El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción. (Estudio preliminar y traducción)

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
CargoCatedrático de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas621-718

    Agradezco a mi buen amigo, Sergio CÁMARA LAPUENTE, la amabilidad que ha tenido conmigo al enviarme la traducción inglesa del Anteproyecto francés.


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Estudio preliminar

En el movimiento que se está produciendo en los países de la Unión Europea encaminado a la reforma del Derecho de obligaciones se enmarca el Anteproyecto francés, dirigido a que Francia tenga un Código civil adecuado al momento presente, con influencia en el concierto europeo, ya que actualmente la posición francesa es de inferioridad frente a otros países, como Holanda, Alemania, Québec y Brasil1. Este Anteproyecto se concibió en el año 2003, viendo la luz el 22 de septiembre de 2005, siendo presentado al Ministro de Justicia, el señor Pascal Clément, por el profesor Catala, acompañado por los profesores Viney y Cornu2. No hayPage 622 que olvidar el gran papel que ha desempeñado en su génesis y culminación la Asociación Capitant, cuya intervención permitió promoverlo en la Cancillería3. El Anteproyecto tiene su origen en la preocupación de un grupo de civilistas universitarios (treinta y seis en total), conocedores del importante movimiento europeo dirigido a la modernización del Derecho de obligaciones. Se trataba sobre todo de confrontar el Derecho francés con los Principios europeos de Derecho de los contratos elaborados por la Comisión Lando4. Por ello estos civilitas, seguramente los que tienen una mayor autoridad científica en Francia en el ámbito del Derecho de obligaciones, se reunieron en el año 2003 para reflexionar sobre si era conveniente que el Derecho de obligaciones francés estuviera en total convergencia con dichos Principios, o si no lo era, porque podía contravenir excesivamente a la tradición nacional. Además, se tuvo en cuenta, a la hora de elaborar el Anteproyecto, que el Derecho contractual está proliferando fuera del Derecho civil. Se trata de un fenómeno de externalización de la materia. Se han producido importantes innovaciones jurídicas que, como señala Catala5, convenía insertar en el Derecho común de los contratos. Por ello, se considera necesario devolver al Código civil su papel de Derecho común de los contratos, porque en él se encuentra su sede natural.

El Anteproyecto ha sido presentado a la comunidad por el Ministro de Justicia para su valoración. Una vez que se concluya la consulta pública, pasará al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros, y será presentado al Parlamento. Esto se realizará, tal como anunció el Presidente de la República en su discurso, con ocasión de las ceremonias del bicentenario del Código de Napoleón, en el plazo de cinco años si sigue existiendo voluntad política6. Está siendo en la actualidad objeto de una viva contro-Page 623versia, no sólo en Francia, sino más allá de sus fronteras. Hay que tener en cuenta que en los países de la Unión Europea y en las propias instituciones comunitarias se debate la reforma del Derecho de obligaciones, habiéndose producido ya en algunos países de la misma, como Holanda y Alemania, según dijimos anteriormente. En España también se estudia por numerosos civilitas esta importante cuestión, siendo cada vez más creciente el número de congresos, reuniones y estudios científicos que versan sobre ella7. Es indudable que lo que acontezca en Francia repercutirá en el seno de la Unión Europea y en otros países, especialmente en Latinoamérica, y por tanto, es imprescindible conocer adecuadamente el Anteproyecto.

El Anteproyecto francés es objeto de alabanzas y críticas, por regular el tema que más interés suscita en el panorama del Derecho privado europeo, que cuenta con fervientes partidarios, por considerarlo muy útil para el buen funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea, aunque también hay autores que ponen en cuestión dicha uniformidad, alegando que es necesario respetar la tradición jurídica nacional.

En el Anteproyecto aparece un texto articulado que supera los trescientos artículos, donde figura el régimen del contrato y de las obligaciones convencionales, la prueba de las obligaciones, los cuasicontratos, la responsabilidad civil, contractual y extracontractual, y la prescripción. Aparecen numerosas exposiciones de motivos, realizadas por los que han participado de manera activa en su elaboración, las cuales son esenciales para entender el sentido de la reforma proyectada.

En Francia se valora extraordinariamente al Código civil de 1804, el denominado Código de Napoleón, considerando por esto que sólo es acertado renovarlo, pero no destruirlo. El objetivo no es otro que modernizarlo. Se piensa que muchas de las soluciones del Código de Napoleón conservan su valor después de dos siglos de aplicación. Por ello el Anteproyecto no propone una ruptura, sino un ajuste. Se pretende la modernización del Código civil en su parte más dinámica, sin implicar una quiebra, porque se considera que hay que mantener su estructura y forma, habiéndose decidido seguir el actual plan del Código civil, de tal manera que, como señala Catala8, la lógica actual es conservada, y lo que esPage 624 más importante, en lo sustancial los principios que informan al Código civil.

Sin embargo, el Anteproyecto no se limita a llevar a cabo una codificación del Derecho existente. Se va más lejos. No siempre se sigue a la jurisprudencia, aunque la misma se tiene en cuenta a lo largo de todo él. Como pone de relieve Catala9, el Anteproyecto no podía realizarse sin la incorporación a la ley de los principios jurisprudenciales establecidos. En efecto, la estabilidad de los Títulos III y IV se explica en gran parte por la labor interpretativa del Tribunal de Casación. Abundan las ilustraciones. Las normas actualmente disponibles han sido elaboradas por casi dos siglos de jurisprudencia en este ámbito. Claramente se aprecia la obra de la jurisprudencia en el conjunto de este Anteproyecto.

El Anteproyecto trata de establecer un justo reparto entre el espíritu de los siglos y las necesidades del tiempo presente, como observa Catala en la Presentación general del mismo. Se desea conseguir esta combinación, no pareciendo que el resultado alcanzado coincida con los Principios de Derecho europeo de los contratos de la Comisión Lando. Existen convergencias en importantes materias, como la formación del contrato, los vicios del consentimiento, la representación y sobre todo la prescripción. Pero en otras materias las soluciones de los Principios europeos suscitan reservas10. Las divergencias son mucho más abundantes y notorias que las convergencias. Hasta tal punto que puede decirse que no son los Principios de Derecho europeo de los contratos de la Comisión Lando, ni los Principios de Unidroit, ni los Principios europeos sobre Derecho de daños, ni el Código de la Academia de los iusprivatistas europeos las principales fuentes inspiradoras del Anteproyecto, como tampoco la Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías, el Derecho anglosajón o los Códigos civiles de Holanda y Alemania, sino la tradición nacional, acogiéndose fundamentalmente las construcciones doctrinales y jurisprudenciales francesas que se han elaborado en los dos últimos siglos.

Con el Anteproyecto no se busca innovar por sistema el Derecho de obligaciones. Se trata más bien de colmar las numerosas lagunas existentes en el Código civil con las soluciones establecidas por la doctrina y la jurisprudencia francesas. También se ha querido adoptar soluciones sobre cuestiones a propósito de las cuales la jurisprudencia está dividida o es criticada por la doctrina. Se suprimen las disposiciones que se consideran caducas o inoportu-Page 625nas. Además se introducen nuevas disposiciones cuando se considera necesario adecuar el Derecho de obligaciones a las exigencias de la realidad contemporánea. Las lagunas se colman...

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