Un anteproyecto de Código civil español
Autor | Sanchez Roman Aldecon-Charrin |
Páginas | 446-450 |
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Título II Del objeto de los derechos y obligaciones civiles.1
Capitulo primero de las cosas o bienes y su clasificación.
Art. 109. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de derecho, ya naturales, ya jurídicas, se consideran como bienes muebles o inmuebles. 2
Art. 110. Son bienes inmuebles:
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El suelo y el subsuelo.
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Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanezca unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
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Los edificios y construcciones de todo género adheridas al suelo.
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Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formasen parte integrante de un inmueble.Page 447
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Todo lo que eslé unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
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Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
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Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
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Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación de la misma.
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Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
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Los diques o construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costas.
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Las concesiones administrativas de obras públicas, los derechos reales sobre bienes inmuebles y las acciones referentes a los mismos.
Art. 111. Los bienes inmuebles son urbanos o rústicos.
Art 112. Son urbanos:
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Las casas, edificios y construcciones destinadas a la habitación o al servicio de una industria o comercio.
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Los patios y jardines adyacentes a dichos edificios.
3 º Los terrenos o solares destinados a la construcción, ya se hallen dentro de las poblaciones o formen parte del ensanche de las mismas 3.
Art. 113. También serán privados los bienes públicos del Estado, de las...
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