Depósito de cuentas anuales: debe existir correspondencia entre el capital que consta en el registro y el que resulta del balance

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas37-37

Page 37

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una sociedad, el cual es calificado con la siguiente nota: «El capital social que se indica en las cuentas no se corresponde con el que consta inscrito en el Registro. Artículo 10.1 del RRM y las RDGRN de 16-1-2006, 28-2-2005 y 23-1-2006 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 27-1-2006. Defecto subsanable.»

Se recurre alegando que efectivamente no coincide el capital registral con el que consta en el balance pero que ello es debido a una reducción de capital con restitución de aportaciones que todavía no ha sido ejecutado, por lo que en ningún caso podría inscribirse.

Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.

Para ello analiza los dos problemas que plantea el recurso. El primero si la cifra de capital social que figura en el balance debe o no coincidir con la cifra que consta inscrita en el Registro Mercantil. Y, el segundo, si una vez presentados los documentos contables para su depósito, el Registrador Mercantil puede o no calificar extremos diferentes a los requisitos meramente formales.

En cuanto al primer problema, su respuesta es afirmativa pues un acuerdo de reducción de capital social para que surta efectos frente a terceros, requiere su inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto debe coincidir el capital inscrito con el publicado en el depósito.

En cuanto al segundo problema su respuesta también es afirmativa. Es decir que la registradora no se excede en su calificación al comprobar, por los datos que resultan del registro, si el capital social que figura en el balance es o no coincidente con el que figura inscrito.

Comentario: Ambos problemas han sido ya tratados en reiteradas resoluciones. Quizás lo más destacable de esta resolución sea el dar a entender que debe limitarse la calificación de la interioridad de las cuentas presentadas a depósito sólo a la cifra del capital social, sin que deba extenderse a otros extremos lo que por otra parte, dada la naturaleza de los depósitos, sería prácticamente imposible. Así dice que la calificación del Registrador no se limita a los meros...

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