Antijuricidad. Causas de justificación. Cumplimiento de un deber. Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

AutorJ.M. Silva, M. Corcoy, F. Baldó
Cargo del AutorExpertos en Derecho Penal
  1. Bibliografía especializada

    Alamillo Canillas, La naturaleza jurídica de la eximente de obediencia debida, en Anales del Centro de la UNED de Albacete, 1980, pp. 17 y ss.; Antón Oneca, Notas críticas al CP. Las lesiones, en Estudios penales, en homenaje al P. Pereda, 1965; Bajo Fernández, La realización arbitraria del propio derecho, 1976; Baldó Lavilla, Estado de necesidad y legítima defensa: un estudio sobre las «situaciones de necesidad», 1994; Berdugo Gómez de la Torre, El delito de lesiones, 1982; Carbonell Mateu, La justificación penal, 1982; Cerezo Mir, Los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, REP 1966, pp. 319 y ss.; Cerezo Mir, La eximente de obrar en cumplimiento del deber o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, ADPCP 1987, pp. 273 y ss.; Córdoba Roda, Las eximentes incompletas en el CP, 1966; Díaz Palos, En torno a la naturaleza jurídica de la obediencia debida, en Estudios jurídicos en honor del profesor Pérez Vitoria, I, 1983, pp. 191 y ss.; Diez Ripollés, La huelga de hambre en el ámbito penitenciario, CPC n.° 30, 1986, pp. 603 y ss.; Eser, Problemas de justificación y exculpación en la actividad médica, en Mir Puig ed., Avances de la medicina y Derecho penal, 1988, pp. 7 y ss.; Gómez Benítez, El ejercicio legítimo del cargo, 1980; Jorge Barreiro, La relevancia jurídico-penal del consentimiento del paciente, CPC n.° 16, 1982, pp. 5 y ss.; Jorge Barreiro, La imprudencia punible en la actividad médico-quirúrgica, 1990; Luzón Peña, Estado de necesidad e intervención médica (o funcionarial o de terceros) en casos de huelgas de hambre..., en Estudios Penales, 1991, pp. 173 y ss.; Mir Puig, El delito de coacciones en el CP, RJCat. 1977, pp. 777 y ss. (= ADPCP 1977, pp. 269 y ss.); Morillas Cueva, La obediencia debida, 1984; Morillas Cueva, La eximente de obediencia debida en la PANCP [...], RFDUC monográfico 6, 1983, pp. 481 y ss.; Portilla Contreras, El ejercicio legítimo del cargo como manifestación del cumplimiento del deber, Homenaje al Prof. Sainz Cantero, Rev. FDU de Granada, n.° 13, 1987, pp. 147 y ss.; Queralt Jiménez, Coacción directa y justificación, RJCat 1983, pp. 109 y ss.; Queralt Jiménez, La obediencia debida, Barcelona, 1986; Queralt Jiménez, El policía y la ley, 1986; Queralt, Jiménez, Manual de Policía Judicial, 2.a ed. 1989; Queralt Jiménez, Necesidad, legalidad y oportunidad (a propósito de la cobertura de la injerencia policial), Rev. Centro Estudios Constitucionales n.° 5, 1990, pp. 135 y ss.; Quintero Olivares, El delito de desobediencia y la desobediencia justificada, CPC n.° 12, 1980, pp. 59 y ss.; Pérez Alonso, La causa de justificación de cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo: propuesta de derogación de un precepto superfluo y contraproducente, CPC n.° 56, 1995, pp. 623 y ss.; Rodríguez Devesa, La obediencia debida en el Derecho Penal Militar, REDM n.° 3, 1957, pp. 29 y ss.; Rodríguez Devesa, La subordinación militar en Derecho comparado, REDM n.° II, 1961, pp. 73 y ss.; Romeo Casabona, El médico y el Derecho penal 1981; Romeo Casabona, Los trasplantes de órganos, 1978; Ross, Sobre el Derecho y la Justicia, Buenos Aires 1970; Vives Antón, Consideraciones político-criminales en torno a la obediencia debida, en Estudios Penales y criminológicos (Fernández Albor ed.) V, 1981, pp. 133 y ss.; Zipf, Problemas del tratamiento curativo realizado sin consentimiento en el Derecho alemán y austríaco, en Mir Puig ed., Avances de la Medicina y Derecho penal, 1988, pp. 149 y ss.

