Sobre la antropología jurídica en España a finales del siglo XIX y comienzos del XX. De la extravagancia del centauro a la soledad del unicornio

AutorJosé Calvo González
CargoUniversidad de Málaga
Páginas125-142

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"Y Tesalia era la tierra de Aquiles, y de allí vinieron los Iaphites; y se dice que ellos fueron los primeros en domesticar caballos, poniéndoles bridas y montando en sus lomos; caballo y hombre parecían un solo cuerpo, por eso fueron llamados centauri los jinetes de Tesalia, como dice Isidoro en el libro undécimo, tercer capitulo, sobre los portentos" 1

Unicornio de la ausencia 2

Introducción: morfología del portento

Ambroise Paré (c. 1509-1590), con título de maestro en cirugía y autor de la obra que en 1575 llevó el de Des Monstres, refiere como ejemplo de la confusión y mezcla del semen de los sodomitas y ateos que, contra la ley de Dios y contra natura, se aparean y alivian con animales, el nacimiento de seres repugnantes y muy horribles de ver y de comentar, cuya figura resulta mitad de bestias y mitad humana. Fenómeno, éste, desdichado y abominable que, por lo demás, también sucede con el hombre o la mujer que cohabitan con las bestias e igualmente Page 126 se repite cuando son brutos de distintas especies quienes copulan, e incluso entre las cosas inanimadas que están en el reino vegetal. De todas esas atroces y repulsivas uniones, promovidas en la lujuria, sostenía Paré, se conciben y engendran monstruos detestables, ante los que su pudor moral y buen gusto le inclinaba a la renuncia de extensa y menuda lista de los mismos, bastándole describir la desgracia de sólo algunos casos o harto conocidos o ya por otros muy documentados 3. En esa omitida colección tan espantable y terrible habría seguramente que ubicar al centauro, de mucho antes mencionado por la Mitología y los Phisiologi, a medias hombre y caballo.

Pero no tengan congoja. Hoy el tema se anuncia distinto al de los horrores de la zoología fantástica, aunque bien podría haber tenido ocasión a serlo. Suficientes especimenes existen catalogados en la historia de la cultura jurídico-política desde el palmípedo sin plumas de Platón, pasando por la Hybris, hasta llegar al Behemoth y Leviathan, y aun pudiendo persistir en el descubrimiento, desde luego no reciente y ciertamente infeliz, de la singular especie de un animal more geometricus a que se presta continuar en short story el más allá de The End of History and the Last Man, de Francis Fukuyama. V. gr Se recorre un largo camino. Aparece al fin una casa blanca. Cuentan que allí habita un hombre con cabeza pentagonal.

Con todo, no siendo las ensoñadas zoologías de los Bestiarios las que aquí me convocan, tampoco cabe el completo consuelo de venir a despertar en la realidad. Con motivo decía Borges que "la zoología de los sueños es más pobre que la zoología de Dios" 4. Y es por eso quizás que la Antropología jurídica, presentando una índole centáurica, no me parece al cabo tan bestial. Así pues, voy a hablarles de la extravagancia de ese potro con cabeza humana al que la taxonomía científica ha colocado el marbete de Antropología jurídica.

Inquietante extravagancia del centauro

Una inquietante extravagancia, propia de la condición de raro engendro, caracterizaría a la Antropología jurídica. Pero el que a ésta se la perciba y entienda así, como anomalía, puede que obedezca a diversas causas. La principal a mi criterio se capta en la zozobra que a la mentalidad científica moderna produce la presencia de estados de simultaneidad. El pensamiento científico de la modernidad se desarrolla a través de una labor que, siempre a impulso de un sostenido y tenaz esfuerzo por establecer grupos homogéneos y formular nítidas categorías, se dirige a demarcar y compartimentar ámbitos de descripción Page 127 y análisis exclusivo. Al realizar una proposición de identidad ese mismo afán de clasificacionismo hiperracionalista hace difícil tolerar el empleo de otra lógica diferente, una lógica alternativa, a la basada en la exclusión de los contrarios. De ahí, también, su renuencia a mantener espacios fronterizos desde los que se vislumbren dominios desocupados, esto es, a no permitir la existencia de reinos deslocalizados donde sea posible un universo de intercambios. Operando con la lógica del principio de contradicción se disuelve de la percepción plural del mundo, es decir, el polimorfismo, metamorfismo o heteromorfismo capaz de integrar, por trasgresión (contra natura o praeter natura), lo conformado desde órdenes "naturalmente" opuestos. La ideología de la Ciencia dura, la idiosincrasia de su forma mental si lo prefieren, reza como reductio ad unum, y todo lo más, luego de algunas necesarias transacciones históricas, o mejor diría de ciertos buenos propósitos de ecumenismo, como coordinatio ad unum. El mundo científico está sostenido, quién puede dudarlo, en el gran relato judeocristiano de la ortodoxia. Se desasosiega, cuando no es que postula un abierto rechazo y firme condena, frente a la falta de equivalencia de algo consigo mismo. La heterodoxia de lo extraño, lo inusual, lo diverso, vaya de la media hominis specie a la promiscuidad de identidades, se tilda de escándalo y se tacha de error. Si anteayer toda confrontación en la uniformidad de los universales arrostraba sentido de culpa, pecado, tabú o delito sexual, ayer y todavía hoy cualquier intento de superar el universalismo uniformarte mediante interdiciplinariedad se convierte en el ejercicio evolucionista de una inquietante extravagancia, en una paradoxa científica.

