Reclamación a la ONCE del reintegro de parte del anticipo indebidamente abonado por la SELAE en 2011 (AEH Hacienda y Administraciones Públicas 8/12)

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Dictamen sobre la reclamación a la ONCE del reintegro de parte del anticipo indebidamente abonado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) en 2011, a cuenta de la liquidación final de la participación en los beneficios líquidos de 2010, regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley general Presupuestaria. Procedencia de que los órganos de administración de la SELAE reclamen el reintegro, y en su caso, ejerzan acciones ante el orden jurisdiccional civil, tras la aprobación de un Acuerdo del consejo de Ministros que verifique la corrección de la asignación financiera y fije su liquidación definitiva 1.

La abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado ha examinado la consulta remitida por la abogacía del estado del ministerio de Hacienda y administraciones públicas, en aplicación de lo previsto en las reglas primera, apartado 1.h), y segunda, apartados 1.1.1 y 1.1.2, de la instrucción de este centro directivo nº 3/2010, de 17 de mayo, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la abogacía del estado y actuación procesal y consultiva de los abogados del estado, referente al proyecto de informe elaborado por la citada unidad, acerca de la liquidación definitiva y asignación financiera del año 2011 (correspondiente al ejercicio 2010) a efectuar sobre los anticipos abonados a la organización nacional de ciegos españoles, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

En relación con dicha consulta, esta abogacía General del estadodirección del servicio jurídico del estado informa lo siguiente:

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Antecedentes
  1. ) con fecha 17 de julio de 2012, la jefe del Gabinete de la subsecretaría de Hacienda y administraciones públicas solicitó de la abogacía del estado de ese departamento ministerial la emisión de informe relativo al procedimiento a seguir y al órgano competente para la devolución por la organización nacional de ciegos españoles (en adelante, once) del importe anticipado en exceso de acuerdo con el informe de la intervención General de la administración del estado (en adelante, IGAE) de 4 de mayo de 2012 de control financiero de la once sobre asignaciones financieras 2011.

    Concretamente, la jefe del Gabinete de la subsecretaría de Hacienda y administraciones públicas planteó la siguiente consulta:

    teniendo en cuenta que los anticipos a la once mencionados en el apartado anterior (se refiere a los anticipos por importe de 39.500.000 euros abonados en el año 2011 a la once por la sociedad estatal loterías y apuestas del estado, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria -en adelante, LGP-, introducida por la disposición final quinta de la ley 22/2005, de 18 de noviembre, de los que la once debe reintegrar la cantidad de 31.023.100 euros, de acuerdo con el informe de control financiero de la once relativo a las asignaciones financieras de 2011 -ejercicio 2010-, emitido el 4 de mayo de 2012 por la IGAE) se realizaron de acuerdo con la disposición adicional cuadragésima de la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos Generales del estado para el año 2011 por la sociedad estatal loterías y apuestas del estado (selae), se eleva consulta sobre:

    El procedimiento y plazos a seguir para la devolución por la once de la cantidad que debe reintegrar, así como el órgano competente para la recaudación.

    Se solicita, asimismo, criterio sobre el contenido del acuerdo del consejo de ministros en el que se apruebe la asignación financiera al amparo de lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional decimoctava de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

  2. ) con fecha 27 de julio de 2012 se ha recibido en la abogacía General del estado-dirección del servicio jurídico del estado la consulta formulada por la abogacía del estado del ministerio de Hacienda y administraciones públicas acerca del proyecto de informe elaborado por esa unidad sobre el asunto de referencia, en aplicación de lo previsto en las reglas primera, apartado 1.h), y segunda, apartados 1.1.1 y 1.1.2, de la instrucción de este centro directivo n.º 3/2010, de 17 de mayo, sobre identificación y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la abogacía del estado y actuación procesal y consultiva de los abogados del estado.

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    en el mencionado proyecto de informe se formulan las siguientes conclusiones:

    1.ª el derecho de crédito por las cantidades abonadas en exceso a la once, corresponde al estado español, que deberá proceder a su liquidación y recaudación conforme a lo dispuesto en la ley General tributaria y en el reglamento General de recaudación.

    2.ª el acuerdo del consejo de ministros en el que se liquide el derecho a favor del estado puede ajustarse al contenido sugerido en el cuerpo de este dictamen

    .

Fundamentos Jurídicos

i. tal y como consta en el expediente remitido, en el mes de septiembre de 2011 la sociedad estatal loterías y apuestas del estado (en adelante, selae), de acuerdo con la autorización concedida por la orden comunicada de la ministra de economía y Hacienda de 1 de junio de 2011, abonó a la once un anticipo de 39.500.000 euros a cuenta de la liquidación final de las asignaciones financieras ordinaria (anticipo de 33.100.000 euros) y adicional (anticipo de 6.400.000 euros) reguladas en la disposición adicional decimoctava de la LGP, correspondientes al año 2011 (ejercicio 2010). estas asignaciones financieras a la once vienen justificadas por los motivos a los que se hace alusión en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional:

el importe de la asignación financiera de cada año será el necesario para cubrir, por una parte, el posible resultado negativo de explotación en el ejercicio precedente que figure en las cuentas anuales individuales de la once, definido conforme a los criterios contenidos en el plan General de contabilidad, y por otra, el 3% de la cantidad anterior, que se destinará a la Fundación once, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

Igualmente, en cada uno de los ejercicios 2005 a 2009, la asignación financiera anual que, en su caso, resulte de lo indicado anterior-mente se incrementará en un importe de hasta diez millones de euros destinados específicamente a la amortización de los préstamos recibidos por la entidad hasta el día 27 de febrero de 2004, en tanto dichos préstamos subsistan. esta asignación adicional, cuando en el ejercicio precedente el resultado neto mencionado en el párrafo anterior fuere positivo, se minorará en el importe de dicho resultado neto

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Sin embargo, el informe de control financiero aprobado por la IGAE el 4 de mayo de 2012 ha llegado a la conclusión de que, dado que el resultado de explotación obtenido por la once en el ejercicio 2010 fue posi-

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tivo (por un importe de 13.093.042,02 euros), de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la LGP no le correspondía percibir cantidad alguna en concepto de asignación financiera ordinaria por ese ejercicio, de tal manera que una vez realizada la liquidación definitiva de la asignación financiera adicional de 2010 (que se eleva a 8.476.900 euros), resulta un saldo deudor a reintegrar por la once de 31.023.100 euros, como consecuencia de haber recibido un anticipo por un importe...

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