Un anteproyecto de Código civil español

AutorSanchez Roman Aldecoa Charrin
Páginas518-523

Page 518

Título III De la causa productora de los derechos y de las obligaciones civiles
Capítulo primero De los actos jurídico-civiles en general
Seccion primera Disposiciones generales

Art. 130. Son actos1 jurídico-civiles, eficaces para la producción de derechos y obligaciones, con efectos civiles, los realizados conforme a las leyes que los regulan, a lo que establezca la convención o disponga una sola voluntad en forma legal.

Los actos que no cumplan este requisito 2 serán nulos, y sólo tendrán eficacia en los casos y para los efectos que por excepción expresa determine la ley, se estipule en la convención o se ordene por la voluntad, con fuerza civil de obligar.

Los actos que carezcan de precepto legal especial o general, convención o voluntad que los regule, cuya celebración deba ajus-Page 519tarse a los mismos, siempre que no la contradigan, tendrán la eficacia civil que les otorguen la costumbre o los principios generales del Derecho.

Art. 131. Lo que se establezca o reconozca sin contradicción y de plena conformidad por todos 3 que celebraron un contrato jurídico equivale a lo declarado en sentencia firme para determinar su contenido.

Art. 132. La validez y el cumplimiento de los actos jurídico-civiles no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes, cuando para constituirlos y que sean perfectos fuese necesario la voluntad e intervención de varias personas.

Aquellos actos de carácter unilateral, por razón de ser suficiente la voluntad y capacidad de una sola persona oara realizarlos, tendrán o dejarán de tener eficacia, salvo los casos de excepción establecidos por la ley, que determine lo contrario 4.

Art. 133. Son elemenros esenciales para la eficacia de los actos jurídicos: la capacidad, la declaración de la voluntad individual en forma legal, cuando ella sola es suficiente, y en otro caso, el consentimiento, sin vicio, de las personas que lo celebren ; el objelo cierto sobre que recaiga, y en algunos, como en los contratos, la expresión o presunción de la causa lícita de los derechos y de las obligaciones a que dé lugar.

Art. 134. La declaración (o manifestación externa) de la voluntad de una persona otorgante por sí sola de un acto jurídico o el consentimiento de varios que lo celebren, puede ser conforme con la voluntad e indudable, o contradictoria y ambigua ; y la contradicción, voluntaria y maliciosa e involuntaria e inconsciente.

Art. 135. 5 Es voluntaria la contradicción, cuando deliberadamente se declara una cosa y se quiere otra : se declara vender, por ejemplo, y lo que se quiere y hace en realidad es donar. Esto constituye el vicio jurídico de la simulación.

6 Es involuntaria la contradicción cuando el que celebra elPage 520acto juridico declara, sin quererlo, lo contrario de lo que es su verdadera voluntad.

Esta contradicción involuntaria puede serlo por causa de influencia externa o interna sobre el declarante.

La influencia externa se origina por coacción física o moral dando lugar a...

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