Un anteproyecto de Código civil español

AutorSanchez Roman Aldecon-Charrin
Páginas446-450

Page 446

Un anteproyecto de Código civil español

Título II Del objeto de los derechos y obligaciones civiles.1

Capitulo primero de las cosas o bienes y su clasificación.

Sección primera de los bienes inmuebles y muebles

Art. 109. Todas las cosas que son o pueden ser objeto de derecho, ya naturales, ya jurídicas, se consideran como bienes muebles o inmuebles. 2

Art. 110. Son bienes inmuebles:

  1. El suelo y el subsuelo.

  2. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanezca unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.

  3. Los edificios y construcciones de todo género adheridas al suelo.

  4. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formasen parte integrante de un inmueble.Page 447

  5. Todo lo que eslé unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

  6. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.

  7. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.

  8. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación de la misma.

  9. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.

  10. Los diques o construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costas.

  11. Las concesiones administrativas de obras públicas, los derechos reales sobre bienes inmuebles y las acciones referentes a los mismos.

    Art. 111. Los bienes inmuebles son urbanos o rústicos.

    Art 112. Son urbanos:

  12. Las casas, edificios y construcciones destinadas a la habitación o al servicio de una industria o comercio.

  13. Los patios y jardines adyacentes a dichos edificios.

    3 º Los terrenos o solares destinados a la construcción, ya se hallen dentro de las poblaciones o formen parte del ensanche de las mismas 3.

    Art. 113. También serán privados los bienes públicos del Estado, de las...

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