El derecho a la tutela judicial y la regulación jurídica de la propiedad horizontal en el anteproyecto del Código civil catalán en comparación con la actual regulación estatal de la Ley 49/1960, modificada por Ley 8/1999

AutorPilar Palau Solé
CargoAbogada
Páginas161-175

INTRODUCCIÓN

La presente comunicación tiene como objeto de estudio motivar la graves situaciones de indefensión que la actual regulación estatal esta provocando a los propietarios de pisos en régimen de propiedad horizontal que en muchas ocasiones, o bien no son citados a la convocatoria de Junta anual por lo que no asisten a la misma y la situación de indefensión que dicha situación puede generarles ya que con posterioridad tampoco se les ha notificado el acuerdo de dicha Junta en donde son aprobados los gastos comunitarios, la ejecución de obras de las que se derivaran derramas extraordinarias para su pago, etc. Máxime cuando al ser ejecutivos dichos acuerdos se les puede exigir Judicialmente el pago de gastos comunitarios que ellos desconocían pudiendo incluso ver embargados su piso por dicho impago.

Por medio de este Comunicación pretendo Motivar las consideraciones por las que se considero que la regulación jurídica del anteproyecto del Código Civil Catalán es más respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva ya que las modificaciones que introducen evitaran las graves situaciones de indefensión que la regulación estatal puede generar en virtud de una de las tendencias jurisprudenciales existentes que consideran que todo propietario tiene que saber de antemano que si vive en una comunidad tiene que pagar ciertos gastos.

  1. LA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

    La Constitución de 1978 pieza angular de nuestro ordenamiento jurídico recoge dentro del Título Capítulo II Sección I los Derechos Fundamentales. Entre los cuales destaca el regulado en el art 24 que recoge el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

    Dicho Derecho Fundamental de la Tutela Judicial efectiva tiene con principal finalidad evitar LA INDEFENSIÓN de los justiciables. Así reza literalmente: «Toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN».

    Así mismo en su párrafo segundo establece: «Asimismo, todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas Y CON TODAS LAS GARANTÍAS».

  2. LAS SITUACIONES DE INDEFENSIÓN Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LA REGULACIÓN ESTATAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

    Considero que la regulación de la ley de propiedad horizontal vigente actualmente en relación a la Convocatoria de la Junta de la Comunidad y Ejecutividad de dichos acuerdos puede producir indefensión.

    1. Régimen de convocatoria de las Juntas

    La Ley de Propiedad Horizontal vigente en la actualidad regula en el art 16.2 la Convocatoria a las Juntas y establece literalmente:

    La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primero o, en su caso, en segunda convocatoria, PRÁCTICANDOSE LAS CITACIONES EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9

    .

    El Art 9 establece: «Son obligaciones de cada propietario:

    H) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

    Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en lugar visible de uso general habilitado al efecto con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.

    La Notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.»

    2. Régimen jurídico de los acuerdos de las Juntas

    Así mismo en relación a los acuerdos de la Junta destaca el art 17 que establece:

    A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR