Algunos antídotos para la recuperación de la causalidad y la estabilidad en la contratación laboral por tiempo determinado

AutorVicente-Antonio Martínez Abascal
Cargo del AutorCatedrático y Profesor Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Rovira i Virgili.
Páginas231-234

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La restauración del principio de causalidad en la contratación temporal como uno de los puntales que cimentan el PEE y la calidad del

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trabajo que éste puede facilitar, requiere la articulación de una serie de medidas que actúen a modo de antídotos, a partir de la idea germinal de que el trabajo humano en ningún caso puede considerarse como una mercancía que, desde una concepción economicista dirigida a la acumulación selectiva y sin límite de la riqueza en perjuicio de la mayoría de la población, se pueda utilizar con la flexibilidad propia de un mero factor de la producción. Ante la utilización global y sin escrúpulos de ese trabajo, es tarea ética indispensable proteger globalmente la dignidad del trabajo humano, lo que exige el refuerzo de los derechos sociales a fin de prevenir la retirada del Estado y los procesos de desregulación de la fuerza de trabajo46, pues, como se ha señalado con autoridad, la experiencia acumulada en las últimas décadas del siglo XX, demostró que "el principal problema del mundo, y, por supuesto del mundo desarrollado, no era cómo multiplicar la riqueza de las naciones, sino cómo distribuirla en beneficio de sus habitantes"47.

En lo que sigue se apuntan algunos de los principales antídotos que debieran considerarse respecto de la contratación temporal para apoderar a la norma democrática en esa tarea social dignificadora.

1) La recuperación formal en la ley del principio de preferencia por el contrato de trabajo de duración indeterminada y la consiguiente delimitación legal, objetiva y precisa, de las causas excepcionales que autoricen a celebrar contratos de trabajo de duración determinada, fijándose límites máximos de duración a estos últimos con posibilidad de complementar tales causas en la negociación colectiva dentro de los parámetros temporales máximos que la ley establezca a este respecto. Entre estas causas no debería figurar en ningún caso la relativa al fomento del empleo por la vía de la contratación temporal, ya que se trata de una causa genérica que ha demostrado hasta la saciedad su contribución directa y exponencial a la eventualización y la precariedad en el empleo por la vía de abaratar los costes de la fuerza de trabajo y de someter adicionalmente al trabajador a condiciones de empleo abusivas o directamente ilegales.

2) El abandono de las políticas de reducción de los costes laborales directos para la contratación temporal en general y la de fomento de empleo de modo...

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