La transformación del Anteproyecto en Proyecto de Ley

AutorJorge Alexandre González Hurtado
Páginas67-72
67
Índice
— III —
LA TRANSFORMACIÓN DEL
ANTEPROYECTO EN PROYECTO DE LEY
1. LOS INFORMES QUE ACOMPAÑAN AL TEXTO
PROPUESTO
El texto propuesto de modificación penal, aunque se configura
como el principal instrumento jurídico de la fase prelegislativa, no es el
único que conforma la totalidad del buscado anteproyecto de ley. Junto
con el propio texto de reforma propuesto se deben acompañar una serie
de informes.
El artículo 22.2 de la Ley del Gobierno, en su redacción actual121
establece como informes necesarios “la memoria, los estudios o infor-
mes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el
impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el
mismo, así como por una memoria económica que contenga la estima-
ción del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley
habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica”.
Respecto de los informes que cita la Ley del Gobierno, cabe des-
tacar el momento procedimental de los mismos, pues no todos pare-
cen ubicarse en el mismo ámbito temporal de la elaboración del ante-
proyecto. Así, mientras los estudios o informes sobre la necesidad y
oportunidad del mismo tienen un carácter previo al resto del proceso
prelegislativo, pues de ellos depende precisamente la continuidad del
mismo; el resto de los informes sí parecen formar parte de un momento
121 Dada por el artículo 1 de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para
incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore
el Gobierno.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR