Anulación, revocación y revisión de oficio en el régimen del reintegro previsto en la Ley general de subvenciones

AutorAna María Becerra Gómez
CargoAbogada por la Universidad de Piura (Perú) y Máster en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad de Valladolid (España)
Páginas107-123
COMUNICACIONES E INICIATIVAS 107
Anulación, revocación y revisión de oficio en el régimen
del reintegro previsto en la Ley general de subvenciones
Ana María Becerra Gómez 1 (Perú)
Universidad de Piura
anamaria.becerra@udep.pe
NOTA BIOGRÁFICA
Ana María Becerra Gómez es Abogada por la Universidad de Piura (Perú) y Máster en Estudios Jurídicos
Avanzados por la Universidad de Valladolid (España). Profesora ordinaria auxiliar de Derecho administra-
tivo en la Universidad de Piura (Perú). Actualmente es doctoranda en el Departamento de Derecho Público
de la Universidad de Valladolid (España) con beca otorgada por la Fundación Carolina desarrollando su
investigación sobre la revisión de oficio en el Derecho administrativo español.
RESUMEN
En el presente artículo, a partir de un breve examen del ámbito objetivo de aplicación de la Ley General
de Subvenciones, se analiza críticamente las causas de reintegro de las subvenciones, previstas en los
artículos 36 y 37 de dicha Ley. Este análisis tiene como finalidad determinar la regulación de las figuras
de anulación y revocación de actos administrativos en el régimen del reintegro y, además, establecer los
reales alcances de la revisión de oficio en ese mismo contexto.
PALABRAS CLAVE
Anulación; revocación; revisión de oficio; reintegro; Ley general de subvenciones.
ABSTRACT
In this paper, on the basis of a brief review of the objective scope of application of the Spanish General
Subsidies Act, the causes of reimbursement of subsidies, as provided for in articles 36 and 37, are critically
analyzed. The purpose of this analysis is to determine the regulation of the institutions for invalidation and
revocation of administrative acts in the reimbursement of subsidies regime and, furthermore, to establish
the actual scope of ex officio review in that same context.
KEYWORDS
Invalidation; revocation; ex officio review; reimbursement.
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SUBVEN-
CIONES. III. LA OBTENCIÓN DEL REINTEGRO O DEVOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES COMO
PERSPECTIVA DOMINANTE DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES EN EL TRATAMIENTO DE LA
ANULACIÓN Y DE LA REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A QUE SE APLICA. 1. UBICACIÓN SIS-
1 Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad de Piura (Perú). Doctoranda de Derecho Público en la Universidad de
Valladolid.
DOI: 10.24965/da.v0i5.10616
Sección: COMUNICACIONES E INICIATIVAS
COMUNICACIONES E INICIATIVAS 108
Ana María Becerra Gómez (Perú)
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DA. Nueva Época – N.o 5, enero-diciembre 2018 – ISSN: 1989-8983 – DOI: 10.24965/da.v0i5.10616 – [Págs. 107-123]
TEMÁTICA DE LA REGULACIÓN DE LA ANULACIÓN DE LOS ACTOS DE OTORGAMIENTO DE SUB-
VENCIONES EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. 2. NOCIÓN Y RÉGIMEN DE REINTEGRO.
3. CAUSAS LEGALES DETERMINANTES DE LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRO POR INCUMPLIMIEN-
TOS DE BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS. a) Artículo 37.1.b): El incumplimiento total
o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan
la concesión de la subvención. b) Artículo 37.1.c): Incumplimiento de la obligación de justificación o la justi-
ficación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención. c) Artículo 37.1.d): Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas
de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. d) Artículo 37.1.e): Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos
14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conser-
vación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cua-
lesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. e) Artículo 37.1.f): Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a
las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir
los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención. f) Artículo 37.1.g): Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Admi-
nistración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumi-
dos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o priva-
dos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. g) Artículo 37.1.i): En los demás
supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. IV. AUSENCIA DE CUALQUIER REGU-
LACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE SUBVENCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DEL BENEFICIARIO O DE LA ENTIDAD COLABORADORA Y SU SUSTITUCIÓN PURA Y SIMPLE POR
LA OBLIGACIÓN DE REINTEGRO. V. CONTENIDO DE LA REGULACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
SUBVENCIONES SOBRE LA REVISIÓN DE OFICIO. 1. REMISIÓN GENERAL EXPLÍCITA A LA LEY
30/92, AHORA LEY 39/2015, Y A LA CAUSA ESPECÍFICA DE NULIDAD RADICAL ESTABLECIDA TRA-
DICIONALMENTE EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TANTO EN CUANTO A LA REVISIÓN DE
OFICIO COMO EN CUANTO A LA ACCIÓN DE LESIVIDAD. 2. DOS EXCEPCIONES EN LAS QUE SE
DECLARA NO PROCEDENTE LA REVISIÓN DE OFICIO PARA OBTENER EL REINTEGRO DE LA SUB-
VENCIÓN ILEGAL. a) Artículo 37.1.a) LGS. 14. b) Artículo 37.1.h) LGS. VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento jurídico español, no existe una regulación general sobre ayudas públicas. Sin em-
bargo, hay una regulación sobre un tipo de ellas: las subvenciones en la Ley General de Subvenciones (en
adelante, LGS). Se trata de una Ley cuyo objeto, según el artículo 1, es la regulación del régimen jurídico ge-
neral de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, régimen estructurado, fundamental-
mente, en tres partes: procedimiento de concesión y gestión, reintegro y control financiero de subvenciones.
En el contexto de este régimen, pretendemos analizar críticamente las causas de reintegro de las sub-
venciones (título II) previstas en los artículos 36 y 37 LGS. Con dicha finalidad, este trabajo se inicia con un
breve examen del ámbito objetivo de aplicación de la LGS (con particular referencia al concepto legal de
subvención), para pasar a un análisis de la noción y las causas legales de la obligación de reintegro (con el
fin de categorizarlas adecuadamente en el marco de la anulación y la revocación de actos administrativos) y
finalizar con un sucinto estudio sobre el ámbito de aplicación de la revisión de oficio en materia de reintegro
de subvenciones.
II. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERALDE SUBVENCIONES
El ordenamiento jurídico español regula la figura de la subvención en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-
bre, General de Subvenciones (LGS). En su artículo 2 establece el concepto de subvención, señalando que

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