Apartado 2 del ar tícu lo 368 del Código Penal

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas106-109

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El apartado 2 del artículo 368 del Código Penal, y con arreglo a la Reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, añadió este apartado en el que se dice:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de ésta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369. bis y 370

.

El artículo 369.bis, también introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio, y en el que, «se castiga el tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, cuando dicho delito sea cometido por organizaciones delictivas por los pertenecientes a la misma y aumentándose las penas cuando sean los jefes, encargados o administradores de la misma».

Igualmente son castigados cuando se trate de una persona jurídica

.

El artículo 370, también modificado es una agravante.

Ambos serán estudiados en los apartados siguientes al tratar de las agravantes del delito de tráfico de drogas.

Volviendo al apartado 2 antes expuestos, manifestar que, a día de la fecha existen numerosas Sentencias del T.S., que nos van despejando las líneas que fija el Alto Tribunal en relación a su aplicación.

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Hay dos circunstancias que tienen que existir para la aplicación del citado apartado deducidas de su contenido:

  1. La falta de relevancia del hecho imputado.

  2. La excepcionalidad de las circunstancias que concurran en el sujeto activo.

Como ya expone el T.S., el precepto adopta un carácter netamente reglado.

En relación a la falta de relevancia del hecho, entiende el T.S., que podría producirse «ad exemplum», cuando se trata de la venta de alguna o algunas papelinas de sustancias tóxicas llevadas a cabo por un drogodependiente 142.

En cuanto a las circunstancias personales del sujeto, se considera su aplicación y hay que atenerse a los siguientes datos o elementos:

  1. El entorno social.

  2. El componente individual del mismo.

  3. La edad de la persona.

  4. Su grado de formación intelectual y cultural.

  5. Su madurez psicológica.

  6. Su entorno familiar y social.

  7. Sus actividades laborales.

  8. Su comportamiento posterior al hecho delictivo.

  9. Posibilidades de integración en el cuerpo social.

Con arreglo a estos parámetros se puede modular y ajustar la pena a dichas circunstancias personales del autor, sin olvidar la incidencia que por su cuenta puedan tener, además...

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