Antología de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.

AutorJoaquín Garrigues y Díaz-Cañabate
Páginas583-682

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Presentación

Un trabajo de la índole del presente quizá necesite más que ningún otro de una presentación que explique su finalidad, sus límites y los criterios tenidos en cuenta.

La idea básica de la antología es aportar a la celebración de los cincuenta años de la Revista una visión de lo que ha sido a través de sus propias páginas escogidas. De tal forma que aquí, más que hablar de la Revista, se ha pretendido que ella hable por sí misma, o, mejor dicho, Page 534 de hacerle hablar por medio de sus páginas, ofreciendo al lecior una muestra, siquiera mínima, de la formidable aportación que supone para el Derecho español.

La tarea, en gran medida ardua y comprometida, imponía desde un principio el señalamiento de límites que la hicieran practicable. De dos tipos son estas fronteras, sólo en parte autoimpuestas y como tales arbitrarias. En primer lugar, la antología se limita temporalmente a los primeros XXV años o, mejor dicho, tomos (1925-52, pues en los años 37, 38 y 39 no apareció). Con ello se logran ventajas evidentes como son la obtención de una perspectiva adecuada y la disminución del riesgo, no obstante siempre presente, de preterir importantes contribuciones. En segundo lugar un límite de espacio material, aunque flexible, existente, exigía, un volumen relativamente reducido, conforme, por lo demás, con el modesto fin perseguido. De otra parte, una mayor extensión aumentaría paradójicamente las omisiones al relajar los criterios de selección, que, en definitiva, quedarían confundidos. También la inclusión de la antología en el número extraordinario, conmemorativo de los cincuenta años, reclamaba un volumen proporcionado.

Los criterios de selección han sido fundamentalmente dos: la importancia objetiva del trabajo y la de su autor, que han coincidido, naturalmente, en muchas ocasiones. Se han tenido en cuenta de una manera especial: el interés del tema, las repercusiones en [a doctrina y legislación y en algún caso la relevancia de polémicas que nacieron y se desarrollaron en las páginas de la Revista. Por esto último es por lo que se han recogido páginas de más de un artículo sobre un mismo punto, pero, a título excepcional, sólo en una ocasión.

Aparecen páginas de veinticinco trabajos, es decir, precisamente uno por año, pero sin que se haya seguido el criterio de que todos los años estén representados. No obstante, dieciocho tomos de los veinticinco tienen su representación, lo que supone, a mi juicio, un reparto suficientemente proporcionado. Sólo de un autor ha sido recogido más de un trabajo. Se trata del fundador de la Revista, don Jerónimo González. Con ello se ha querido rendirle un merecido homenaje y destacar su gran aportación a la Revista.

No se ha pretendido ofrecer una selección exhaustiva por temas, ni mucho menos, de modo que quedaran cubiertas las diferentes ramas del Derecho y dentro de éstas sus distintas partes. Pero se ha procurado que el abanico de temas fuera lo suficientemente amplio y variado, si bien la mayor densidad corresponde, naturalmente, a los Derechos Reales e Inmobiliario Registral.

El seleccionador de textos quisiera haber evitado muchas omisiones Page 535 que deberán imputarse a los límites y criterios ya señalados o a la limitación personal del propio seleccionador. Parece justo y, por tanto, obligado recordar aquí los nombres de algunas personas que colaboraron de manera especial en la Revista y cuyos trabajos, por una u otra razón, no aparecen en la antología. En los comentarios de jurisprudencia hay que destacar la labor de Taulet, Rodríguez-Lueso y Mañueco; en recensiones de libros, la de Riaza, Bravo López y Falkenstein. Antes de la guerra son de mencionar los nombres de Campuzano, Gil Socii, Lacal, Lezón, Marín Monroy, Royo Martínez, Uñarte Berasátegui y Villares Picó. Después, además de algunos de los anteriores que continuaron publicando en la Revista, recordemos a Azpiazu, Bas y Rivas. Giménez Arnau, Gómez Morán, Hermida Linares, López Torres, Menchén Benítez, Ramos Polques, Ruiz Martínez y Ventura Traveset, y otros cuya mención haría excesivamente larga esta lista. Téngase en cuenta, una vez más, que nos referimos siempre a la labor realizada en la Revista hasta el año 1952.

Como la naturaleza de una antología determina en gran medida que, en definitiva, prevalezcan los juicios del seleccionador, es también justo que éste asuma toda la responsabilidad. Las críticas, seguramente bien fundadas, aunque inevitables, deberán tener en cuenta que el material sobre el que ha recaído la elección sobrepasa con mucho las veinte mil páginas y que su reducción a poco más de cien puede explicar mejor que nada las dificultades con que se ha tropezado.

Por último he de hacer constar, lo que al mismo tiempo que deber de gratitud es una satisfacción, que he contado con la ayuda y consejos de personas que reunían un conocimiento completo de la Revista y del Derecho en general. A ellas mi reconocimiento expreso.

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I Derecho en general
La Escuela De Tubinga

1935, págs. 561-575

La «Escuela de Tubinga» es el último de una serie de artículos, que don Jerónimo publicó a lo largo de 1935 en la Revista, todos sobre el método. Ya en 1930 había plasmado su preocupación por los temas metodológicos en un artículo publicado en la Revista, precisamente con este título «Métodos jurídicos». Los del año 1935 son una ampliación en profundidad de aquella preocupación, abarcando desde la escuela exegética francesa hasta la jurisprudencia de intereses. Las simpatías de don Jerónimo por esta última dirección son evidentes, pero sin dejarse arrastrar -como él mismo dice-hasta el fin. Don Jerónimo fue quien primero se ocupó entre nosotros de esta dirección metodológica, que, como dice Hernández-Gil (Metodología de la ciencia del Derecho, Madrid, 1971, página 297), es probablemente la que ha logrado mayor popularidad en el moderno debate metodológico. Don Jerónimo expone magistralmente en este artículo el significado y alcance de esta dirección, sus relaciones con la escuela del derecho libre y sus ataques a la jurisprudencia de conceptos, concluyendo con una admirable página en la que resume el valor de la jurisprudencia de intereses.

I

La jurisprudencia de intereses debe sus desarrollos a la tenaz labor de dos profesores que, deseosos de liberar al Juez de la tiranía de los conceptos y de empujarle por los espléndidos campos de la vida social, se alistaron en las filas del modernismo judicial paralelamente al llamado movimiento del Derecho libre (Freirechtsbewegung); pero temerosos de los abismos que los anárquicos entusiasmos abrían a sus pies, anclaron Page 538 su doctrina en la roca de ley y buscaron en su inspiración y finalidad un criterio objetivo. Por ello resultaron sospechosos a uno y otro bando, sufrieron los ataques en ambos frentes y se ven en la constante necesidad de justificar su posición y desvanecer los malentendus de los adversarios.

Ya en el prólogo de su obra La avería gruesa, que remonta al año 1889, Heck realzaba el carácter melódico de su tarea, que tendía a demostrar la dependencia en que el Derecho se halla respecto de las necesidades humanas, y la significación del factor finalidad. También allí aparece la indicación de que el intérprete debe acomodarse a los términos prácticos y finalistas del problema y hasta la recomendación hecha al Juez de que llene las lagunas con su propia creación, decidiendo de lege lerenda cuando la investigación de lege data no tenga resultado.

Estas ideas cristalizan en un discurso leído en la Universidad de Tubinga el 6 de febrero de 1912, que, tras una breve exposición de la disputa sobre...

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