Artículo 9, Ap. 1, i) Comunicación del cambio de titularidad

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado
I TEXTO LEGAL

Artículo 9 . 1. Son obligaciones de cada propietario:

...

i) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titulari-dad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualesquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 hayan tenido conocimien to del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

II COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA

El apartado que comentamos es nuevo. Y además lo consideramos positivo. Lo que ya no nos gusta tanto es la excepción que prevé el párrafo último, porque con ella podría quedar prácticamente inoperante. Adviértase que los efectos del incumplimien to de la obligación de notificar el cambio de titularidad no se producirán: 1) Cuando cualquiera de los órganos de gobierno de que habla el artículo 13, es decir, desde el Pre sidente hasta el Vicepresidente, pasando por el Administrador o el Secretario, hubieran tenido conocimiento del cambio de titularidad; 2) Que este cambio de titularidad puede producirse por cualquier medio; 3) Que se produzcan actos concluyentes del nuevo propietario; 4) Y cuando la transmisión resulte notoria.

Ocupándose de este apartado, G ÓMEZ DE LA E SCALERA (artículo citado al tratar del apartado h), dice, en síntesis: a) El obligado a efectuar la comunicación del cambio de titularidad es sólo el propietario transmitiente, pero sólo en las transmisiones inter vivos y no en las mortis causa; b) En caso de copropiedad, solo está obligado a notificar el copropietario que transmita si lo hace solo de su parte indivisa.

Problemática

1) ¿Quién ha de ser el que debe llevar a cabo la comunicación del cambio de titularidad? El precepto no lo indica, por lo que tanto puede efectuarlo el transmitente como el nuevo adquirente. Lo importante es que se produzca. A quien interesa más es, por supuesto, al transmitente, para evitar la responsabilidad solidaria de que habla el pre

cepto; debiendo éste incluso vigilar la...

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