Anteproyectos de Ley de Contrato de Seguro y de Ley de Supervisión de los Seguros Privados.

AutorRafa Sáez
Páginas21-22

Page 21

El pasado 8 de abril el Consejo de Ministros hizo pública la recepción de sendos informes sobre los Anteproyectos de Ley de Contrato de Seguro y de Ley de Supervisión de los Seguros Privados, llamados a sustituir a las actuales Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 29 de octubre.

El Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro pretende la simplificación y actualización de conceptos y términos jurídicos aprovechando la experiencia y jurisprudencia que se ha elaborado desde la publicación de la norma vigente, haciendo más comprensible el contenido del contrato de seguro para sus destinatarios y creando un proceso de contratación más claro para los asegurados.

Tomando como base la regulación actual, que no sería modificada de forma sustancial, el Anteproyecto pretende ahondar en la protección de los asegurados, entendidos como la parte débil del contrato, para lo que se regula el contenido y garantías mínimas que ha de reunir el contrato de seguro, a falta de un acuerdo entre las partes que pueda resultar más beneficioso para el asegurado.

Con clara influencia de la normativa aprobada durante los últimos años para la protección de los consumidores, el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro incluye una extensa regulación de las obligaciones que la compañía aseguradora debe observar con carácter previo a la contratación del seguro, con el fin de garantizar un adecuado proceso de información a los asegurados.

Entre las novedades que presenta el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro cabría destacar la prohibición expresa del aseguramiento de sanciones penales o administrativas (lo que puede tener cierta trascendencia respecto del aseguramiento de la responsabilidad civil de los administradores de sociedades), el nuevo régimen de cálculo de los intereses moratorios, la modificación de los plazos de los plazos para oponerse a la renovación del contrato de seguro -diferenciando si la oposición proviene del asegurador o del asegurado-, o la obligación de las compañías aseguradoras de plantear una oferta motivada de indemnización al asegurado en caso de siniestro en el plazo de máximo de dos meses, que en la regulación vigente se limita al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor.

Por su parte, el Anteproyecto de Ley de Supervisión de los Seguros...

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