El anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria y la sustracción internacional de menores

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas81-85

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I) Normativa procesal actualmente aplicable

Los artículos 1901 a 1909 de la LEC 1881, a los que se le dio nuevo contenido por Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, promulgada con objeto fundamentalmente de adaptar nuestra legislación al Convenio de La Haya de 1980, CH80 en adelante, cuya finalidad consistía en la restitución inmediata a su país de residencia del menor trasladado o retenido ilícitamente en cualquier otro Estado miembro, constituyen, desde su entrada en vigor, el cauce procesal aplicable en España, siempre que tenga que aplicarse cualquier Convenio relativo a la sustracción internacional de menores en España, el menor se encuentre en territorio español y el guardador tenga su residencia habitual en cualquiera de los Estados firmantes del Convenio o le sean de aplicación las leyes comunitarias.

La nueva regulación supuso un avance significativo para nuestro país en orden al cumplimiento de la normativa en materia de sustracción internacional de menores.

El capítulo IV, artículos 59 a 67, del malogrado PLJV de 27 de octubre de 2006, trasvasaba al nuevo texto legal la regulación vigente, con la novedad consistente en que la oposición a la restitución se conocía por el mismo Juez ante el que se había presenta* Abogados, Revista del Consejo General de la Abogacía, n. 85. abril 2014, pp. 28-32.

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do la solicitud. Igual solución fue la acogida por las dos propuestas de Anteproyecto de JV elaboradas por la CGDC en los años 2005 y 2012.

Se prevé que los mencionados artículos permanezcan en vigor hasta la aprobación de una nueva LJV, conforme a la Disposición Final 18 de la LEC 2000, y a la Disposición Derogatoria única de la LEC.

II) Principales novedades introducidas por el ALJV de 2013

Algunas de las novedades de las que se hace mención, tienen por objeto adaptar la regulación del procedimiento a las previsiones contenidas en el Reglamento CE del Consejo n. 2201/ 2003, relativo entre otras materias a la responsabilidad parental y a las disposiciones propias de la cooperación jurídica internacional.

1) Trasvase del procedimiento de la JV a la Jurisdicción Contenciosa, como un proceso especial. Se trata, a mi juicio, de una toma de postura errónea y contraria al espíritu de la normativa comunitaria y, en concreto, del Reglamento CE n. 2201/2003.

2) Se Introduce la posibilidad de recurrir al auxilio de las Autoridades Centrales implicadas, en el marco comunitario, así como de otras Redes de Cooperación Judicial Internacional.

3) En materia de postulación se establece que las partes deberán actuar con asistencia de abogado y representadas por procurador. Se trata de la solución ya pre-vista en la Propuesta de ALJV de 2012. Conforme a la actual regulación no se establece la asistencia preceptiva de abogado por...

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