  2. Jurisprudencia

    STS 8 octubre 1940 (A 989); STS 17 febrero 1944 (A 170); STS 25 marzo 1955 (A 911); STS 7 junio 1955 (A 2104); STS 11 octubre 1960 (A 3045); STS 8 mayo 1961 (A 1231); STS 25 octubre 1962 (A 3954); STS 8 marzo 1974 (A 1243); STS 30 noviembre 1974 (A 4917); STS 30 abril 1976 (A 1832); STS 31 diciembre 1979 (A 4654); STS 25 abril 1980 (A 1483); STS 20 octubre 1980 (A 3720); STS 18 noviembre 1980 (A 4571); STS 13 mayo 1982 (A 2669); STS 13 abril 1982 (A 2090); STS 3 mayo 1982 (A 2624); STS 29 enero 1983 (A 702), Ejercicio legítimo de profesión: excesos; STS 24 febrero 1983 (A 1719), Cumplimiento de un deber: límites negativos; STS 16 mayo 1983 (A 2710), Cumplimiento de un deber: doctrina general; exceso intensivo; STS 11 julio 1983 (A 4143); STS 31 octubre 1983 (A 4822); STS 5 julio 1985 (A 3960); STS 25 febrero 1986 (A 903), Obediencia debida: doctrina general; STS 9 diciembre 1986 (A 7859), Cumplimiento de un deber y legítima defensa: diferencias; STS 2 julio 1987 (A 5150), Ejercicio legítimo de cargo: guarda jurado; STS 26 enero 1988 (A 474), Obediencia debida: relación laboral; STS 17 mayo 1988 (A 3664), Cumplimiento de un deber: uso de armas; STS 6 marzo 1989 (A 2498), Cumplimiento de un deber: proporcionalidad; STS 20 abril 1990 (A 3283), Cumplimiento de un deber: doctrina general; necesidad abstracta y concreta; STS 5 noviembre 1990 (A 8667), Obediencia debida y cumplimiento de un deber; STS 10 junio 1992 (A 4897), Distinción entre legítima defensa y cumplimiento de un deber; STS 5 marzo 1993 (A 700), Exceso intensivo en el cumplimiento de un deber; STS 30 junio 1993 (A 5312), Diferencia entre legítima defensa y cumplimiento de un deber; STS 21 diciembre 1993 (A 9597), Elemento subjetivo en el cumplimiento de un deber; STS 3 diciembre 1993 (A 9239), Concurrencia de legítima defensa y cumplimiento de un deber, STS 30 diciembre 1993 (A 9817), Cumplimiento de un deber: requisitos y límites; STS 7 abril 1994 (A 2900), Cumplimiento de un deber: proporcionalidad; STS 27 abril 1994 (A 3303), Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho y ausencia de dolo; STS 2 junio 1994 (A 4523), Cumplimiento de un deber: doctrina general; STS 11 julio 1994 (A 5887), Contenido del deber en el cumplimiento de un deber; STS 30 septiembre 1994 (A 7902), Error invencible sobre la existencia de un deber: eximente putativa; STS 17 noviembre 1994 (A 9276), Cumplimiento de un deber: concepto de facultades propias de su cargo; STS 17 marzo 1995 (A 2031), Cumplimiento de un deber: vigilante jurado; STS 5 julio 1995 (A 5384), Cumplimiento de un deber: doctrina general.

  3. Preceptos legales

    Cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo en el CP: artículo 20, 7.° («El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.»); art. 21,1.° (eximentes incompletas); art. 21,6.° (atenuantes analógicas); art. 118. («1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.°, 2.°, 3.°, 5.° y 6.° del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, [...] 2. En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.»).

    Cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo en la LECrim: artículo 262. de la LECrim. («Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente [...], si se tratare de un delito flagrante [...]. Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidades con arreglo a las Leyes.» [ver el CP]); art. 263. («La obligación impuesta en el párrafo primero del artículo anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio»); art. 264. («El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deban perseguirse de oficio, deberá denunciarlo [...]»).

    Artículo 490. de la LECrim. («Cualquier persona puede detener. 1.° Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. 2.° Al delincuente, in fraganti. 3.° Al que se fugare del establecimiento penal [...]»);

    art. 491. («El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior»); art. 492. («La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá la obligación de detener: 1.° A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 2.° [...] 3.° [...] 4.° [...]»); arts. 492-501 de la LECrim.

    Artículo 546 de la LECrim. (entrada y registro en edificios o lugares públicos decretada por Juez o Tribunal «cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que pudieran servir para su descubrimiento y comprobación.»); Artículo 550 de la LECrim. («Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el art. 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de cualquier español o extranjero residente en España, pero precediendo siempre el consentimiento del interesado conforme se previene en el artículo 6.° de la Constitución, o a falta de consentimiento, en virtud de auto motivado, que se notificará a la persona interesada inmediatamente, o lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado»); art. 553. de la LECrim. («Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de extrema y urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultaren o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos...

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