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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 103, Julio 2013
Obra nueva antigua en finca atravesada por carretera
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 7-8 |
Page 7
Hechos: Se otorga una escritura de declaración de obra nueva de una vivienda con 52 años de antigüedad acreditada con certificado de técnico. La finca sobre la que se declara está atravesada por una carretera, según la descripción de la última inscripción, sin más precisiones y además está afectada parcialmente por la servidumbre de protección de costas, según certificado de Costas que consta inscrito, pues linda con zona marítima.
El registrador suspende la inscripción porque entiende que concurre una de las excepciones a la inscripción de obras antiguas, conforme al artículo 20,4 de la Ley del Suelo , y exige certificado del órgano administrativo competente, que no especifica cual es, acreditativo de la legalidad de la construcción.
El notario recurrente se queja, en primer lugar, de la falta de motivación, pues el registrador después de citar dicho artículo no precisa ni fundamenta el defecto, la excepción; por otro lado alega que dicha norma no exige acreditación administrativa alguna adicional, a diferencia de los casos regulados en el Reglamento de Costas. Finalmente argumenta sobre la antigüedad de la edificación, anterior a la normativa de carreteras vigente que respeta los derechos preexistentes de las edificaciones anteriores.
La DGRN confirma la nota de calificación. En cuanto a la queja sobre la falta de fundamentación, reconoce que la nota es escueta pero suficiente para fundamentar el motivo de suspensión, y que además no le ha impedido al notario recurrir y defender su postura.
En cuanto al citado artículo 20.4 considera que el registrador tiene que comprobar primero que en el Registro no consta ni expediente de infracción urbanística ni la inscripción demanial del bien. En relación con las servidumbres de uso público, que no son inscribibles, tiene que hacer igualmente esa comprobación por otros medios, y si considera que concurre la excepción interpreta que sólo cabe suspender la inscripción hasta tanto no se aporte certificado de la administración competente.
En el presente caso, de la mención a la existencia de una carretera deduce que parte de la finca es de dominio público y también que por ello está afectada a una servidumbre de uso público por razón de la legislación sobre carreteras. Además, añade, existe la afección de la finca a la servidumbre de Costas y conforme al artículo 49 del Reglamento de Costas es necesario acreditar la autorización prevista en dicho artículo.
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