La anulación del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: ¿nuevas dificultades en la planificación territorial de Andalucía?

AutorEsther Rando Burgos
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Málaga. Licenciada en Derecho y Licenciada en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Málaga. Diplomada en Ordenación del Territorio. Abogada. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga. Sus líneas de investigación se centran en el ámbito de la ordenación del territorio, el...
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The annulment of the Protection Plan of the Corredor Litoral de Andalucia by the Superior Court of Justice of Andalucia: new difficulties in the territorial planning of Andalucia?

Esther Rando Burgos

Universidad de Málaga erando@uma.es

NOTA BIOGRÁFICA

Doctora en Derecho por la Universidad de Málaga. Licenciada en Derecho y Licenciada en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Málaga. Diplomada en Ordenación del Territorio. Abogada. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga. Sus líneas de investigación se centran en el ámbito de la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

RESUMEN

Las recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anulan el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, tras dos años de vigencia y, nuevamente, los motivos de tales resoluciones judiciales, no desconocidos para esta Comunidad Autónoma que ya en 2015 se enfrentaba a la nulidad de otro de sus instrumentos de planificación territorial, el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga, hacen necesaria una nueva reflexión sobre la importancia que la tramitación y el estricto cumplimiento de las cuestiones formales en la aprobación de los instrumentos de planificación territorial tienen en la práctica jurídica.

PALABRAS CLAVE

Control judicial; ordenación del territorio; procedimiento administrativo; gobierno en funciones.

ABSTRACT

The recent Judgments of the Superior Court of Justice of Andalucia that not strangers annul the Protection Coast Andalucia Plan, after two years of validity and, again, the motives of such legal rulings, for this Autonomous region that in 2015 was already facing the nullity of other of its instruments of territorial planning, the Plan of Town and country planning of the Western Costa del Sol of Malaga, make a new reflection necessary on the importance that the procedure and the strict fulfillment of the formal questions in the approval of the instruments of territorial planning have in practice juridical.

KEYWORDS

Judicial control; land planning; administrative procedure; government in office.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN. 2. PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA. 2.1. ANTECEDENTES. 2.2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. 2.3. ÁMBITO TERRITORIAL. 2.4. NATURALEZA

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JURÍDICA Y RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. 2.5. LA TRAMITACIÓN DEL PPCLA DE CONFORMIDAD CON LA LOTA. 2.6. EL PROCESO DE TRAMITACIÓN DEL PPCLA. 2.6.1. Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral. 2.6.2. Formulación. 2.6.3. Información pública. 2.6.4. Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre. 2.6.5. Aprobación y entrada en vigor. 2.7. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO-LEY 5/2012 ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 27/2016, DE 19 DE FEBRERO. 3. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD DEL PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA. 3.1. CUESTIONES PREVIAS. 3.2. RESUMEN DE LA SENTENCIA. 3.3. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. 3.3.1. Sobre el marco jurídico de referencia. 3.3.2. Sobre la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo y la interpretación del concepto «despacho ordinario de asuntos». 3.3.3. Sobre la interpretación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía. 3.3.4. Sobre la posible concurrencia de razones de urgencia o de interés general en la aprobación del PPCLA. 4. REFLEXIONES FINALES. 5. BIBLIOGRAFÍA.

Introducción

La aprobación en 2015 del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía1, supuso un paso significativo en el largo camino emprendido décadas atrás por esta Comunidad Autónoma con el firme objetivo de implantar y desarrollar la ordenación del territorio.

Precisamente el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía es el último instrumento de planificación territorial aprobado en la Comunidad Autónoma, al que anteceden el propio Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y un total de diecisiete Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional vigentes2, a los que se han de sumar otros cinco que se vienen redactado o tramitando3 4.

Sin duda, las cifras hablan por sí solas, una ingente labor que sitúa a Andalucía en una posición privilegiada en el marco comparado con otras Comunidades Autónomas.

El camino no ha sido fácil, como lo evidencia el tiempo que ha sido preciso para llegar hasta aquí. De ahí que el reciente varapalo que supone la nulidad del Plan de Protección del Corredor de Litoral de Andalucía, un instrumento de planificación clave para Andalucía, tras algo más de dos años de vigencia, y el motivo jurídico que determina tal decisión, centrado en una cuestión netamente formal, hace necesario volver a detenerse en la importancia de un riguroso y estricto cumplimiento de los trámites procedimentales en la fase de elaboración de los instrumentos so pena de nefastas consecuencias que no sólo atañen a la ordenación territorial sino que, directa o indirectamente, afectan a otras tantas funciones públicas.

Es por ello que se considera de enorme interés analizar el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, su aparición, regulación e implantación en el escenario autonómico, para a partir de lo anterior, conocer la primera de las Sentencias que anulan el instrumento, al objeto de poder establecer unas primeras conclusiones en torno a sus consecuencias y la situación que, en general, presenta la planificación territorial andaluza.

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Plan de protección del corredor litoral de Andalucía
2.1. Antecedentes

La ordenación del territorio en Andalucía, formalmente, inicia su andadura con su inclusión como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en el Estatuto de Autonomía5, en base a la atribución competencial del art. 148.1.3.ª de la Constitución Española, CE6 7.

Unos años más tarde, le seguiría la aprobación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, para sucesivas menciones LOTA, marco legislativo que continua vigente. Es a partir de este momento, cuando Andalucía comienza paulatinamente a desarrollar esta función pública8, labor que continua en la actualidad.

En general, la ordenación del territorio presenta un conjunto de particularidades que hacen de ésta una función pública singular9 a lo que se une su carácter relativamente joven, cuestiones que explican que nos encontremos ante una materia que sigue pendiente de su definitiva consolidación, camino que, a la luz de la Sentencia objeto del presente trabajo y algunas otras, no está resultando fácil.

La ordenación del territorio, como otras competencias tales como turismo, urbanismo, medio ambiente, se desarrolla y concreta a través de la planificación. La planificación territorial se desarrolla según un orden lógico y estructurado que en el caso andaluz, está contemplado en la LOTA. Los planes territoriales no tienen tal entidad y autonomía para poder establecer sus propias directrices obviando el marco en que se desen-

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vuelven y al que necesariamente han de atenerse, el marco general de la política territorial autonómica. De esta forma, los planes territoriales son el medio con el que alcanzar el modelo territorial previsto para el marco autonómico, lo que en el caso de Andalucía, se contiene en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en cuanto instrumento de alcance regional.

En efecto, en su redacción original, la LOTA, distingue dos instrumentos claves para desarrollar la planificación territorial en el ámbito de esta Comunidad Autónoma: el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, POTA, y los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, POTS.

Significativo sin duda, que una comunidad como Andalucía con 945 km de costa y la cuarta Comunidad Autónoma con más kilómetros de litoral, tras los dos archipiélagos y Galicia, no incluyera entre sus priori-dades la planificación territorial integral de su espacio litoral, máxime cuando desde sus inicios éste ha sido uno de los tres ámbitos...

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