Metodología para la enseñanza del Derecho

AutorAna Isabel Pérez Campos
CargoUniversidad Rey Juan Carlos. Madrid
Páginas155-176

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I Introducción

En la Declaración de Bolonia (1999) los ministros europeos de educación instaron a los Estados miembros de la Unión Europea a desarrollar e implantar en sus países un sistema de titulaciones basado en dos niveles, el grado y el postgrado, que sea a la vez comprensible y comparable entre todos los países acogidos al proceso, de modo que se promuevan la movilidad, las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, de la introducción de un suplemento europeo al título y un sistema común de créditos. En la Declaración de Bolonia, en sintonía con la tendencia a la globalización de la sociedad, se pone de manifiesto también la necesidad de fomentar la cooperación entre universidades y la flexibilidad de los sistemas educativos, teniendo siempre como telón de fondo los procesos de garantía de calidad.

Los nuevos principios proponen unos cambios profundos que intentan conseguir un espacio común y homogéneo de educación superior en Europa, del que formarán parte casi cincuenta países (no solo son los países comunitarios, sino que la reforma alcanza a muchos más países europeos), que pretenden que la Universidad del siglo XXI responda, de una manera eficaz, a las necesidades generadas por una sociedad postindustrial, globalizada y basada en las nuevas tecnologías de la información.

La construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), más conocido como Proceso de Bolonia, constituye una magnífica oportunidad para que las Universidades aborden un conjunto de reformas que les permita adaptarse a la nueva realidad social, la llamada Sociedad del Conocimiento, reformas orientadas en múltiples direcciones: en las metodologías docentes, en la estructura de las enseñanzas, en la garantía de los procesos de aprendizaje o en la calidad, y, por supuesto, en potenciar la movilidad de estudiantes y profesores. Se trata, por tanto, de una transformación que afecta de lleno al concepto de la educación superior y que pone de manifiesto la voluntad decidida de potenciar una Europa del conocimiento, según las tendencias predominantes en los países más avanzados socialmente, en los que la calidad de la educación

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superior aparece como factor decisivo en el incremento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Son muchas las consecuencias derivadas de estos procesos de cambio, puesto que centrar la atención en qué, cómo y para qué aprende el alumnado supone una revolución en la manera tradicional de entender la función docente universitaria. No basta con exigir al estudiante la reproducción de unos contenidos conceptuales, trasmitidos en una clase magistral sino que, el docente universitario deberá capacitar al estudiante para el uso de habilidades técnicas e intelectuales que le permita acceder, a lo largo de su vida, a un conocimiento que cambia y evoluciona constantemente.

También el profesor se ve sometido a una gran reforma: ahora no sólo tendrá que transmitir una serie de contenidos, sino que el enfoque deberá encaminar a abrir al alumno las puertas a un futuro profesional más amplio. Para ello, será fundamental una enseñanza coordinada, con mayor carga práctica y con una diversidad docente a la que quizá el sistema educativo español no siempre ha estado acostumbrado.

En definitiva, el sistema de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) adoptado, desde la Declaración de Bolonia (1999), en el proceso de creación del Espacio Europeo de Educación Superior para describir un programa de estudios, aporta a la enseñanza universitaria, no sólo un nuevo modelo de organización en los planes de estudios, sino que repercute directamente en la manera de concebir el desarrollo curricular en la enseñanza superior, especial-mente en lo que atañe a la función docente del profesorado.

Estos cambios afectan, al menos, a tres dimensiones esenciales en la educación: la enseñanza, el aprendizaje del alumnado y el rol del profesorado. Estas dimensiones se ven involucradas necesariamente, desde los parámetros de la Convergencia Europea, en una evolución conceptual que podríamos definir así:

- De la educación centrada en la enseñanza del profesorado a la educación centrada en el proceso de aprendizaje del alumnado.

- Del aprendizaje terminal y "para siempre" al aprendizaje a lo largo de la vida.

- Del rol del profesorado como transmisor de contenidos al de facilitador de competencias.

Sea cual sea el espíritu con el que nos enfrentamos a esta reforma, lo cierto es que está aquí y nos afecta a todos. Las iniciativas que se están poniendo

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en marcha en todas y cada una de las Universidades europeas están sirviendo para hacernos reflexionar sobre aspectos de nuestra vida profesional hasta ahora olvidados. La docencia es uno de ellos y al ser la gran afectada al modificarse de forma sustancial su filosofía, sus contenidos y procedimientos, nos parece importante dedicarle estas páginas, dedicando especial atención a la enseñanza de materias jurídico-laborales.

