La doctrina de la apariencia jurídica. (Una explicación unitaria de los artículos 34 LHy 464 del CC, y otros supuestos de apariencia)

AutorJuan Pozo Vilches
Páginas627-629

BUSTOS PUECHE, José Enrique: La doctrina de la apariencia jurídica. (Una explicación unitaria de los artículos 34 LHy 464 del CC, y otros supuestos de apariencia), ed. Dykinson, Madrid, 1999, 171 pp.

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El Dr. Bustos Pueche, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Alcalá, nos ofrece en esta obra uno de los temas más interesantes de nuestro Derecho Patrimonial: la apariencia jurídica.

Es de resaltar que, a pesar de la importancia que presenta la teoría de la apariencia jurídica, no se encuentran en la doctrina patria numerosos trabajos sobre el particular. Y no se trata de un tema nada pacífico, pudiéndose apreciar dos extremos doctrinales: para algunos, se trata de un auténtico principio general del Derecho, susceptible de aplicación analógica (analogía iuris); para otros, el reconocimiento de la apariencia subvierte los fundamentos del ordenamiento jurídico, que ha de basarse en la realidad, y no en la ficción, por lo que la apariencia sólo puede surtir efectos en los casos concretos en que la ley expresamente la reconozca, sin que sea lícita su extensión a casos distintos de los previstos en la ley.

Comienza el autor, en su capítulo I, con el concepto, afirmando que, de los dos conceptos que aparecen de apariencia en el Diccionario de la Real Academia («aspecto o parecer exterior de una persona o cosa», y «cosa que parece y no es»), sólo la segunda nos interesa desde el punto de vista jurídico; sólo cabe hablar de apariencia jurídica, cuando la información ofrecida al exterior, la que aparece, no es verídica, no coincide con la realidad. Pero, además, ha de tratarse de un engaño verosímil, es decir, que la información, por las características exteriores que ofrece, se acepta como verdadera por una persona con una diligencia normal. De esta manera aparece la verosimilitud como la segunda nota integradora del concepto de apariencia jurídica; verosimilitud porque objetivamente la información ofrecida a terceros se expone adornada de signos externos que permiten pensar a cualquier persona prudente que coincide con la realidad.

Por otra parte, entiende el autor que, si bien en la inmensa mayoría de los casos en que tiene aplicación la doctrina de la apariencia jurídica (que son los de adquisiciones de bienes o derechos de quien no es titular o carece de facultades dispositivas) ello se hace en beneficio del tercero, existen dos supuestos en que sólo pueden explicarse por la eficacia de la apariencia, y que son: el de...

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