El Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo

AutorÁngel Ruiz
Páginas21-22

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Aunque actualmente, por razones de la crisis económica, no existe ni mucho crédito ni demasiado consumo, en el mes de diciembre de 2009 vio la luz el Anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante, "el Anteproyecto").

Como suele ser habitual, la actuación del legislador no surge por iniciativa propia y, en este caso, el Anteproyecto trae causa de una Directiva comunitaria, en particular, de la Directiva 2008/48/CE, del Parlamento Europeo y Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de diciembre de 1986 (en lo sucesivo, "la Directiva").

Como se está convirtiendo en una costumbre, en esta ocasión nuestro país también se retrasa en la incorporación a su ordenamiento de las disposiciones comunitarias, debiendo haberse transpuesto el contenido de la Directiva antes del 11 de junio de 2010 y a la fecha de redacción de esta reseña (septiembre de 2010) aún se encuentra lejana en el calendario la fecha en la que el objeto del Anteproyecto resulte publicado en el Boletín Oficial del Estado con forma de Ley.

Una de las consecuencias de la aprobación del Anteproyecto consistirá en la derogación de la actual Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, que tuvo su origen en la Directiva comunitaria que ha sido derogada por la reciente Directiva que ha consistido en el germen del Anteproyecto.

En realidad, si se compara la exposición de motivos de la vigente Ley y del Anteproyecto, las finalidades de ambas normas prácticamente coinciden. Los objetivos a perseguir son, por un lado, la protección a los consumidores y, por otro lado, facilitar que los consumidores puedan comparar diferentes ofertas de financiación dirigidas al consumo. En relación a esta última finalidad, el Anteproyecto pretende ser más ambicioso que la actual normativa puesto que pretende que el consumidor pueda comparar ofertas provenientes de empresas de diferentes Estados, mediante la homogeneización de la información a suministrar al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato (lo que el Anteproyecto denomina "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo").

Ciertamente esto último puede resultar un poco ambicioso puesto que cuesta imaginar a un consumidor medio comparando ofertas de financiación de entidades financieras de diferentes Estados Miembros, aunque resulta positivo que exista la posibilidad de hacerlo.

El...

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