De la destrucción y la realización anticipada de los efectos judiciales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas308-315

Artículo 367 bis.

Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.

Con esta norma se pretende abarcar a todos los objetos que de un modo u otro están implicados en la investigación de una infracción penal. Es indiferente la situación jurídica en la que se encuentren en relación a los terceros que pueden ser los titulares de ellos o bien simples tenedores; en ocasiones son instrumentos delictivos de propiedad del propio agente del delito como es el caso del arma utilizada para delinquir. Todos estos objetos que la Ley denomina efectos se encuentran por el solo hecho de tal implicación con el delito, en objetos de titularidad, siquiera temporal, del Estado porque ha sido el Estado a través de sus instituciones quien los ha intervenido, y su destino final depende de la clase o naturaleza de la implicación penal que tengan.

Añadido por L 18/2006, 5 jun, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales.

Artículo 367 ter.

  1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende.

    Cuando se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes, asegurada la conservación de las muestras mínimas e imprescindibles que, conforme a criterios científicos, resulten necesarias para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, y previa comunicación al Juez instructor, procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias. En todo caso, lo conservado se custodiará siempre a disposición del órgano judicial competente

  2. En todo caso, el Secretario judicial extenderá la oportuna diligencia y, si se hubiera acordado la destrucción, deberá quedar constancia en los autos de la naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida de los efectos destruidos. Si no hubiese tasación anterior, también se dejará constancia de su valor cuando su fijación fuere imposible después de la destrucción.

  3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será también aplicable a los efectos intervenidos en relación con la comisión de delitos contra la propiedad intelectual e industrial, una vez que tales efectos hayan sido examinados pericialmente.

  4. Si los objetos no pudieren, por su naturaleza, conservarse en su forma primitiva, el Juez resolverá lo que estime conveniente para conservarlos del mejor modo posible.

    Destrucción de los objetos intervenidos

    La destrucción se llevará a cabo durante la instrucción solamente en casos especiales porque el destino final de los objetos intervenidos por el Estado debe ser determinado en la sentencia. No obstante, situaciones especiales, como se acaba de decir, pueden dar lugar a la necesidad de destruir lo incautado dejando una muestra para acreditar la incautación y las cualidades de lo incautado, debiendo dejar constancia asimismo de la cantidad. Estas operaciones se llevarán a cabo cuando el almacenamiento de lo incautado representen un peligro real o potencial, lo que se llevará a cabo previa audiencia al Ministerio Fiscal, al propietario y eventualmente a quien sin serlo estaba en posesión de lo incautado.

    La droga es el objeto delictivo que más tempranamente suele ser destruido dejando...

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