Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorEduardo Trigo Sierra y Daniel Miguel Marchena Mesa
CargoAbogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas122-127

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El pasado día 3 de mayo de 2013, el Ministerio de Justicia publicó el denominado Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento CivilAnteproyecto»). Esta reforma pretende avanzar en el proceso de modernización de la Justicia iniciado por el Gobierno mediante la (i) Ley 13/2009, de 3 de noviembre de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina judicial, reforma que reforzó el papel de los servicios comunes y sentó las bases para poner al servicio de los ciudadanos las nuevas tecnologías, y la (ii) Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

El Anteproyecto se compone de una exposición de motivos dividida en cuatro apartados, un artículo modificativo único que modifica la redacción de cuarenta y cinco artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, y una disposición final única. La reforma pivota sobre tres objetivos fundamentales:

(i) En primer lugar, se pretende dotar de mayor protagonismo a los procuradores de los tribunales mediante el refuerzo de sus funciones, haciendo compatibles sus tradicionales labores de representación con el ejercicio de nuevas funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia en relación con los actos de comunicación y determinados actos de la fase de ejecución.

(ii) En segundo lugar, el Anteproyecto modifica la regulación actual del juicio verbal a fin de reforzar en dicho procedimiento las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

(iii) Por último, el Anteproyecto lleva a cabo la modificación del procedimiento monitorio para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito en relación con la posibilidad de examinar y controlar la existencia de cláusulas abusivas en dicho procedimiento.

Refuerzo de las funciones de los procuradores de los tribunales

La reforma aspira a dotar de mayores y más importantes atribuciones y obligaciones a la figura del procurador de los tribunales y sus colegios profesionales, situando a dicho colectivo, como reza la exposición de motivos del Anteproyecto, «al nivel de corresponsabilidad procesal de otros profesionales con funciones similares en el ámbito europeo».

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En concreto, el Anteproyecto refuerza la función del procurador de los tribunales en el procedimiento civil encomendando a dicho colectivo (i) la realización no solo de los servicios de recepción y práctica de todas las notificaciones —servicios de los que hasta ahora vienen siendo responsables—, sino también (ii) la colaboración en determinados actos de ejecución, y en algunos actos de cooperación y auxilio a la Administración de Justicia.

Las principales modificaciones que incorpora el Anteproyecto en relación con los procuradores son las siguientes:

(i) En el escrito por el que se inicie un procedimiento judicial, la parte solicitante deberá indicar quién desea que se encargue de realizar los actos de comunicación (los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o su procurador). Se habilita un nuevo trámite de subsanación por término de diez días para el caso en que la parte nada indique en su escrito inicial, y se establece que las comunicaciones se realizarán por los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia cuando no se subsane la omisión de la designación en el escrito inicial (reforma del artículo 152 en relación con el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

(ii) La designación del procurador para los actos procesales de comunicación, ejecución y tareas de auxilio y colaboración con los Tribunales no tendrá repercusión en costas (reforma del artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

(iii) Se dota a los procuradores de (i) capacidad de certificación y de las credenciales necesarias para los actos de comunicación, y se les confiere (ii) la condición de agentes de la autoridad cuando participen en el ejercicio de funciones públicas, como la ejecución de embargos, y (iii) capacidad para documentar los actos en que intervengan, siempre bajo la dirección del secretario judicial y con sometimiento a control judicial.

Con una excesiva voluntad clarificadora la exposición de motivos del Anteproyecto matiza que la atribución a los procuradores de la condición de agentes de la autoridad «no quiere decir que lo sean en cada momento del proceso, pero sí cuando, habiéndolo solicitado expresamente la parte a la que representan, sean comisionados para la realización de tales actos».

Especial referencia merece la posibilidad de que el procurador de la parte ejecutante levante acta en las diligencias de entrega de bienes del esta-do en que estos se encuentren, incluyendo en el acta la posible utilización de medios de documentación gráfica o visual (reforma de los artículos 701 y 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

(iv) En materia de actos concretos de comunicación, el Anteproyecto prevé, entre otros, la reforma de los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: artículo 159 (comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que nos sean parte en el juicio); artículo 160 (comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula); artículo 165 (actos de comunicación mediante auxilio judicial). En todos estos artículos, se incluye una previsión expresa de que dicho acto de comunicación podrá ser diligenciado por el procurador de la parte, si así lo hubiere solicitado.

(v) En materia de actos de ejecución, el Anteproyecto incluye las siguientes atribuciones a los procuradores de los tribunales, atribuciones que podrán ser acordadas por el secretario judicial atendiendo siempre a las circunstancias concretas, si la parte ejecutante así lo solicita:

— La realización de las medidas ejecutivas concretas que se ordenen en fase de ejecución en el Decreto del secretario judicial.

— En particular, se prevé expresamente que el procurador podrá realizar (i) el requerimiento de pago; (ii) diligencias de embargo de bienes; de saldos en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación; de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas; de intereses rentas o frutos de toda clase; de participaciones en sociedades civiles y mercantiles; de acciones en sociedades anónimas que no coticen en mercados secundarios; y la ejecución de la orden de embargo de garantía y caución sustitutoria (reforma de los artículos 551, 587, 621, 622, 623, 624, 700, 706 y 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

— La diligencia de posesión para entrega al ejecutante...

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