Anulación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. (Asturias)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas65-67

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ASUNTO: Anulación de la modificación del Plan General de Gijón. (Asturias)

SENTENCIAS: STSJ de Asturias de 11 de noviembre de 2009 (Se han llegado a dictar hasta 30 sentencias contra esta modificación del PGOU)

RECURRENTE: Federación AA.VV. de la Zona Rural de Gijón «Les Case-ries»

En abril de 2002 se publicó la nueva Ley del Suelo y Ordenación Urbanística del Principado de Asturias, que dio un plazo de cuatro años, contados a partir de su entrada en vigor, para que los planes generales del Principado se adapten a lo dispuesto en esta ley, en especial en lo relativo a las nuevas clasificación del suelo no urbanizable que en ella se recogen1.

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El Ayuntamiento de Gijón, en cumplimiento de esta obligación legal, llevó a cabo la modificación del plan general para adaptarlo a lo dispuesto en la ley, en relación no sólo a la clasificación del suelo no urbanizable, sino también para introducir la diferenciación entre el suelo urbano consolidado y no consolidado que no se recogía el plan general de Gijón, si bien aprovecha esta tramitación para introducir cambios importantes en lo que se refiere a la ordenación del municipio, lo que da lugar a que surja el conflicto sobre los límites entre lo que es una simple modificación o adaptación del plan general de lo que es una revisión del mismo, tema que se plantea con excesiva frecuencia ante los tribunales, ya que en muchas ocasiones las administraciones locales optan por acudir el procedimiento más simple, que es el de la modificación, aún cuando lo que estén haciendo en realidad sea adoptar una nueva ordenación territorial del municipio. Ello ha dado lugar a que se haya consolidado una clara doctrina jurisprudencial sobre la diferencia entre la revisión y la modificación del plan2.

Pero la tradicional diferenciación entre revisión y modificación tenía aquí una especial relevancia porque el Ayuntamiento tramitó esta modificación del plan general sin someterlo a evaluación ambiental, alegando que por las fechas en que inició su tramitación (acuerdo plenario de 9 de febrero de 2004) no le era de aplicación la obligación de llevar a cabo la evaluación ambiental.

El Tribunal Superior de Justicia rechaza esta interpretación señalando que por la importancia de los cambios y reclasificaciones de suelo estamos ante una revisión del plan que debe someterse a evaluación de impacto, y por ello anula esta modificación del PGOU. Entre los argumentos que justifican que se trate de una revisión...

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