Anulación de Plan General por prever un crecimiento excesivo. Isla Cristina (Huelva)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas52-54

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ASUNTO: Anulación de Plan General por prever un crecimiento excesivo. Isla Cristina (Huelva)

SENTENCIAS: STS de Justicia de Andalucía de 27 de enero y 10 de marzo de 2001

RECURRENTES: Vecinos de viviendas situadas en zona de servidumbre de protección de costas

Como consecuencia de la previsión de un excesivo crecimiento de algunos planes de urbanismo que, al amparo del continuo auge del sector de la construcción, contenían crecimientos de población exorbitantes, fuera de toda lógica, la Junta de Andalucía incluyó en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de 20 de noviembre de 2006, la norma número 45 en la que establecía, «como criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia coherencia de los Planes Generales con el modelo de ciudad establecido los siguientes: la dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, el parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización) y su relación con la tendencia seguida por dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incremento de suelo urbanizable superiores al 40 % del suelo urbano existente, ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30 % en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito».

Y en desarrollo de esta normativa, el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en su artículo 23.2 estableció que la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística debía pronunciarse cuando en las propuestas de los instrumentos de planeamiento general, o sus innovaciones, concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Un crecimiento para usos que el Plan General de Ordenación Urbanística en elaboración califique para usos residenciales y turísticos, en el municipio o en alguno de los núcleos urbanos que lo integran, que supongan, bien un incremento superior al 30% de la superficie de suelo con la urbanización y edificación ejecutadas de acuerdo con el plan general vigente; o bien un aumento de más del 25% del número de viviendas existentes en este suelo.

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Si bien este informe no es vinculante si tiene carácter preceptivo, y el límite máximo de crecimiento establecido en la propia norma 45 lo es con carácter general, lo que...

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