He utilizado la expresión evolucionista. Su empleo no ha sido casual ni puramente ingenuo. Cuando Henry Sumner Maine (1822-1888), a quien se tiene por fundador de la disciplina que hoy presentamos como Antropología jurídica, escribe el año 1861 su conocido Ancient Law 5 han transcurrido, como señala Gumersindo de Azcárate y Menéndez (1840-1917) en el prólogo a la traducción española de aquélla en 1893 6, apenas quince meses de la aparición de The Origin of Species (1859), de Charles Robert Darwin (1809-1882), la que entre nosotros se traducirá en 1877 7. Pienso sin embargo que el referir esa proximidad temporal y la equiparación entre lo aportado a la esfera de la historia del Page 128 derecho por la nueva obra con el novedoso valor de paradigma científico introducido en el campo de la investigación física y biológica por la doctrina positivista del darwinismo, aprovechó de poco a la germinal Antropología jurídica española, y hasta puede que redundara confundente.

Si merece quedar explicado el porqué se ha de señalar en primer lugar que la recepción de Darwin en España fue entre los historiadores del derecho, si la hubo, insignificante 8 (habría que indagar la razón), ocasionando así que entre ellos el interés antropológico jurídico por vía de evolucionismo nunca llegara a despertar.

Y no obstante, resulta lo más curioso comprobar que buena parte de la inquietante extravagancia que se imputa a la Antropología jurídica proceda en asegurar una extraña hibridación, justamente, con la historiografía jurídica, siendo además que la antropología evolucionista atenta a abordar lo jurídico como materia de transformación y desarrollo social apenas encontró eco, y en el mejor de los casos sólo superficial y aisladamente, más que á través de la Sociología. En ese ámbito de las ciencias sociales y durante el inicio mismo de la recepción en España del evolucionismo darwinista es dable, en efecto, descubrir alguna huella entre cultivadores como Pedro Estasen y Cortada (1855-1913), pero tan débil y pasajera que su rastro se pierde y desaparece del todo luego de su propio paso. Estasen postularía en Noción del Derecho según la filosofía positiva (1877) 9 que la función desempeñada por las leyes de la selección, herencia y adaptación en la evolución natural equivale en la evolución social, conforme a condiciones y facultades morales, a los mecanismos de lucha, supervivencia y variabilidad en el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas presentes ya desde el propio derecho a la vida como derecho inherente a los mejor adaptados, de forma que alcanzar la organización jurídica más apta, entendida como la dotada del mejor sistema de sanciones, permitirá asimismo trasformar la moralidad social.

De cualquier modo, examinando con mayor detenimiento el asunto, la mencionada referencia a teoría positivista transformista, se hace finalmente algo más explicable.

El planteamiento antropológico del Derecho en Maine, y en el propio Azcárate, va construido a partir de una premisa metodológica de Page 129 raigambre iuscomparivista (Comparative Jurisprudence), por lo que si tal inspiración era en el primero fundamentalmente ajena a una buscada intención de conectar a la organicidad biológica y el naturalismo darwinista 10, el rectilíneo espiritualismo del organicismo social del segundo cabalmente impedía en grado absoluto ese entronque. Pero ello no estorba que bien atendido el interés de Azcárate 11, por entero manifiesto en determinadas de sus obras, hacia la propiedad colectiva, la costumbre y su convencimiento acerca de la virtualidad del Derecho para evolucionar reformas sociales, ese fondo de preocupaciones y esa misma convicción auxiliaran la apertura de una ruta donde asentir a, y tal vez acoger, las difusas fórmulas ideológicas 12 del darwnismo social.

Del resto, es claro que en España la incipiente Antropología jurídica no pudo hallar otro eventual cobijo académico que el marco de la disciplina, comenzada a impartir entre las asignaturas del tercer ciclo el año 1868 bajo el rótulo de "Legislación comparada", circunstancia que a su vez lógicamente influiría de forma muy caracterizadora el perfil de su identidad. La naturaleza competencial de ese área disciplinar ya adolecía de una compleja mixtura, señalada por el mismo Azcárate 13 al definirla "de un lado, filosófico-histórica, y, de otro, jurídica", para aún añadir que la composición de la ciencia Page 130 llamada "Legislación Comparada" "supone necesariamente" así...

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