Obra nueva 'antigua' en andalucia. Prescripcion. Situacion de fuera de ordenacion. Independencia del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas143-143

Page 143

Como cuestión previa, la DGRN recuerda que "el registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación (por todas, Resolución de 13 de marzo de 2012)".

La cuestión principal trata, en relación con una declaración de obra nueva cuya inscripción se interesa al amparo de lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Suelo, acerca de si puede entenderse que no procede ya la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.

El registrador señaló en su calificación que tiene dudas pues aunque el certificado emitido por el Ayuntamiento en 2011 dice que ha prescrito la acción para restablecer la legalidad urbanística, se trata de suelo no urbanizable de especial protección, (en el cual no prescribe/caduca la acción de la Administración para restablecer el orden jurídico urbanístico perturbado). Y además, porque del registro resulta que en una finca colindante consta una inscripción de obra nueva de una nave destinada a usos agrícolas construida gracias a una licencia concedida en la que se especifica el carácter provisional de la obra y la obligación de demolición sin derecho a indemnización cuando lo requiera el Ayuntamiento, por ser suelo de especial protección. Y dice que "Ante la duda de si ha prescrito/caducado realmente o no la acción de la Administración, la contradicción entre lo que certifica el Ayuntamiento y lo que publica el Registro, y lo dispuesto en la normativa aplicable a este supuesto antes citada y por no aportarse resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, se suspende la inscripción solicitada."

La DGRN reconoce la existencia de tales dudas, pero destaca que la administración al efecto competente ha resuelto ya un expediente de disciplina urbanística (con imposición de multa) en el que admite la subsistencia de la edificación realizada la certificación municipal, y que la certificación aportada "no resulta que la edificación cuya obra se declara sea contraria al planeamiento vigente ni que, por ello, las medidas de restablecimiento del orden perturbado que por razón de...

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