II Metodología de la enseñanza
2.1. Reflexiones previas sobre el método docente

La Universidad que hoy conocemos es el resultado de un sinfín de transformaciones que la han hecho ir pasando por diferentes estadios, unas veces entendida como una institución para la elite de la sociedad y otras concebida como un servicio educativo al alcance de la mayoría de los ciudadanos. Se puede afirmar que, en los últimos años, ha experimentado cambios más sustantivos que a lo largo de toda su historia. Todos estos cambios han repercutido de forma sustantiva en cómo las Universidades organizan sus recursos y actualizan sus propuestas formativas.

La actual Ley de Universidades concreta en cuatro grandes objetivos los compromisos de la Universidad [Ley orgánica de Universidades (LOU) 20011: artículo 1.2]:

- Creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

- Preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística.

- Difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

- Difusión del conocimiento y la cultura a través e la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Como puede observarse, se deja entrever el carácter innovador, práctico y abierto que se quiere dar a las instituciones de Enseñanza Superior en este comienzo de siglo. En esta ocasión ya se alude a la formación profesional y apoyo científico y técnico para conseguir el desarrollo en diferentes ámbitos. Pero es sabido que lejos de los objetivos de las grandes Leyes está la realidad de

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un sistema de Educación Superior que, muchas veces, justamente adolece de aquello que dice perseguir.

A lo largo de estos últimos años, hemos sido testigos de cómo las instituciones de Educación Superior han intentado superar estas dificultades, consiguiéndolo en algunos casos, avanzando en su consecución en otros y, como suele ser habitual, teniendo que hacer frente a nuevas situaciones y a fenómenos emergentes que requerían y requieren de atención: movilidad estudiantil, caducidad de los conocimientos, formación en competencias, empleo de las tic, etc.

Es evidente que la sociedad exige, a la Educación Superior, nuevos retos cada día, estando en estos momentos asistiendo a un cambio radical de lo que venían siendo sus funciones. Entre los retos que la sociedad propone al sistema de Educación Superior en el siglo XXI destaca la formación para la ciudadanía y la preparación de profesionales capaces de afrontar demandas futuras en el ámbito laboral, muy en consonancia con los objetivos de la LOU anteriormente mencionados2.

La cuestión que se plantea es la de cómo enseñar, es decir las alternativas en el plano de la metodología de la enseñanza. Y ello porque "de nada serviría la actividad docente si no viene acompañada de la adopción de un planteamiento metodológico en cuanto a la enseñanza de las asignaturas jurídico-laborales, que favorezcan el acceso de los futuros titulados a un conocimiento dinámico y globalizador del Ordenamiento"3.

No hace mucho tiempo, la Universidad era la encargada de salvaguardar y generar el conocimiento, ser depositaria de la cultura e investigar para producir nuevo conocimiento. En estos momentos lo que se le está pidiendo es que se abra a la sociedad y que mantenga un diálogo más directo con ella para poder responder a sus demandas. Tanto es así que, en la actualidad, existe el convencimiento de que la Universidad tiene una triple misión: educación, investigación y conexión con la sociedad, lo que se ha dado en llamar "tercera misión"4.

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En este nuevo contexto, aun siendo importantes los contenidos, dejan paso a los procedimientos, para asegurar los resultados, adoptando el profesorado el papel de mediador entre el conocimiento y el alumno.

Es importante que el estudiante no pierda de vista que está en la Universidad para aprender y no para conseguir un título; es tarea del profesor suscitar en él ese interés por el aprendizaje y por la adquisición de unas competencias que den sentido a su paso por este nivel de enseñanza5. El que "me enseñen" deja paso al que "yo aprenda" y el "aprobar" se ve eclipsado por el "aprender", con todo lo que ello implica de modificación de hábitos, metodologías, actitudes, etc. A la vista de estos cambios, se impone una reorientación de las políticas de formación del profesorado ya que, aunque sea evidente, su papel es crucial en toda reforma.

Sin embargo, no existe una formación pedagógica inicial de carácter...

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