, en el extremo de alguna de ellas, por un cómodo mimetismo con otras impugnaciones, llegando al límite de declarar desierto el recurso. Page 161

Alguna Audiencia Provincial (León, Secc 2ª) S. 107/2005 de 15 de abril, ha minimizado los efectos: «no impedirá conocer del recuso y sólo tendrá efecto respecto a las notificaciones y costas.»

Los Acuerdos de los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, para Unificación de Criterios, de 23-9-2004 y 28-9-2006, se han pronunciado en el sentido de que, dicha falta de personación, sólo producirá el efecto de que únicamente se les notifique la sentencia que se dicte en la persona del Procurador de la Primera Instancia, si lo tuvieren, y si no lo tuvieren, se les notificará en persona.

Al parecer, y según nuestro conocimiento, esta disparidad de interpretaciones: pérdida del recurso (maximalista), pérdida de la correlativa oportunidad procesal no ejercida (estricta), está provocando desigualdades entre órganos jurisdiccionales y justiciables, en cuanto a la interpretación jurídica adecuada de este inciso introducido en el art. 463-1 LECv., en 2003. esta cuestión afecta a diversos principios relevantes: igualdad ante la ley (art. 14 Ce) tutela judicial efectiva ( art. 24-1 Ce)...

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